REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-S-2024-000155.-
OFERENTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL., Ultima Modificación Estatutaria inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 29 de julio de 2016, bajo el N° 6, Tomo 214-A SDO, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° G-20009997-6.
Apoderado Judicial del OFERENTE: BEATRIZ FERNANDEZ, CATERINA CANTELMI JEWTUSCHENKO. LISBETH JOSEFINA BORREGO CASTILLO, RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, MARIA CAROLINA BENITEZ VEGA, ALEJANDRO ISAAC OTALORA JIMENEZ, VICTOR JOSE BETANCOURT MORENO, JHON HENRY QUIJADA UGUETO, DAVID ALEJANDRO MORENO VASQUEZ, ARTURO LUIS BLANCO, CANDIDA GREGORIA GONZALEZ FARIAS, MARIANA, DANIELA MARCON LEDEZMA, ANYEL JOSE CRESPO PACHECO, PLACIDO VICENTE MUJICA, DIANA CAROLINA SARGO VARGAS, y JHONATAN ISRAEL MORALES ZURITA, abogados, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nº 95.067, 86.790, 59.143, 112.135, 49.667, 187.326, 112.760, 306.755, 278.470, 113.539, 196.301, 255.234, 244.096, 221.096, 126.557, 187.713, 212.321, respectivamente.
OFERIDA: AURY EVELYN PEÑA cédula de identidad Nº V- 14.916.532, domiciliado en la Avenida Principal, Residencias Camoruco, Piso 04, Apartamento B-19, Urbanización El campito, Estado Mérida.
Apoderado Judicial del Oferido: NO ACREDITADO A LOS AUTOS.
MOTIVO: COMPETENCIA TERRITORIAL
NARRATIVA
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2024, este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente asunto con ocasión a la Oferta Real de Pago, planteada por el Oferente BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL., Ultima Modificación Estatutaria inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 29 de julio de 2016, bajo el N° 6, Tomo 214-A SDO, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° G-20009997-6, a favor de la Oferido ciudadana: AURY EVELYN PEÑA cédula de identidad Nº V- 14.916.532, domiciliado en la Avenida Principal, Residencias Camoruco, Piso 04, Apartamento B-19, Urbanización El campito, Estado Mérida.
MOTIVA
En este orden de consideraciones, este Tribunal pasa a analizar el caso de marras y en tal sentido, tiene en consideración, los siguientes particulares:
Primero: El artículo 49, numeral 4° constitucional establece la figura del juez natural, como uno de los derechos que informan el derecho al debido proceso, al disponer:
"El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
(...)
4° Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.", (subrayado y negrillas de este Tribunal).
Segundo: Igualmente, esta Juzgadora observa que el legislador adjetivo especial, no contempla procedimiento con ocasión a la Oferta Real de Pago, razón por la cual debe aplicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las normas adjetivas previstas en el Código de Procedimiento Civil, haciendo la salvedad que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, ha destacado que en el ámbito laboral, solo se contempla la fase no contenciosa, con vista al procedimiento de oferta real de pago. De tal manera, que el Código de Procedimiento Civil, el artículo 819 establece lo siguiente:
"Artículo 819: La oferta real se hará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. …omissis…", (Subrayado y negrillas de este Tribunal).
Tercero: En este mismo orden de ideas, se evidencia de las actas procesales que el Oferente señaló que la dirección a los fines de la notificación del Oferido yace en el estado Mérida:
"En lo que respecta a la notificación, señalo como domicilio de las partes: Domicilio Procesal de la oferida: Avenida Principal, Residencias Camoruco, Piso 04, Apartamento B-19, Urbanización El campito, Estado Mérida", (Subrayado y negrillas de este Tribunal).
En este orden de consideraciones, en materia procesal la determinación de la Competencia por el Territorio, es a los fines de precisar la relación que las partes o el objeto de la controversia, tienen con el Territorio en que el órgano actúa.
En consecuencia, este Tribunal considera que el conocimiento del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, le corresponde a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, siendo forzoso para este Juzgado declararse incompetente en virtud del Territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo a que el domicilio del Oferido yace en el Estado Merida, con sede en Mérida, tal como el propio Oferente lo indicó en su escrito de oferta real de pago. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara la INCOMPETENCIA por el Territorio de este Tribunal para conocer del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, planteada por el Oferente BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL., Ultima Modificación Estatutaria inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 29 de julio de 2016, bajo el N° 6, Tomo 214-A SDO, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° G-20009997-6, a favor de la Oferido ciudadana: AURY EVELYN PEÑA cédula de identidad Nº V- 14.916.532, domiciliada en la Avenida Principal, Residencias Camoruco, Piso 04, Apartamento B-19, Urbanización El campito, Estado Mérida.
En consecuencia, se ordena que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida, a los fines que sea distribuido para su conocimiento por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida, que le corresponda por distribución. Así se decide.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez
Abog. Elvis Omar Flores Betancourt
La Secretario
Nivia Mendoza
La Secretario
Nivia Mendoza
ASUNTO: AP21-S-2024-000155.-
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