REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de Octubre de 2024
214º y 165º

Nº DE EXPEDIENTE: PH21-L-2023-000056
PARTE ACTORA: Ciudadano LIXINE LEONARDO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.024.306.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg° SADY JOSE OLIVO BORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.839.608, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 159.007.
PARTE DEMANDADA: PALMIRA PORTUGUESA, C.A. Rif. J-40973179-0, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05/05/2017, acta Nro. 43, Tomo 30-A, con cambio de denominación el 11/11/2019 bajo el Nro. 51, tomo 58-A, representada por el ciudadano ALA SSAEB MSARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.564.024.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° LIGIA LOPEZ CARIELES, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.944.093, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.429.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy 02 de octubre de 2024, siendo las 10:00 a.m. comparece ante el despacho de esta Tribunal, el abogado SADY JOSE OLIVO BORGES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.839.608, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 159.007, apoderado judicial del demandante ciudadano LIXINES LEONARDO TORREALBA M., titular de la cédula de Identidad Nº 20.024.306, así mismo, comparece la parte demandada PALMIRA PORTUGUESA, C.A. a través de su apoderada judicial abogada LIGIA OLIVIA LOPEZ CARIELES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.944.093, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 32.429. Ambas partes, oralmente exponen y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación en la presente causa, ya que manifiestan a este Tribunal que mediante conversaciones extrajudiciales llegaron a un acuerdo transaccional y así darle fin al presente proceso, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. A tales efectos, en este estado el Juez, acuerda lo solicitado por las partes y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, en virtud de lo manifestado por las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario.
Seguidamente se dio inicio a la Audiencia de conciliación, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros reclamos pendientes, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios y el Juez realizó todas las funciones que le corresponden. Seguidamente las partes luego de revisadas concienzudamente los alegatos contentivos en el libelo, la contestación de la demanda y las pruebas de ambas, deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes son contestes en señalar y admitir que el DEMANDANTE se desempeñaba en el cargo de VENDEDOR, y que la relación de trabajo se inició el 14/12/2021 y terminó el 16/11/2023, fecha ésta última en la que renuncio. Que al DEMANDANTE se le adeuda prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones 2022-2023, bono vacacional 2022-2023, fracción de utilidades del año 2023. Que al momento de ingresar a prestar servicios en la ENTIDAD DE TRABAJO, el DEMANDANTE se encontraba totalmente sano tanto física como emocionalmente, y que de esa misma forma y en las mismas condiciones de salud terminó su relación laboral. Que la ENTIDAD DE TRABAJO hoy demandada acepta pagar conforme los cálculos efectuados y revisados por ambas partes y demás conceptos descritos anteriormente. SEGUNDO: LAS PARTES difieren únicamente en el monto del salario devengado, y la expresión monetaria, por lo que es ese el punto donde se centró la controversia, siendo ampliamente discutido y analizado con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, que se plasma en el contenido de la presente transacción y cuyos pormenores convienen voluntariamente mantenerlo de forma confidencial, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la ENTIDAD DE TRABAJO hoy demandada con motivo de la relación laboral que les unió desde el 14/12/2021 y finalizo el 16/11/2023, por renuncia, la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (25.844,00 Bs.) que comprende:
Conceptos Monto Bs.
GARANTIA DE PRESTACION SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T LITERAL "A y B" 6.983,65
Art. 143 L.O.T.T.T 1.262,01
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 3.604,38
UTILIDAD 335,83
BONIFICACION ESPECIAL 13.658,13
TOTAL A PAGAR BS. 25.844,00

Los conceptos antes descritos corresponde al calculo que en conversaciones privadas elaboraron LAS PARTES y la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (13.658,13 Bs.) como Bonificación Especial para cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes, y que saldara cualquier diferencia que pudiera surgir inclusive derivada de responsabilidad patronal con motivo de la relación laboral que les unió y que la DEMANDA podrá oponerla al hoy DEMANDANTE, si fuere necesario en un futuro. TERCERO: Seguidamente, el DEMANDANTE, acepta la cantidad descrita en la cláusulas anteriores porque su resultado fue producto de las consideraciones efectuadas anteriormente, como pago único y voluntario aceptando en forma libre y espontánea el monto de dinero ofrecido, reconociendo que no laboró Días Feriados y de Descanso; declarando en este acto que con el pago efectuado nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, sea derivado de la relación laboral que les unió hasta el 16/11/2023, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la DEMANDADA, siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y ambas PARTES declaran que conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las PARTES tendrá acción con la otra por alguno de estos conceptos. CUARTO: El pago de la cantidad antes señalada lo hace la ENTIDAD DE TRABAJO, en este acto, a través de transferencia bancaria a favor del DEMANDANTE a la cuenta corriente Nro. 01342166850001002527 del Banesco, C.A. cuyo comprobante bancario se anexa a la presente, declarando el DEMANDANTE recibir la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (25.844,00 Bs.) a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar. QUINTO: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal que HOMOLOGE LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto. Es todo.-
El Juez de Juicio, La Secretaria,


Abg. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZÁLEZ Abg. WENDY CAROLINA GIL NAVAS



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA