REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
214º y 165º

EXPEDIENTE: AP11-V-2012-000724.-
PARTE ACTORA: ciudadana ROSA MENDOZA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.098.300.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana PEGGI L. FLORES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-11.992.335, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.639.
PARTE DEMANDADA: ciudadanas BLANCA MARLENY BONILLA ROA, MAYLEN VANESA ANDRADE BONILLA Y GLADYS BONILLA ROA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.446.606, V-13.247.793 y V-4.447.401, respectivamente.
APODERADOS JUDUCIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene representación judicial acreditada en autos
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento, por libelo proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada la abogada PEGGI L. FLORES RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.639 apoderada judicial de la ciudadana ROSA MENDOZA MUÑOZ, a través del cual demandan por NULIDAD DE CONTRATO a las ciudadanas ciudadanas BLANCA MARLENY BONILLA ROA, MAYLEN VANESA ANDRADE BONILLA Y GLADYS BONILLA ROA, cuyo conocimiento le correspondió al Tribunal quinto previa distribución de Ley.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2012, se admite la demanda.
En fecha 01 de agosto de 2012, la abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ, Secretaria de este Despacho, dejó constancia de que se libró compulsa de citación dirigida a la ciudadana librado la BLANCA MARLENY BONILLA ROA.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2012, se ordena la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 26 de septiembre de 2012, la abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ, Secretaria de este Despacho, dejó constancia de que se libró compulsa a la parte demandada, acordadas por auto de fecha 18 de julio de 2012.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el ciudadano JEFERSON CONTRARAS, alguacil de este Despacho, consigna las resultas de la citación de la ciudadana BLANCA MARLENY BONILLA ROA, sin obtener respuesta alguna.
En fecha 11 de octubre de 2012, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, alguacil de este Despacho, consigna las resultas de la citación de las ciudadanas GLADYS BONILLA ROA, MAYLEN VANESA ANDRADE BONILLA y BLANCA MARLENY BONILLA ROA, sin obtener respuesta alguna.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2012, este Juzgado niega la solicitud de citación por carteles e insta a la diligénciate a agotar la citación personal.
En fecha 01 de noviembre de 2012, el Tribunal ratifica el auto de fecha 17 de octubre de 2012, en el cual insto a agotar la citación de las demandadas, en consecuencia ordenó oficial al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo Integrado de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de solicitar información de las demandadas, en esa misma fecha se libraron los oficios N° 0856 y 0857.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2012, visto el pedimento de la abogada PEGGY FLORES RAMIREZ, este Juzgado oficia nuevamente al Servicio Autónomo Integrado de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informe sobre las resultas del oficio n° 0856 de fecha 12 de noviembre de 2012, asimismo se instó a la parte actora a que gestione ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), el oficio N° 0856, por cuanto no se evidencia recibo de recibido de dicho oficio, en esta misma fecha se libró oficio N°0979.
En fecha 08 de febrero de 2013, se recibió oficio N° 7508/2012, de fecha 14 de enero de 2013, emanado del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral (CNE), constante de cinco (05) folios, el Tribunal ordena agregarlos a los autos.
En fecha 26 de febrero de 2013, se recibió oficio N° 130384, de fecha 19 de febrero de 2013, emanado del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME), constante de un (01) folio, el Tribunal ordena agregarlos a los autos.
Por auto de fecha de abril de 2013, ordena libra comisión para la práctica de la citación de los demandados, otorgando nueve (09) días como termino de distancia.
En fecha 14 de junio de 2013, se comisiona al Juzgado Primero de Municipio Giradot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado Primero de Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la citación de los demandados, se ordenó la elaboración de nuevas compulsas, en virtud de indicar el termino de distancia concedido según las direcciones suministradas por el Consejo Nacional Electoral (CNE)
En fecha 26 de junio de 2013, se libró comisión de citación al Juzgado Primero de Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Juzgado Primero de Municipio Giradot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se libró oficios Nros. 0533 y 0534, el Secretario de este Despacho, dejó constancia de haberse cumplido con lo acordado en el auto de fecha 14 de junio del 2013.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2013, debido al extravió de la comisión y la compulsas de fecha 26 junio de 2013, dirigidas al Juzgado Primero de Municipio Giradot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal deja dichas actuaciones sin efecto; asimismo se deja constancia que se elaboraron nuevas compulsas, así como despacho y oficio al Juzgado de Municipio Giradot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante oficio N° 0751.
En fecha 09 de diciembre de 2013, la abogada PEGGY FLORES RAMIREZ, consigna escrito en el que recusa al Juez, constate de cinco (05) folios útiles, en esta misma fecha el Juez el Dr. LUIS R. HERRERA, otrora Juez de este Tribunal, redacta informe de recusación y ordenó remitir copias al Juzgado Superior de dicha recusación.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2013, se reciben las resultas mediante oficio N° 3180-980, de fecha 12 de noviembre de 2013, emanadas del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constantes de trece (13) folios útiles, el Tribunal orden agregarlos a los autos.
Por auto de fecha 07 de enero de 2014, visto la recusación interpuesta por la abogada PEGGY FLORES RAMIREZ, este Tribunal ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que mediante sorteo designe al tribunal que seguirá conociendo del presente juicio, asimismo, se ordena remitir las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta misma fecha se libraron oficios Nros. 0001 y 0002.
En fecha 27 de enero de 2014, Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada y se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 06 de febrero de 2014, el Tribunal Décimo de Primera Instancia, ordenó oficiar al Juzgado Primero del Municipio Girardot, a los fines de la practicar las citaciones de las ciudadanas BLANCA MARLENE BONILLA ROA Y MAYLEN VANESA ANDRADE BONILLA, en esa misma fecha se procedió a librar oficio Nº0074.
El día 03 de febrero de 2014, se recibieron las resultas del proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, contra el Juez LUIS RODOLFO HERRERA.
En fecha 19 de febrero de 2014, mediante oficio Nº 14-103, proveniente del Juzgado Superior Octavo, remitió resultas contentiva de la recusación interpuesta por la abogada PEGGY FLORES RAMIREZ.
El 12 de marzo de 2014, mediante oficio Nº 08-14, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remitió resultas contentiva de la citación de las ciudadanas BLANCA MARLENE BONILLA ROA Y MAYLEN VANESA ANDRADE BONILLA.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2014, este Tribunal le dio entrada al expediente y se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de abril de 2014, este Tribunal negó la solicitud realizada por la abogada PEGGY FLORES RAMIREZ, de fecha 04/04/14, y ordeno oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de que informen el ultimo domicilio que registren las ciudadanas BLANCA MARLENE BONILLA ROA Y MAYLEN VANESA ANDRADE BONILLA, en esa misma fecha se libraron oficios Nros. 0277-0278.
El 27 de mayo de 2014, este Tribunal ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de que informen el último domicilio que registren las ciudadanas BLANCA MARLENE BONILLA ROA Y MAYLEN VANESA ANDRADE BONILLA, ratificando oficios de fecha 21/04/14, y libró nuevos oficios Nros. 0403-0404.
En fecha 09 de junio de 2014, se reciben las resultas mediante oficio N° RIIE-1-0501-2031, de fecha 13 de mayo de 2014, proveniente del Director de Dactiloscopia y Archivo Central (SAIME), constantes de dos (02) folios útiles, el Tribunal ordena agregarlos a los autos.
En fecha 15 de julio de 2014, se reciben las resultas mediante oficios N° RIIE-1-0501-2703, de fecha 17 de junio de 2014, proveniente del Director de Dactiloscopia y Archivo Central (SAIME), constantes de dos (02) folios útiles, el primero y el segundo proveniente del Gerente de Recaudación (SENIAT), de fecha 01 de julio de 2014, constante de 07 folios útiles, el Tribunal ordenó agregarlos a los autos.
En fecha 08 de agosto de 2014, se recibe las resultas mediante oficios N° 0041136, de fecha 31 de julio de 2014, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), constante de 07 folios útiles, el Tribunal ordenó agregarlos a los autos.
En fecha 15 de octubre de 2014, este Juzgado niega la citación mediante carteles, e insta a la representación de la parte actora a impulsar la citación de las demandadas.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2014, este Juzgado a objeto de agotar la citación personal de los codemandados, acordó librar compulsas, a las direcciones suministradas por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante oficio RIIE-1-0501-2703
Por auto de fecha 23 de marzo de 2015, este Juzgado ordenó la citación de las demandadas mediantes Carteles. En esa misma fecha se libró dicho cartel.
En fecha 10 de junio de 2015, se ordenó agregar a los autos las publicaciones consignadas del Cartel de citación.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2016, este Juzgado comisionó al Juzgado Primero de Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Juzgado Primero de Municipio Giradot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de realizar la fijación del cartel de citación de las demandadas, asimismo, a los fines de proceder a la fijación de dicho cartel en el domicilio indicado en la ciudad de caracas, se instó a la solicitante a suministrar los emolumentos necesarios para el traslado respectivo. En esta misma fecha se libró la comisión ordenada, mediante oficios Nros. 0067 y 0068.
En fecha 12 de abril de 2016, se recibe las resultas mediante oficios N° 3190-112, de fecha 29 de febrero de 2016, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de 06 folios útiles, el Tribunal ordenó agregarlos a los autos.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2016, se ratifica el cometido enviado al Juzgado Primero del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante oficio N° 0293-2016, asimismo, a los fines de realizar la fijación del cartel en el domicilio de la ciudadana Blanca Marlene Bonilla, se instó a la solicitante a suministrar los emolumentos necesarios para el traslado respectivo.
En fecha 10 de febrero de 2017, vista la solicitud de la parte actora, este Tribunal ordeno ratificar el oficio 0293-2016, y se solicita remitir las resultas de la comisión, en esta misma fecha se libró oficio N° 0081-2017, al Juzgado Primero del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 12 de julio de 2017, vista la solicitud de la parte actora, este Tribunal ordeno libra nuevo oficio dirigido al Juzgado Primero del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de ratificar el oficio 0081-2017, en esta misma fecha se libró oficio N°0400-2017.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2017, vista la solicitud de la parte actora, este Tribunal ordenó ratificar el oficio 0068-2016, y se solicita remitir las resultas de la comisión, asimismo se designó como correo especial a la ciudadana PEGGI FLORES RAMIREZ, en esta misma fecha se libró oficio N° 538-2017, al Juzgado Primero del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Por auto de fecha 30 de abril de 2018, este Juzgado ordenó dejar sin efecto la comisión de fecha 05 de febrero de 2016, al Juzgado Primero del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo se libró nueva comisión al Juzgado Primero del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de practicar la fijación del cartel de las codemandadas, en esta misma fecha se libró oficio N°0166.
Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, abogada PEGGI FLORES RAMIREZ, solicitó se ratifique el oficio 0166 de fecha 30/04/2018.
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2019, la apoderada judicial de la parte actora, abogada PEGGI FLORES RAMIREZ, solicita copias certificadas de la totalidad del expediente
Por auto de fecha 12 de junio de 2019, este Tribunal acordó librar las copias certificadas solicitadas por la parte actora, abogada PEGGI FLORES RAMIREZ.
Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2020, la apoderada judicial de la parte actora, abogada PEGGI FLORES RAMIREZ, solicitó se libre nuevamente comisión al Juzgado Primero del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que se realice la fijación del cartel librado a las demandadas.
En fecha 16 de enero de 2020, se recibe las resultas mediante oficios N° 516-2019, de fecha 17 de diciembre de 2019, proveniente del Tribunal Cuarto de los Municipios Girardot y Mario Briceño Igorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, constante de 09 folios útiles, el Tribunal ordenó agregarlos a los autos.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2020, la apoderada judicial de la parte actora, abogada PEGGI FLORES RAMIREZ, solicita se libre nuevamente comisión al Tribunal de San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como, al Municipio Girardot - Aragua, a los fines de que se realice la fijación del cartel librado a las demandadas.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2021, la apoderada judicial de la parte actora, abogada PEGGI FLORES RAMIREZ, solicitó el avocamiento del Juez en la presente causa, así como se oficie al Tribunal de Táchira y al Tribunal del Municipio Girardot.
Por auto de fecha 10 de septiembre de 2021, el Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, otrora Juez de este Tribunal, se ABOCÓ al conocimiento de la causa, en esta misma fecha se comisiono al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y Estado Aragua, a los fines de la práctica de las citaciones ya ordenadas.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2021, la apoderada judicial de la parte actora, abogada PEGGI FLORES RAMIREZ, solicitó corregir el error material involuntario realizado por el Tribunal en fecha 10/09/2021, indicando que lo correcto es librar comisión para la fijación del cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2022, la apoderada judicial de la parte actora, abogada PEGGI FLORES RAMIREZ, solicitó se libre comisión el Juzgado Distribuidor de Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, asimismo se libre nueva comisión al Tribunal Distribuidor del Municipio Girador de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Mediante diligencia de fecha 13 de Junio de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, abogada PEGGI FLORES RAMIREZ, ratifica la diligencia de fecha 03/10/2022, a los fines que se realice la fijación del Cartel de fecha 23/03/2015, asimismo solicitó se libre comisión el Juzgado Distribuidor de Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 27 de Julio de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, abogada PEGGI FLORES RAMIREZ, ratifica la diligencia de fecha 13/06/2023.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, abogada PEGGI FLORES RAMIREZ, ratifica las diligencias consignadas en fechas 03/10/2022, 13/06/2023 y 27/07/2023.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, abogada PEGGI FLORES RAMIREZ, ratifica las diligencias consignadas en fechas 03/10/2022, 13/06/2023 y 27/07/2023.
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2024, la apoderada judicial de la parte actora, abogada PEGGI FLORES RAMIREZ, ratifica la diligencia efectuada en el mes de octubre del 2023, en la que solicitó se librara comisión al Estado Aragua y al Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2024, la apoderada judicial de la parte actora, abogada PEGGI FLORES RAMIREZ, ratifica las diligencias consignadas en fechas 03/10/2022, 13/06/2023, 27/07/2023, 24/10/2023 y 02/05/2024, en esta misma fecha la diligenciante solicitó el abocamiento de la Juez a la presente causa.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
De lo narrado anteriormente, se desprende que desde la diligencia de fecha 06/06/2018, oportunidad en la que la parte actora solicitó se ratifique el oficio N°0166 de fecha 30/04/2018, y la diligencia de fecha 15/01/2020, ocasión en que la parte actora solicitó se libre nuevamente comisión al Juzgado Primero del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que se realice la fijación del cartel librado a las demandadas, transcurrieron más de un (01) año con siete (07) meses, sin que se haya verificado algún acto que constituyera impulso procesal, en el entendido que la simple solicitud de copias certificadas no es un acto destinado a impulsar el curso del juicio, por lo que observa el Tribunal que el presente caso de NULIDAD DE CONTRATO, estuvo inactivo, por un periodo mayor a un (01) año, por lo que nos encontramos en presencia de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo dictado el 30 de Marzo de 2012, Ponente Luis Antonio Ortiz Hernández, dejó sentado el siguiente criterio:

“(…) De la lectura del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del acto procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictamen de la sentencia, tampoco produce perención púes la expresión del legislador “… después de la vista la causa…” debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones.
(…)”.-

En tal sentido, es necesario señalar que la perención de la instancia se verifica por la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, careciendo el mismo de todo acto de impulso, correspondiéndole en consecuencia al funcionario competente con el ánimo de preservar el interés público y evitar que los procesos perduren indefinidamente en el tiempo, liberar a sus propios órganos de la necesidad de continuar con las actividades derivadas de la existencia de un litigio, y que en definitiva es de interés de las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, atendiendo a las circunstancias de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia señalada en el artículo 271 ejusdem, es decir que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el presente expediente al archivo judicial, previa constancia en el libro de causas respectivo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de octubre del año 2024. 214º y 165º.
LA JUEZ

ANDREINA MEJIAS DÍAZ
EL SECRETARIO ACC,


PEDRO NIETO.

En esta misma fecha siendo las ___________ se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,


PEDRO NIETO.
AMD/PN/Jennifer