REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 09 de octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: SME-L-2024-000205
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.948.886.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO PINEDA, titular de la cedula de identidad N°. V-12.858.947, IMPREABOGADO N°. 90.258.
PARTE DEMANDADA: TINTORERIA Y LAVANDERIA PAEZ, S.R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 27 de septiembre de 2024, se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, posteriormente en fecha 30 de septiembre de 2024, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 16).

En fecha 02 de octubre de 2024 se dictó Despacho Saneador, folio 17, ordenándosele a la parte actora corregir el libelo de la siguiente manera, cito:

• (…)Indicar la fecha real de ingreso, por cuanto del escrito libelar se observan varias fechas de ingreso.
• Explique aritméticamente como obtuvo la composición del salario integral y la base para el cálculo de los conceptos que reclama, en virtud de que se observa disparidad en los salarios indicados.
• Realizar los ejercicios para el cálculo del concepto de prestaciones sociales conforme a la Ley vigente para cada una de las fechas, a saber, calculo de la antigüedad antes de junio de 1997, el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, y literales a, b y c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, con sus respectivos anticipos, en caso de tenerlos.
• Indicar de donde provienen los 990 días que peticiona por el concepto de prestaciones sociales, correspondiente al literal “c” del artículo 142 de la LOTTT.
• Realizar los cálculos de vacaciones, bono vacacional y utilidades o Bonificación de Fin de Año, conforme a la Ley vigente para cada una de las fechas, a saber, Ley del Trabajo antes de junio de 1997.
• En virtud de que la parte actora manifiesta en el escrito libelar, cuando se refiere a las Vacaciones y Bono Vacacional que solo disfruto las vacaciones correspondientes al periodo 2022-2023 al igual que el pago del bono vacacional del prenombrado periodo, indicar porque peticiona nuevamente las Vacaciones y Bono Vacacional 2022-2023.
• Indicar de donde proviene el monto que peticiona por concepto de Vacaciones.
• Indicar de donde proviene el monto que peticiona por concepto de Bono Vacacional.
• Indicar de donde proviene el monto que peticiona por concepto de Utilidades o Bonificación de Fin de Año.
• Indicar de donde proviene el monto que peticiona por concepto de Descanso Compensatorio.
• Indicar la formula aritmética utilizada para determinar el monto peticionado por concepto de Salarios dejados de percibir. (…)

De seguida, una vez ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libró la notificación correspondiente (F. 18), dándose por notificado el Apoderado judicial de la parte actora en fecha 03 de octubre del 2024, siendo consignada por el alguacil el 04/10/24 (F.19 y 20). Quedando notificado para subsanar el escrito libelar, venciendo el lapso establecido para la respectiva subsanación el día 08 de octubre de 2024; por lo que, la parte accionante al segundo (2°) día de despacho debió consignar la corrección de la demanda, la cual no consignó. Ahora bien, en virtud de que la parte actora quedó debidamente notificada del despacho saneador y el lapso comenzó a transcurrir a partir del día siguiente de la notificación, y vencido dicho lapso para la respectiva subsanación el día 08-10-2024, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.948.886, contra la empresa TINTORERIA Y LAVANDERIA PAEZ, S.R.L.

Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los nueve días del mes de octubre de 2024.

La Juez, La Secretaria,


Abg° Romi L. Arape E. Abg° Nohemi Rojas.