REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de octubre 2024
214° y 165°
Visto el recurso de casación anunciado en fecha 15 de octubre de 2024, por el abogado OSCAR SANTA CRUZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.512, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IL FORNO TASCA RESTAURANT, C.A., en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpusieran en su contra los ciudadanos MARIA ROXANA DA SILVA PONTE, ARMANDO JOSUE DA SILVA PONTE y ANA BELA PONTE FERREIRA; este tribunal con la finalidad de establecer la tempestividad del ejercicio del recurso incoado, ordena practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos después del 11 de octubre de 2024, exclusive, fecha en la cual culmina el lapso para sentenciar, hasta el 25 de octubre de 2024, inclusive, fecha en la que vence el lapso para ejercer recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil. Practíquese cómputo.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
Abg. AÍRAM CASTELLANOS.
Quién suscribe Abg. AÍRAM CASTELLANOS, en mi carácter de Secretara del Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hago constar, que desde el 11 de octubre de 2024, exclusive, fecha en la cual culmina el lapso para sentenciar, hasta el 25 de octubre de 2024, inclusive, fecha en la cual vence el lapso para anunciar casación; transcurrieron diez (10) días de despacho, que corresponden al: 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 del mes de octubre de 2024, cómputo que se expide por Secretaría, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2024. Año 214º y 165º.
LA SECRETARIA,
Abg. AÍRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2024-000315
MAF/AC/Gabriel. -
Exp. Nº AP71-R-2024-000315
Desalojo (Local Comercial)
Recurso de Casación/Admite/ ”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este tribunal, fue en fecha 25 de octubre de 2024. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:
1.- El 27 de mayo de 2024, se recibió expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2024-000315, ello en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2024, por el abogada Oscar Santa Cruz Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.512, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2024, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por Desalojo ( Local Comercial), interpusieran los ciudadanos MARIA ROXANA DA SILVA PONTE, ARMANDO JOSUE DA SILVA PONTE y ANA BELA PONTE FERREIRA, en contra de la sociedad mercantil IL FORNO TASCA RESTAURANT, C.A. Por auto de esa misma fecha, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 26 de junio de 2024, los apoderados judiciales de la parte actora presentaron su escrito de informes, constante de trece (13) folios útiles; asimismo, en fecha 27 de junio de 2024, el apoderado judicial de la parte demandada consigno su escrito de informes, constante de seis (06) folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de julio de 2024, los apoderados judiciales de la parte actora, realizaron la consignación de las observaciones a los informes de su contraparte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
4.- En fecha 12 de agosto de 2024, se dictó sentencia, en la cual se declaro:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2024, por el abogado OSCAR SANTA CRUZ CARMONA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 8 de mayo de 2024, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoaran los ciudadanos MARIA ROXANA DA SILVA PONTE, ARMANDO JOSUE DA SILVA PONTE y ANA BELA PONTE FERREIRA como miembros de la SUCESIÓN MANUEL ARMANDO DA SILVA (†) en contra de la Sociedad Mercantil IL FORNO TASCA RESTAURANT C.A.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa perentoria de FALTA DE CUALIDAD opuesta por la parte demandada.
TERCERO: IMPROCEDENTE la defensa de NULIDAD DE CONTRATO argüida por la por la parte demandada.
CUARTO: Queda CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2024, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos aquí expuestos.
QUINTO: Se condena en costas a la parte recurrente, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
5.- En fecha 15 de octubre de 2024, comparece por ante este Juzgado, la representación judicial de la parte demandante, abogado OSCAR SANTA CRUZ CARMONA, para anunciar recurso de casación, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2024.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, según el cual se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación, sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Dado que, la Sala de Casación Civil del TSJ, en sentencia N°00075 del 30 de julio de 2020, fijó como monto para recurrir en casación, la cantidad de 15.000 UT, a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2020 la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 30 de julio, exclusive, de 2020, de lo contrario, si es presentada el día 30 de julio de 2020, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ…”
En el caso bajo estudio, se evidencia, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2024, por el abogado OSCAR SANTA CRUZ CARMONA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 8 de mayo de 2024, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoaran los ciudadanos MARIA ROXANA DA SILVA PONTE, ARMANDO JOSUE DA SILVA PONTE y ANA BELA PONTE FERREIRA como miembros de la SUCESIÓN MANUEL ARMANDO DA SILVA (†) en contra de la Sociedad Mercantil IL FORNO TASCA RESTAURANT C.A.; así como IMPROCEDENTE la defensa perentoria de FALTA DE CUALIDAD opuesta por la parte demandada y la defensa de NULIDAD DE CONTRATO argüida por la por la parte demandada; quedando así, CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2024, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en la decisión de fecha 12 de agosto de 2024. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, podemos precisar, que la presente sentencia de fecha 12 de agosto de 2024, dictada por quien suscribe, debe ser considerada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto de estimación de la misma asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($. 1.750,00), equivalente en Bolívares a la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 40.250,00), pues para el momento de interposición de la demanda, la tasa oficial del Banco Central de Venezuela era de VEINTITRÉS BOLÍVARES POR DÓLAR (23,00 Bs), equivalentes a CIEN MIL SEISCIENTAS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (100.625,00 U.T.); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 09 de febrero de 2023, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de quince mil uno unidades tributarias (15.001 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA CON CUARENTA Y UN (Bs. 6.150,41), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha era de BOLÍVARES CERO COMA CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,40). Así se establece.
En razón de que en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado OSCAR SANTA CRUZ CARMONA. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el día 25 de octubre de 2024.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) día del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS
Exp. Nº AP71-R-2024-000315
Desalojo (Local Comercial)
Recurso de Casación/Admite/ ”D”
MAF/AC/Gabriel
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