REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, once (11) de Octubre de 2.024.
Años: 214º y 165º.
Vista la diligencia presentada por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 142.560, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROSPIGLIOSI JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.260.542, en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado en contra del ciudadano HARUM AL RASHID KASEM MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.239.589; cursante al folio ciento sesenta y nueve (169), de fecha nueve (09) de octubre de 2024, de la pieza principal, este Tribunal, en revisión de las actas procesales observa:
En fecha seis (06) de mayo de 2.024, cursante al folio ciento veintitrés (123), este Juzgado dictó auto mediante declaró INADMISIBLE, la prueba de experticia. Por otro lado en fecha nueve (09) de marzo de 2.024, riela al folio ciento veintisiete (127) se recibió escrito presentado por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini, mediante el cual apeló a la inadmisión. En seguida cursa al folio ciento veintiocho (128) al folio ciento veintinueve (129), este Juzgado dictó auto mediante el cual negó la admisión de la apelación.
Posteriormente en fecha veinte (20) de mayo de 2.024, cursante al folio ciento treinta (130), se recibió escrito de apelación de hecho presentado por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini. En este sentido cursa al folio ciento sesenta y tres (63) en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.024, se recibió diligencia presentada la abogada María Auxiliadora Pieruzzini, y que en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.024, este Tribunal dictó auto mediante el cual negó lo solicitado.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2.024, se recibió oficio bajo el número 288-24, emitido del Tribunal Superior Agrario mediante el cual declaro el Recurso de Hecho SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROSPIGLIOSI JUSTO, antes identificado. En consecuencia este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 142.560, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por cuanto la misma ya fue proveído, en auto de admisión de pruebas, en fecha seis (06) de mayo de 2.024, inserto al folio ciento veintitrés (123) de la pieza principal del presente expediente, se advierte a la parte a no realizar actos inútiles o innecesarios, al momento de emplear sus diligencias o escritos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el Así se establece.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024).-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (formato PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel
Expediente Nº 00824-A-23.-