REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2024
215º y 165º
EXPEDIENTE Nº PP21-L-2024-000003.
DEMANDANTE: JHON DUDAMEL, MIGUEL RODRIGUEZ, GABRIEL INFANTE, CARLOS GUARECUCO, GREGORIO CABRERA Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL: Abogado HUASCAR GONZALEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad número V- 16.685.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.702.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I.) C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Carabobo, el 28 de Julio de 2000, bajo Nro. 17, Tomo 56-A de los Libros de Registro correspondientes al año 2000 del referido organismo, representado por el ciudadano LEONIDAS WHARWODD CASTELLANOS.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 09/01/2024 es recibida la presente demanda interpuesta por los ciudadanos JHON DUDAMEL, MIGUEL RODRIGUEZ, GABRIEL INFANTE, CARLOS GUARECUCO, GREGORIO CABRERA Y OTROS, representados por su apoderado judicial Abg. HUASCAR GONZALEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad número V- 16.685.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.702, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I.) C.A. por prestaciones sociales, conociendo en fecha 10/01/2024 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en virtud de la distribución efectuada, quien admitió la demanda en fecha 12/01/2024, ordenándose la notificación de la demandada.
Una vez lograda la misma, se inició la audiencia preliminar el 15/03/2024, acto al cual comparecieron las partes, quienes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, concluyéndose la etapa preliminar en fecha 11/04/2024, por no haberse logrado mediación alguna, remitiéndose consecuencialmente las actuaciones contenidas en el expediente al Juez de Juicio respectivo, previa contestación de la demanda.
Recibidas en fecha 23/04/2024 las actuaciones por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 30/04/2024 se providenciaron los medios probatorios aportados por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el 06/06/2024, a las 09:30 a.m, la cual fue celebrada en tal oportunidad. Siendo suspendida en varias oportunidades por no encontrarse las resultas de las pruebas de informes a solicitud de la parte interesada.
Así las cosas, se observa que en fecha 10/10/2024, compareció por este Tribunal el Apoderado Judicial HUASCAR GONZALEZ HIDALGO en representación de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, CARLOS YOHEMBER GUARECUCO FIGUEREDO, GREGORIO ALEXANDER CABRERA DIAS, HECTOR JOSE COLMENAREZ, ALBIS ALFONSO SALCEDO, DEIBI ALEXANDER MENDEZ MARTINEZ, WILMER DAVID MEJIAS GONZALEZ, YHON NELVIS SUAREZ Y CARLOS JOSE COLMENAREZ MENDOZA, y el Abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA, Apoderado Judicial de la empresa demandada INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I), C.A., todos ampliamente identificados a los autos, quienes consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, un escrito de transacción solicitando la homologación del mismo (folios 146-155 de la III pieza). En fecha 11/10/2024 este tribunal, por auto separado insta a las partes consignar comprobante de pago a los fines de homologar dicha transacción. En fecha 21/10/2024 Abg. HUASCAR GONZALEZ HIDALGO en representación de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, CARLOS YOHEMBER GUARECUCO FIGUEREDO, GREGORIO ALEXANDER CABRERA DIAS, HECTOR JOSE COLMENAREZ, ALBIS ALFONSO SALCEDO, DEIBI ALEXANDER MENDEZ MARTINEZ, WILMER DAVID MEJIAS GONZALEZ, YHON NELVIS SUAREZ Y CARLOS JOSE COLMENAREZ MENDOZA, el comprobante de pago el cual quedó inserto en folio 161 de la III del expediente.
Ahora bien estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento en cuanto a la homologación del acuerdo transaccional presentado por los Trabajadores Coodemandantes ciudadanos, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, CARLOS YOHEMBER GUARECUCO FIGUEREDO, GREGORIO ALEXANDER CABRERA DIAS, HECTOR JOSE COLMENAREZ, ALBIS ALFONSO SALCEDO, DEIBI ALEXANDER MENDEZ MARTINEZ, WILMER DAVID MEJIAS GONZALEZ, YHON NELVIS SUAREZ Y CARLOS JOSE COLMENAREZ MENDOZA, este sentenciador procede a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Ahora bien, siendo que se observa que las partes antes identificadas de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos, deciden ponerle fin a sus derechos discutidos mediante la presente transacción; este Tribunal procedió a verificar el acuerdo, y revisada como ha sido la transacción presentada ante este Juzgado, se detalla que la misma no vulnera reglas de orden público y por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a derechos irrenunciable derivado de una relación de trabajo, observándose además que el monto acordado entre empresa demandada INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I.) C.A., y los demandantes MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, CARLOS YOHEMBER GUARECUCO FIGUEREDO, GREGORIO ALEXANDER CABRERA DIAS, HECTOR JOSE COLMENAREZ, ALBIS ALFONSO SALCEDO, DEIBI ALEXANDER MENDEZ MARTINEZ, WILMER DAVID MEJIAS GONZALEZ, YHON NELVIS SUAREZ Y CARLOS JOSE COLMENAREZ MENDOZA, fue por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (14.800,00 Bs.), para cada uno; evidenciándose del comprobante de pago que riela en el folio 161 de la 3ra Pieza que efectivamente a través de transferencia realizada a la entidad bancaria Banco de Venezuela, Nro. de Recibo 13030615283 fue recibida la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (133.200,00 Bs.) que al dividirlos entre nueve (09) trabajadores resulta la cantidad acordada para cada uno de los ciudadanos antes referido, especificada en la cláusula tercera del acuerdo transaccional.
Ahora bien, quien suscribe considera procedente homologar el acuerdo transaccional de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, CARLOS YOHEMBER GUARECUCO FIGUEREDO, GREGORIO ALEXANDER CABRERA DIAS, HECTOR JOSE COLMENAREZ, ALBIS ALFONSO SALCEDO, DEIBI ALEXANDER MENDEZ MARTINEZ, WILMER DAVID MEJIAS GONZALEZ, YHON NELVIS SUAREZ Y CARLOS JOSE COLMENAREZ MENDOZA, ampliamente identificados a los autos. En tal sentido siendo que se encuentran cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, en concordancia con los articulaos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales desarrollan los postulados y principio constitucionales de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente transacción de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, CARLOS YOHEMBER GUARECUCO FIGUEREDO, GREGORIO ALEXANDER CABRERA DIAS, HECTOR JOSE COLMENAREZ, ALBIS ALFONSO SALCEDO, DEIBI ALEXANDER MENDEZ MARTINEZ, WILMER DAVID MEJIAS GONZALEZ, YHON NELVIS SUAREZ Y CARLOS JOSE COLMENAREZ MENDOZA, ampliamente identificados a los autos, y le da el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, siendo que ambas partes utilizaron la autocomposición como medio de resolución de conflicto al presentar el presente acuerdo transaccional y siendo que los mismos no tienen impedimento u objeción, este juzgador ordena el cierre y archivo del mismo. Es todo.
El Juez La Secretaria
Abg. Javier Antonio Torrealba González Abg. Wendy Carolina Gil Navas
JATG/Norelis
|