REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2024
214º y 165º
Asunto: AP71-X-2024-000151.
Jueza Inhibida: Dra. Jessica Waldman Rondón, Jueza Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición (Incidencia)
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer -previa distribución de causas- de la inhibición planteada por la Dra. Jessica Waldman Rondón, en su carácter de Jueza Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por retracto legal arrendaticio incoara la sociedad mercantil CLUB PRIVADO LA RECTA FINAL, C.A., contra la sociedad mercantil MIL 2023 & ASOCIADOS, C.A., y la ciudadana MARÍA ISABEL FEBRES CORDERO (†), el cual se sustancia en el expediente signado con el No. AP11-V-FALLAS-2023-000886, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal.
En atención a ello, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida en fecha 09 de octubre de 2024, quien expresó lo que sigue:
“…Así, el día 18-4-2024, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JESÚS ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ, recusó a quien aquí suscribe.
Mediante acta fechado el día 18-4-2024 quien aquí juzga procedió a rendir cuenta en el informe de recusación.
Mediante auto fechado el día 20-4-2024, este Tribunal ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y copias certificadas del acta de recusación de fecha 18-4-2024 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 2-5-2024, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a la presente causa.
Acto seguido, el día 7-5-2024, la representación judicial de la parte demandada, solicitó al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se notifique al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la procuraduría General de la República, a los fines de que emitieran opinión sobre el interés procesal y patrimonial del presente proceso.
Posteriormente, el día 25-6-2024, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó copia certificada de la totalidad del expediente.
Mediante auto de fecha 26-6-2024, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, acordó las copias solicitadas en la diligencia que antecede.
Acto seguido, el día 10-7-2024, la representación judicial de la parte demandada consignó ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancaria de esta Circunscripción Judicial, copia simple de la totalidad del expediente los fines de su certificación.
Luego, el día 15-7-2024, la representación judicial de la parte demandada retiró ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, copias certificadas de la totalidad.
De seguidas, en fecha 19-9-2024, este Juzgado ordenó librar oficio No. 0317-2024 al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitó la remisión del presente expediente al mencionado Juzgado, en virtud que fue declarado sin lugar la recusación planteada por el abogado JESÚS ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ, proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Transitó y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Por último, el día 2-10-204, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, libro oficio No. 0282, en el cual dio cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 19-9-2024, y remitió el presente expediente.
Ahora bien, por cuanto el único interés del Tribunal es ser imparcial con una parte y la otra, la situación antes descrita crear cierta animadversión que de alguna manera afecte mi objetividad. En consecuencia, en razón de lo anteriormente expuesto y por cuanto la representación judicial de la parte demandada ciudadano JESÚS ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.148.669, en fecha 18-4-2024, procedió a recusarme manifestando que quien aquí juzga había emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, únicamente pronunciándome en las medidas cautelares solicitadas por la representación de la parte actora. A los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a procedo a INHIBIRME de conformidad al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 7-8-2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, dispuso:
…OMISIS...
Aplicando lo establecido por el Máximo Tribunal respecto a la inhibición basada en causales distintas a las previstas en el Código de Procedimiento Civil; y como quiera que los comentarios y amenazas realizados con respecto al presente procedimiento ha ocasionado en mi persona animadversión, que puede afectar y desmejorar el ánimo de quien aquí juzga al momento de realizar cualquier trámite en la causa sometida a estudio, lo cual impide que en una forma objetiva, pueda seguir conociendo de este asunto y ser ecuánime al momento de emitir cualquier tipo de pronunciamiento, por lo que en aras de mantener la imparcialidad, transparencia y equidad que deben caracterizar al administrador de justicia, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa…”
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub examiné ,la Juez inhibida sostuvo que el Abogado Jesús Alberto Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en fecha 18 de abril de 2024, procedió a interponer recusación la cual fuera declarada sin lugar por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que la situación antes descrita puede crear cierta animadversión que de alguna manera afecte su objetividad, lo cual comparte quien juzga debiendo en consecuencia declararse procedente la inhibición planteada, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Jessica Waldman Rondón, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente notificar de la presente decisión a la Jueza inhibida, así como al Juzgado que por distribución le correspondió conocer el juicio que por retracto legal arrendaticio incoara la sociedad mercantil CLUB PRIVADO LA RECTA FINAL, C.A., contra la sociedad mercantil MIL 2023 & ASOCIADOS, C.A., y la ciudadana MARÍA ISABEL FEBRES CORDERO (†), el cual se sustancia en el expediente signado con el No. AP11-V-FALLAS-2023-000886, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Superior
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Carlos Lugo
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
Carlos Lugo
RAC/cl*
AP71-X-2024-000151
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