REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este Tribunal, fue el día 01 de octubre de 2024 En consecuencia, este Tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los siguientes términos:
Por auto de fecha 25 de abril de 2024, se dio por recibido el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2024-000229, ello en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 09 de abril de 2024, por el apoderado de la parte actora Luis Antonio Acosta Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.034, en contra de la decisión de fecha 26 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de esta misma circunscripción Judicial. Fijándose los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la
En fecha 29 de octubre de 2024, compareció la parte actora Lilian Teresa la Vita Michel y, procedió a otorgar poder apud acta, al abogado Alfonzo López José Luis.
En la fecha 21 de mayo de 2024, compareció el apoderado de la parte demanda y consignó escrito de informes.
En fecha 23 de mayo de 2024, compareció el apoderado de la parte actora y consignó escrito de informes.
En fecha 24 de mayo de 2024, se dejó constancia mediante nota de secretaría, del último día para la presentación de los informes y, asimismo, se dio inicio al lapso de observaciones.
En fecha 03 de junio de 2024, compareció el apoderado de la parte demandada y, presento escrito de observaciones.
En fecha 10 de junio de 2024, se dejó constancia mediante nota de secretaría, del último día para presentar las observaciones. Asimismo, se dio inicio al lapso de (60) días continuos para dictar la sentencia.
En fecha 06 de agosto de 2024, debido al volumen de expedientes en estado de sentencia, se difirió la oportunidad para dictar el fallo, por (10) días continuos.
En fecha 14 de agosto de 2024, se dictó la sentencia correspondiente.
En fecha 20 de septiembre de 2024, compareció la apoderada de la parte demandada y, procedió a anunciar recurso de casación contra la sentencia dictada de fecha 14 de agosto de 2024.
Posteriormente, en horas de despacho del día 26 de septiembre de 2024, compareció por ante la sala de este Tribunal, el ciudadano YLDEMARO GIL, alguacil titular del mismo, para consignar copia del oficio librado, debidamente firmado y sellado por la Asistente de la Coordinación de (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
Ahora bien, se evidencia del caso bajo estudio, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva, mediante la cual se declaró Con lugar la apelación ejercida porel apoderado de la parte actora Luis Antonio Acosta Arias, en contra de la decisión de fecha 26 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial.
En razón de ello, en el presente caso quedó evidenciado, que se cumplen los extremos legales correspondientes y, además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por tanto, al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITE el recurso de casación anunciado por la abogado José Alfonzo López en representación de la parte demandada. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 01 de octubre de 2024.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (02) de octubre de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.
ABG. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo_________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2024-000229
Recurso de Casación/Admite/”D”
MAF/AC/Stephanie:
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