SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 075/2024
FECHA: 01/10/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto Nº AP41-U-2022-000175
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 16 de abril de 2018, por los ciudadanos, Rosemary Thomas y María Genoveva Páez-Pumar, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-7.191.475 y V-12.394.309, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 21.177 y 85.558, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderadas juridiciales de la Sociedad Mercantil “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A.”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1970, bajo el Nº 24, Tomo 45-A Sgdo, Expediente Nº40720, reformados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas en la mencionada Oficina de Registro en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nº 20, Tomo 63-A-Sgdo, inscrita ante el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº (R.I.F.) N° J-0069325-0; contra la Decisión Administrativa N° SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2018-000409 de fecha 22 de febrero de 2018, y notificada a la recurrente en fecha 05 de marzo de 2018, emitida por la Aduana Principal de Maracaibo, a través de la cual se le impuso la sanción prevista en el articulo 168 numeral 2° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, en lo sucesivo Ley Orgánica de Aduanas, por la supuesta presentación extemporánea de la Declaración Anticipada de Información A-1219, por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2022-000175
RIJS/JEAN/Ofgh.-
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