REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: SME-L-2024-000133
PARTE ACTORA: JOSE L. ALVARADO., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-13.073.297.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD J. YEPEZ R., y MARIA A. GRANADO L., venezolanos, identificados con la Cédula de Identidad Nro. V.-15.691.492 y V.-5.949.790., e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.710 y N° 55.430.
PARTE DEMANDADA: PLASTICO BELLA VISTA DOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25/01/2013, bajo el Nro. 22, Tomo 3-A., representada por el ciudadano: LUIS O. CABALLERO V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.123, en su condición de Director Gerente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARA C. MENONI H., titular de la Cédula de Identidad V-11.540.617, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.736.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

SECUELA PROCEDIMENTAL:

Se observa de actas procesales, que la presente causa se inicia el doce (12) de junio del 2024, oportunidad en que el ciudadano JOSE L. ALVARADO., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-13.073.297., a través de sus Apoderados judiciales, Abogados RICHARD J. YEPEZ R., y MARIA A. GRANADO L., venezolanos, identificados con la Cédula de Identidad Nro. V.-15.691.492 y V.-5.949.790., e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.710 y N° 55.430., interponen la presente demanda contra la entidad de trabajo PLASTICO BELLA VISTA DOS, C.A., por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, señalando los prenombrados abogados dentro del escrito libelar que el extrabajador comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 28/05/2018 hasta el 29/09/2023, fecha en que termino la relación laboral por Despido Injustificado, que ocupo el cargo de Operador, que su Salario Semanal era de Sesenta (60) Dólares y que su tiempo de servicio fue de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Un (01) día; Peticiona el pago de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades no canceladas y Cesta Ticket no cancelados.

Así las cosas, en fecha 06/08/2024 se dio inicio a la Audiencia Preliminar (f 44-45), estableciéndose una prolongación, valga decir, en fecha 02/10/2024 (folio 45). Oportunidad en que la parte demandada incompareció al acto, por lo que se levanto el acta y se aperturo la causa a juicio por la incomparecencia de la parte demandada.

De seguidas, en fecha 04/10/2024, la Abogada SARA C. MENONI H., Apoderada de la empresa demandada PLASTICO BELLA VISTA DOS, C.A., presento escrito interponiendo un Recurso de Apelación al acta de fecha 02/10/2024, argumentando que para la referida fecha se encontraba de reposo médico (f 106-109).

Posteriormente, en fecha 08/10/2024, los Apoderados judiciales, de la parte Actora, Abogados RICHARD J. YEPEZ R., y MARIA A. GRANADO L., y la Abogada SARA C. MENONI H., Apoderada de la empresa demandada PLASTICO BELLA VISTA DOS, C.A., todos ampliamente identificados a los autos, consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, un escrito de transacción solicitando la homologación del mismo (folios 110 al 112).

En fecha 09/10/2024, oportunidad en que correspondía a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre el Recurso de Apelación intentado por la parte demandada, mediante auto se dejo sentado, que en virtud del acuerdo transaccional presentado por ambas partes para su respectiva homologación, lo cual evidenciaba el acuerdo en que llegaron ambas partes, era innecesario emitir pronunciamiento sobre el Recurso Intentado.

Consecutivamente en fecha 10/10/2024, este Juzgado dicto auto donde se expone lo siguiente; si bien es cierto del anexo que acompaña el acuerdo transaccional alcanzado, folio 112, se evidencia el pago de la primera parte del mismo, no es menos cierto, que del referido escrito no se observan las cláusulas o parámetros bajo las cuales se logró la mediación. Por tanto, se insta a las partes interesadas a consignar lo solicitado, a los fines de poder verificar las mismas y emitir pronunciamiento sobre la homologación peticionada.

Ahora bien, siendo que se observa que la Apoderada Judicial de parte demandada en fecha 17/10/2024, consigno lo peticionado por este Juzgado, información que complementa la transacción presentada por ambas parte en fecha 08/10/2024, el cual fue suscrito por ambas partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos, donde deciden ponerle fin a sus derechos discutidos mediante la presente transacción; este Tribunal procede a verificar el acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.

Revisada como ha sido la transacción presentada ante este Juzgado, se detalla que el monto acordado entre empresa demandada PLASTICO BELLA VISTA DOS, C.A., y el demandante JOSE L. ALVARADO., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-13.073.297., a través de sus Apoderados judiciales, Abogados RICHARD J. YEPEZ R., y MARIA A. GRANADO L., fue por la cantidad de DOS MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (2.000,00 $), determinándose de los anexos que acompañan el escrito transaccional que efectivamente en fecha 08/10/2024 le fue cancelada la primera parte del pago, es decir le fue pagada la cantidad de UN MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (1.000,00 $) y que la segunda parte del pago se realizara en fecha 07/11/2024. Ello aunado al hecho, que de la verificación realizada a la transacción, se observa que la misma no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Analizado el acuerdo de transacción de las partes, quien suscribe considera positivo el mismo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente transacción realizada entre el ciudadano JOSE L. ALVARADO., y la empresa PLASTICO BELLA VISTA DOS, y le da el carácter de cosa juzgada.

Se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente homologación, por tanto se insta a las partes interesadas a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción. Autorizando en este acto a la Secretaria de este Juzgado, para que una vez consignadas las copias, sean certificadas las mismas.

Así mismo, una vez se pague la totalidad del monto acordado y conste a los autos los medios probatorios donde se demuestre el pago realizado, se procederá a dar por terminado el juicio y se ordenara el cierre del expediente así como su remisión a la Coordinación Judicial. De igual forma, una vez se realice el prenombrado pago, se ordena desglosar los medios probatorios que fueron consignados en este expediente y la devolución de los mismos. Es todo.


La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Nohemi Rojas