REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2024
214º y 165º


ASUNTO: AP41-U-2024-000067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 043-2024
Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 10 de julio de 2024, (folio 97), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, Fiscal General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 04 de julio de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido ante este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos SERVILIANO ABACHE CARVAJAL y DAVID MONGIOVI TESTAMARCK, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.310.588 y V-22.909.032, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 97.739 y 284.416, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “NUEVA AGROPECUARIA M.M, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2023/ISLR/0215/2024/0046 de fecha 09 de mayo de 2024, y notificada el 17 de mayo de 2024, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones al ciudadano Procurador General de la República, de la contribuyente, Fiscal General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduana y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en los folios 103,104 y 105 a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la




autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente Recurso Contencioso Tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del dos mil veinticuatro (2024). 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. JOSÈ ÀNDRES FAJARDO.-


EL SECRETARIO,


OSCAR ARMANDO DELGADO.-
JAF/OADM/Jgm