REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Año 214º y 165°
ASUNTO: AP21-L-2024-000700
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: YONNATHAN JOSE TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.465.477.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro: 95.909.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL GRAN SHADDAY ADJ 2022 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 25 de noviembre de 2022, bajo el Nro. 14, tomo 552-A-SDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE MONTILLA PARRA y RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTES, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo el Nro: 108.404 y 39.983, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado ALEXANDER JOSE MONTILLA PARRA inscrito en el IPSA bajo el Nro: 108.404. En este estado, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 214º y 165°. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg.
Apoderado Judicial de la demandada
El Secretario
Abg.
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