REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Once (11) de Octubre de 2024.
Años: 214º y 165º.-
Vista la diligencia presentada por el abogado Ricardo Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 176.278, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana JENIREE ANDREINA LEÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.220.482, en el juicio que por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, intentado en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS LEÓN REINOSO, YUSISMAR YESCENIA LEÓN REINOSO, JOHAN HABEAZA LEÓN PÉREZ, JEISSON ALEJANDRO LEÓN PÉREZ, IVAN DANIEL LEÓN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 18.670.268, 19.282.123, 21.160.648, 22.099.806, 18.670.268, y de los niños HABEAZA SAMUEL LEÓN OLACHEA y JOSÉ MANUEL LEÓN OLACHEA, de once (11) y cinco (05) años de edad, representados por su madre ciudadana MILCA SARAI OLACHEA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.670.249; cursante al folio treinta y siete (37) al folio, de fecha siete (07) de octubre de 2024, del presente expediente, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:
Que señala lo siguiente:
Omissis
“…solicito la revocatoria por contrario imperio del, de la decisión de fecha 19 de mayo de 2.024, por la cual el Tribunal consideró la no subsanación del auto de fecha 19/7/24…”
Al respecto, este juzgador advierte de la revisión minuciosa de las actas se evidencia que la decisión de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024, es una Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, por cuanto la misma es susceptible de revocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Ricardo Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 176.278, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENIREE ANDREINA LEÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.220.482; y SE INSTA a la parte actora, a que intente el recurso correspondiente establecido en la Ley. Así se decide.-
Finalmente, se exhorta al abogado en ejercicio Ricardo Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 176.278, a no realizar actos inútiles o innecesarios, al momento de emplear sus diligencias o escritos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, pues tal actuación es contraria a los deberes cardinales impuestos por la Ley de Abogados y el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Así se establece.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024).-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00936-A-24.-