JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Veintidós (22) de Octubre de 2.024.
Años: 214º y 165º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE - RECONVENIDO: SIEGFRIED HALLER WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.644.899. -

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Inés Mercedes González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.121.-

DEMANDADA - RECONVINIENTE: Empresa AGROTUREN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de septiembre del año 1996, bajo el Nº 52, Tomo 29-A, expediente Nº 10526, con ultima modificación en Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha ocho (08) de agosto de 2017, registrada bajo el Nº 18, Tomo 63-A, representada por el ciudadano LUCIANO JOSÉ YANES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.040-844.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados José Francisco Torres, Juan Bautista Rodríguez y Daniel Contreras Linares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 77.432, 77.769 y 134.176, en su orden. -

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA: Definitiva.-

EXPEDIENTE: Nº 00708-A-23.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente causa por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por ante este Juzgado, en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2.023, por interpuesta por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.644.899; representado judicialmente por la Abogada Inés Mercedes González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.121, en contra de la Empresa AGROTUREN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de septiembre del año 1996, bajo el Nº 52, Tomo 29-A, expediente Nº 10526, representada por el ciudadano LUCIANO JOSÉ YANES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.040-844, representada por su apoderados, Abogados José Francisco Torres, Juan Bautista Rodríguez y Daniel Contreras Linares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 77.432, 77.769 y 134.176, en su orden.


III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

Acompañó la parte demandante en su libelo los siguientes documentales:

1. Poder especial Judicial y extrajudicial, autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare en fecha 10 de enero de 2023, bajo el Nº 21, Tomo 1, Folios 65 al 67, conferido por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER a las abogadas Mayrin Ortiz y Luz Mary Rojas Peraza, cursante al folio nueve (09) al folio once (11). Marcado con letra “A”.

2. Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio doce (12) al folio trece (13). Marcado con letra “B”.

3. Carta de Registro Agrario otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio catorce (14) al folio quince (15). Marcado con letra “C”.

4. Nota de Despacho Nº 002504 de fecha 04-05-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio dieciséis (16). Marcado con la letra “D”.

5. Nota de Despacho Nº 002514 de fecha 10-05-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio diecisiete (17). Marcado con la letra “E”.

6. Nota de Despacho Nº 002516 de fecha 10-05-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, corre al folio dieciocho (18). Marcado con la letra “F”.

7. Nota de Despacho Nº 002550, de fecha 12-05-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursa al folio diecinueve (19). Marcado con la letra “G”.

8. Nota de Despacho Nº 002611, de fecha 20-05-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio veinte (20). Marcado con la letra “H”.

9. Nota de Despacho Nº 002630, de fecha 23-05-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio veintiuno (21). Marcado con la letra “I”.

10. Nota de Despacho Nº 002686, de fecha 30-05-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio veintidós (22). Marcado con la letra “J”.

11. Nota de Despacho Nº 00000040, de fecha 03-06-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio veintitrés (23). Marcado con la letra “K”.

12. Nota de Despacho Nº 00000054, de fecha 09-06-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio veinticuatro (24). Marcado con la letra “l”.

13. Nota de Despacho Nº 00000055, de fecha 09-06-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, corre al folio veinticinco (25). Marcado con la letra “M”.

14. Nota de Despacho Nº 000000104, de fecha 17-06-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio veintiséis (26). Marcado con la letra “N”.

15. Nota de Despacho Nº 000000109, de fecha 20-06-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio veintisiete (27). Marcado con la letra “Ñ”.

16. Nota de Despacho Nº 000000110, de fecha 20-06-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio veintiocho (28). Marcado con la letra “O”.

17. Nota de Despacho Nº 000000133, de fecha 27-06-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, consta al folio veintinueve (29). Marcado con la letra “P”.

18. Nota de Despacho Nº 000000183, de fecha 06-07-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio treinta (30). Marcado con la letra “Q”.

19. Nota de Despacho Nº 002552, de fecha 24-08-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio treinta y uno (31). Marcado con la letra “R”.

20. Recibo de pago Nº 006136 de fecha 04-07-2022, por la cantidad de DOS MIL DÓLARES EXACTOS (2000$), por concepto de adelanto de siembra Maíz 2022, suscrito por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio treinta y dos (32). Marcado con numeral “10”.

21. Recibo de pago Nº 006345 de fecha 16-09-2022, por la cantidad de TRES MIL DÓLARES EXACTOS (3000$), por concepto de adelanto de Maíz pre-pago, suscrito por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio treinta y tres (33). Marcado con numeral “11”.

22. Recibo de pago Nº 006327 de fecha 18-08-2022, por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES EXACTOS (5000$), por concepto de adelanto Maíz 2022, suscrito por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio treinta y cuatro (34). Marcado con numeral “12”.

23. Recibo de pago Nº 000504 de fecha 20-10-2022, por la cantidad de DOS MIL DÓLARES (2000$), por concepto de adelanto de viáticos, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio treinta y cinco (35). Marcado con numeral “13”.

24. Boleto de peso Nº 2675, suscrito empresa AGROLIRA C.A, a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio treinta y seis (36), marcado con numeral “1”.

25. Boleto de peso Nº 2703, suscrito empresa AGROLIRA C.A, a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, corre al folio treinta y siete (37), marcado con numeral “2”.

26. Boleto de peso Nº 2837, suscrito empresa AGROLIRA C.A, a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursa al folio treinta y ocho (38), marcado con numeral “3”.

27. Boleto de peso Nº 2890, suscrito empresa AGROLIRA C.A, a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio treinta y nueve (39), marcado con numeral “4”.

28. Boleto de peso Nº 2988, suscrito empresa AGROLIRA C.A, a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, consta al folio cuarenta (40), marcado con numeral “5”.

29. Boleto de peso Nº 3024, suscrito empresa AGROLIRA C.A, a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio cuarenta y uno (41), marcado con numeral “6”.

30. Boleto de peso Nº 3045, suscrito empresa AGROLIRA C.A, a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio cuarenta y dos (42), marcado con numeral “7”.

31. Boleto de peso Nº 3102, suscrito empresa AGROLIRA C.A, a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, corre al folio cuarenta y tres (43), marcado con numeral “8”.

32. Boleto de peso Nº 3141, suscrito empresa AGROLIRA C.A, a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio cuarenta y cuatro (44), marcado con numeral “9”.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2.023, inserto al folio cuarenta y cinco (45), este Tribunal mediante auto dio entrada a la presente causa. Del mismo modo, en fecha primero (01) de febrero de 2023, cursante al folio cuarenta y seis (46), este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró boleta de citación

Cursa al folio cuarenta y siete (47) al folio cincuenta y ocho (58); en fecha trece (13) de febrero de 2023, diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual devolvió boleta de citación sin cumplir. En la misma fecha, riela al folio cincuenta y nueve (59), este Tribunal recibió diligencia presentada por la abogada Mayrin Ortiz en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó la citación por carteles.

Inserto al folio sesenta (60); en fecha catorce (14) de febrero de 2023,se recibió diligencia presentada por la abogada Luz Rojas en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó comisionar al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a los fines que se practique la citación cartelería; asimismo solicitó se le designe como correo especial.

Corre al folio sesenta y uno (61); en fecha veintidós (22) de febrero de 2023, auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar cartel de emplazamiento. Asimismo, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, cursante al folio sesenta y dos (62) al folio sesenta y cinco (65), se recibió escrito de reforma de demanda presentado por la abogada Mayrin Ortiz en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante.

Riela al folio sesenta y seis (66); en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, diligencia de la secretaria de este Juzgado mediante la cual dejó constancia de la entrega de cartel de citación librado al empresa AGROTUREN C.A, a la abogada Mayrin Ortiz. Acto seguido, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2023 inserto al folio sesenta y siete (67), diligencia presentada por la parte demandante, mediante la cual solicitó la publicación del cartel de citación en los diarios de circulación regional.
En fecha tres (03) de marzo de 2023, cursa al folio sesenta y ocho (68); auto mediante el cual este Tribunal admitió el escrito de reforma presentado por la parte demandante. En misma fecha, consta al folio sesenta y nueve (69); auto mediante el cual este Juzgado acordó el traslado en copias certificadas de los folios treinta y seis (36) al folio cuarenta y cuatro (44), al cuaderno de medidas de la presente causa.

Cursa al folio setenta (70); en fecha (06) de marzo de 2023, se recibió diligencia presentada por la parte demandante, mediante la cual solicitó el traslado del auto de admisión de reforma de la demanda al cuaderno de medida. En este mismo orden, en fecha siete (07) de marzo de 2023, cursante al folio setenta y uno (71); se recibió diligencia presentada por el abogado Eduardo Martínez, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por citado, además solicitó copias. Igualmente, acompañó la parte demandada junto a la diligencia Poder apud acta, conferido por el ciudadano LUCIANO JOSÉ YANES TORRES, en su carácter de administrador de la empresa AGROTUREN C.A al abogado Eduardo Martínez, inserto al folio setenta y dos (72) al folio setenta y cinco (75).

Inserto al folio setenta y seis (76), en fecha nueve (09) de marzo del año 2023; auto mediante el cual este Tribunal acordó expedir copias. En esta misma fecha, cursa al folio setenta y siete (77), auto mediante el cual este Juzgado acordó el traslado en copias certificadas de los folios sesenta y dos (62) al folio sesenta y cinco (65), al cuaderno de medidas. Por consiguiente, en fecha diez (10) de marzo de 2023, constante al folio setenta y ocho (78), se recibió diligencia presentada por la parte demandante mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de admisión.

Riela al folio setenta y nueve (79); en fecha catorce (14) de marzo de 2023, auto mediante el cual este Tribunal ordenó corregir desorden procesal.
De la misma forma, en fecha quince (15) de marzo de 2.023, inserto al folio ochenta (80) al folio ciento nueve (109), se recibió escrito de contestación y reconvención de la demanda presentada por la parte demandada; acompaña la parte demandada en su escrito de contestación los siguientes documentales:

1. Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil AGROTUREN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 23-09-1996 bajo el Nº 52 Tomo 29-A, inserta al folio ciento diez (110) al folio ciento catorce (114). Marcado con numeral “1”.

2. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 04 de mayo de 2015, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 11 de junio de 2015 bajo el Nº 29 Tomo 34-A expediente Nº 10526, cursante al folio ciento quince (115) al folio ciento veinte (120). Marcado con numeral “2”.

3. Acta de Declaración de cifras al cierre de siembra emitida por el Ministerio de Agricultura Productivas y Tierras, de fecha 30 de enero de 2023, riela al folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veinticuatro (124). Marcado con numeral “3”.

4. Acta de Declaración de cifras al cierre de siembra emitida por el Ministerio de Agricultura Productivas y Tierras, de fecha 02 de agosto de 2022, riela al folio ciento veinticinco (125) al folio ciento veintinueve (129). Marcado con numeral “4”.

5. Planilla de Captación Agrícola, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, corre al folio ciento treinta (130). Marcada con numeral “5”.

6. Copia de la cédula de identidad del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserta al folio ciento treinta y uno (131). Marcado con numeral “6”.

7. Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio ciento treinta y dos (132) al folio ciento treinta y cuatro (134). Marcado con numeral “7”.

8. Carta de Registro Agrario otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserta al folio ciento treinta y cinco (135) al folio ciento treinta y siete (137). Marcado con numeral “8”.

9. Plano de coordenadas de la PARCELA Nº 435 y 450, emitida por la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa (ORT), constante al folio ciento treinta y ocho (138). Marcado con numeral “9”.

10. Croquis satelital de la PARCELA Nº 435 y 450, inserto al folio ciento treinta y nueve (139). Marcado con numeral “10”.

11. Contrato de Financiamiento celebrado entre la Sociedad Mercantil AGROTUREN C.A y el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio ciento cuarenta (140) al folio ciento cuarenta y dos (142). Marcado con numeral “11”.

12. Nota de despacho Nº 002628 de fecha 21-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento cuarenta y tres (143). Marcado con numeral “12”.

13. Recibo de pago Nº 006136 de fecha 04-07-2022, emitido por la empresa AGROTUREN C.A, por la cantidad de DOS MIL DÓLARES (2000$), por concepto de adelanto siembra maíz 2022 a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio ciento cuarenta y cuatro (144). Marcado con numeral “13”.

14. Recibo de pago Nº 006327 de fecha 18-08-2022, emitido por la empresa AGROTUREN C.A, por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES (5000$), por concepto de adelanto siembra maíz 2022 a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, corre al folio ciento cuarenta y cinco (145). Marcado con numeral “14”.

15. Recibo de pago Nº 006345 de fecha 16-09-2022, emitido por la empresa AGROTUREN C.A, por la cantidad de TRES MIL DÓLARES (3000$), por concepto de adelanto maíz Pre-pago a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento cuarenta y seis (146). Marcado con numeral “15”.

16. Nota de despacho Nº 00000397 de fecha 27-04-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio ciento cuarenta y siete (147). Marcado con numeral “16”.

17. Nota de despacho Nº 002502 de fecha 27-04-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento cuarenta y ocho (148). Marcado con numeral “17”.

18. Nota de despacho Nº 00000329 de fecha 04-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento cuarenta y nueve (149). Marcado con numeral “18”.

19. Nota de despacho Nº 002504 de fecha 04-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, corre al folio ciento cincuenta (150). Marcado con numeral “19”.

20. Nota de despacho Nº 00000403 de fecha 10-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio ciento cincuenta y uno (151). Marcado con numeral “20”.

21. Nota de despacho Nº 00000214 de fecha 10-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento cincuenta y dos (152). Marcado con numeral “21”.

22. Nota de despacho Nº 002514 de fecha 10-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio ciento cincuenta y tres (153). Marcado con numeral “22”.

23. Nota de despacho Nº 002516 de fecha 10-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento cincuenta y cuatro (154). Marcado con numeral “23”.

24. Nota de despacho Nº 00000331 de fecha 12-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento cincuenta y cinco (155). Marcado con numeral “24”.

25. Nota de despacho Nº 002550 de fecha 10-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursa al folio ciento cincuenta y seis (156). Marcado con numeral “25”.

26. Nota de despacho Nº 002551 de fecha 12-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento cincuenta y siete (157). Marcado con numeral “26”.

27. Nota de despacho Nº 00000327 de fecha 23-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio ciento cincuenta y ocho (158). Marcado con numeral “27”.

28. Nota de despacho Nº 002611 de fecha 20-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento cincuenta y nueve (159). Marcado con numeral “28”.

29. Nota de despacho Nº 00000328 de fecha 20-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento sesenta (160). Marcado con numeral “29”.

30. Nota de despacho Nº 002630 de fecha 23-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, constante al folio ciento sesenta y uno (161). Marcado con numeral “30”.

31. Nota de despacho Nº 00000332 de fecha 25-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento sesenta y dos (162). Marcado con numeral “31”.

32. Nota de despacho Nº 00267 de fecha 25-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio ciento sesenta y tres (163). Marcado con numeral “32”.

33. Nota de despacho Nº 00000330 de fecha 30-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, corre al folio ciento sesenta y cuatro (164). Marcado con numeral “33”.

34. Nota de despacho Nº 002686 de fecha 30-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento sesenta y cinco (165). Marcado con numeral “34”.

35. Nota de despacho Nº 00000040 de fecha 03-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio ciento sesenta y seis (166). Marcado con numeral “35”.

36. Nota de despacho Nº 00000027 de fecha 02-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, corre al folio ciento sesenta y siete (167). Marcado con numeral “36”.

37. Nota de despacho Nº 00000057 de fecha 09-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento sesenta y ocho (168). Marcado con numeral “37”.

38. Nota de despacho Nº 00000054 de fecha 09-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio ciento sesenta y nueve (169). Marcado con numeral “38”.

39. Nota de despacho Nº 00000055 de fecha 09-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento setenta (170). Marcado con numeral “39”.

40. Nota de despacho Nº 00000398 de fecha 09-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio ciento setenta y uno (171). Marcado con numeral “40”.

41. Nota de despacho Nº 002554 de fecha 09-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento setenta y dos (172). Marcado con numeral “41”.

42. Nota de despacho Nº 00000133 de fecha 27-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, corre al folio ciento setenta y tres (173). Marcado con numeral “42”.

43. Nota de despacho Nº 00000399 de fecha 17-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento setenta y cuatro (174). Marcado con numeral “43”.

44. Nota de despacho Nº 00000104 de fecha 17-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio ciento setenta y cinco (175). Marcado con numeral “44”.

45. Nota de despacho Nº 002584 de fecha 17-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento setenta y seis (176). Marcado con numeral “45”.

46. Nota de despacho Nº 00000110 de fecha 20-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio ciento setenta y siete (177). Marcado con numeral “46”.

47. Nota de despacho Nº 00000109 de fecha 20-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento setenta y ocho (178). Marcado con numeral “47”.

48. Nota de despacho Nº 00000212 de fecha 28-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento setenta y nueve (179). Marcado con numeral “48”.

49. Nota de despacho Nº 002693 de fecha 28-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento ochenta (180). Marcado con numeral “49”.

50. Nota de despacho Nº 00000183 de fecha 06-07-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento ochenta y uno (181). Marcado con numeral “50”.

51. Nota de despacho Nº 00000421 de fecha 25-08-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento ochenta y dos (182). Marcado con numeral “51”.

52. Nota de despacho Nº 002552 de fecha 24-08-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento ochenta y tres (183). Marcado con numeral “52”.

53. Listado de precios de Agroquímicos y fertilizantes suscrito por Agro Patria, inserto al folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento ochenta y siete (187). Marcado con numeral “53”.

54. Informe de campo Nº 002260, suscrito por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento ochenta y ocho (188). Marcado con numeral “54”.

55. Informe de campo Nº 002268 de fecha 03-06-2022 suscrito por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento ochenta y nueve (189). Marcado con numeral “55”.

56. Informe de campo Nº 002285 de fecha 28-06-2022 suscrito por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento noventa (190). Marcado con numeral “56”.

57. Informe de campo Nº 002275 de fecha 06-06-2022 suscrito por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento noventa y uno (191). Marcado con numeral “57”.

58. Informe de campo Nº 002279 de fecha 13-06-2022 suscrito por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento noventa y dos (192). Marcado con numeral “58”.

59. Informe de campo Nº 002707 de fecha 03-08-2022 suscrito por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento noventa y tres (193). Marcado con numeral “59”.

60. Informe de campo Nº 002716 de fecha 10-10-2022 suscrito por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento noventa y cuatro (194). Marcado con numeral “60”.

61. Informe de campo Nº 002734 de fecha 22-10-2022 suscrito por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento noventa y cinco (195). Marcado con numeral “61”.

62. Ticket de pesaje Nº 2675 de fecha 14-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento noventa y seis (196). Marcado con numeral “62”.

63. Ticket de pesaje Nº 2703 de fecha 15-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento noventa y siete (197). Marcado con numeral “63”.

64. Ticket de pesaje Nº 2837 de fecha 19-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento noventa y ocho (198). Marcado con numeral “64”.

65. Ticket de pesaje Nº 2890 de fecha 20-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento noventa y nueve (199). Marcado con numeral “65”.

66. Ticket de pesaje Nº 2988 de fecha 23-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio doscientos (200). Marcado con numeral “66”.

67. Ticket de pesaje Nº 3024 de fecha 24-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio doscientos uno (201). Marcado con numeral “67”.

68. Ticket de pesaje Nº 3045 de fecha 25-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio doscientos dos (202). Marcado con numeral “68”.

69. Ticket de pesaje Nº 3102 de fecha 26-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio doscientos tres (203). Marcado con numeral “69”.

70. Ticket de pesaje Nº 3141 de fecha 27-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio doscientos cuatro (204). Marcado con numeral “70”.

71. Recibo de pago Nº 000504 de fecha 20-10-2022, emitido por la empresa AGROTUREN C.A, por la cantidad de DOS MIL DÓLARES (2000$), por concepto de adelanto de viáticos a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio doscientos cinco (205). Marcado con numeral “71”.

72. Planilla de liquidación Maíz Invierno 2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A por un monto de DOS MIL DÓLARES (2000,00$), inserto al folio doscientos siete (207). Marcado con numeral “73”.
73. Captures de pantalla de conversación vía WhatsApp, entre la empresa AGROTUREN C.A y el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio doscientos ocho (208) al folio doscientos diez (210). Marcado con numeral “74”.

74. Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano Levis David Martínez González, inserto al folio doscientos once (211). Marcado con numeral “75”.

En este sentido, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2.023, cursante al folio doscientos doce (212) al folio doscientos quince (215), se recibió por ante este Juzgado diligencia presentada por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, mediante la cual consignó documento de Revocatoria de poder otorgado a las abogadas Mayrin Ortiz y Luz Mary Rojas. En la misma fecha, inserto al folio doscientos diecisiete (217), se recibió diligencia presentada por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, mediante la cual solicitó copias.

De la anterior fecha, se recibió por ante este Tribunal Poder Apud-acta presentado por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, conferido a los abogados Francisco Merlo y Rafael Ramos, inserto al folio doscientos diecisiete (217). En esta misma fecha, inserto al folio doscientos dieciocho (218), se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos, mediante la cual consignó dirección a los fines de ayudar y colaborar en el proceso de pago o cumplimiento de pago por honorarios profesionales.

Inserto al folio doscientos diecinueve (219), en fecha veintiuno (21) de marzo de 2023; este Juzgado mediante auto acordó expedir copias. En fecha veintitrés (23) de marzo de 2023, corre al folio doscientos veinte (220), auto mediante el cual este Tribunal admitió la reconvención presentada por la parte demandada. Posterior, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, consta en el folio doscientos veintiunos (221), se recibió diligencia presentada por el abogado Rafal Ramos mediante la cual solicitó a este Tribunal se pronuncie sobre el término de la distancia.

Riela al folio doscientos veintidós (222), auto de fecha veintinueve (29) de marzo de 2023, mediante el cual este Tribunal declaró IMPROCEDENTE el otorgamiento del término de la distancia, según decisión Nº 1840. En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2023, inserto al folio doscientos veintitrés (223) al folio doscientos treinta y siete (237), se recibió por este Juzgado escrito de contestación a la reconvención, presentado por el abogado Rafael Ramos en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Acompaña al escrito de reconvención, Finiquito suscrito por APROVEN de fecha 10 de marzo de 2022, marcado con letra “A”.

Consta al folio doscientos treinta y ocho (238), auto de fecha tres (03) de abril de 2023, mediante el cual este Tribunal fijó audiencia preliminar. Asimismo, en fecha dieciocho (18) de abril de 2023, inserto al folio doscientos treinta y nueve (239) al folio doscientos cuarenta y dos (242), se recibió diligencia presentada por el abogado Eduardo Martínez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual consignó Contrato de Escrito de financiamiento privado.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2023, riela al folio doscientos cuarenta y tres (243), auto mediante el cual este Juzgado dejó que no se realizó la celebración de la audiencia preliminar por cuanto no hubo despacho, se fijó nueva oportunidad. En fecha veintisiete (27) de abril de 2023, cursante al folio doscientos cuarenta y cuatro (244), se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos mediante la cual solicitó se declare inadmisible la prueba documental promovida por la parte demandada.

Cursa al folio doscientos cuarenta y cinco (245), en fecha tres (03) de mayo de 2023; auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia que se pronunciará en la sentencia definitiva sobre la solicitud realizada por el abogado Rafael Ramos. En fecha cuatro (04) de mayo de 2023, riela al folio doscientos cuarenta y seis (246) al folio doscientos cuarenta y siete (247), se levantó acta de audiencia preliminar; así mismo consignó la parte demandada-reconviniente escrito de contestación de la tacha de falsedad de instrumento privado por vía incidental inserto a los folios doscientos cuarenta y ocho (248) al folio doscientos cincuenta y cinco (255).
Inserto al folio doscientos cincuenta y seis (256) al folio doscientos cincuenta y nueve (259), se recibió escrito presentado en fecha cuatro (04) de mayo por la parte demandante mediante el cual solicitó anular el auto de fecha tres (03) de mayo de 2023. En fecha nueve (09) de mayo de 2023, inserto al folio doscientos sesenta (260), este Tribunal fijó los hechos y límites de la controversia. De esta manera, en fecha doce (12) de mayo de 2023, inserto al folio doscientos sesenta y uno (261), este Tribunal mediante auto declaró: ÚNICO: Se REVOCA el auto de fecha tres (03) de mayo de 2023, según decisión Nº 1888.

Cursa al folio doscientos sesenta y dos (262) al folio doscientos setenta y dos (272), en fecha dieciséis (16) de mayo de 2023; se recibió por ante este Tribunal escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada. Igualmente, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2023, inserto al folio doscientos setenta y tres (273) al folio doscientos setenta y cuatro (274), se recibió por este Juzgado escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.

Riela al folio doscientos setenta y cinco (275) al folio doscientos ochenta (280), en fecha veintidós (22) de mayo de 2023, se recibió por este Tribunal escrito de oposición de medios probatorios presentado por la parte demandada. Seguido, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023 consta al folio doscientos ochenta y uno (281) al folio doscientos ochenta y tres (283), diligencia de la secretaria de este Tribunal mediante la cual dejó constancia que se devolvió cartel de citación librado a la parte demandada empresa AGROTUREN C.A.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, riela al folio doscientos ochenta y cuatro (284), auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia de la conformación del cuaderno de tacha de documentos. Además, en fecha treinta (30) de mayo de 2023, consta al folio doscientos ochenta y cinco (285) al folio doscientos ochenta y nueve (289), auto mediante el cual este juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte demandante; se libró boleta de notificación al experto designado, boleta de intimación librada a la empresa AGROTUREN C.A, igualmente se libraron oficios números 215-23, 216-23, 217-23 y 218-23.
Inserto al vuelto del folio doscientos ochenta y nueve (289), al folio doscientos noventa y dos (292), en fecha treinta (30) de mayo de 2023; auto de mediante el cual este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, se libraron oficios números 219-23, 220-23, 221-23 y 222-23. Posterior, en fecha primero (01) de junio de 2023, inserto al folio doscientos noventa y tres (293) al folio doscientos noventa y cuatro (294), se recibió por este Tribunal escrito de apelación del auto de admisión de pruebas promovidas por la parte demandada, presentado por el abogado Rafael Ramos en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.

Cursa al folio doscientos noventa y cinco (295), en fecha dos (02) de junio de 2023, diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicitó se designe como correo especial.

En fecha seis (06) de junio riela al folio doscientos noventa y seis (296) al folio trescientos (300), se recibió diligencia presentada por el abogado Eduardo Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la AGROTUREN C.A, mediante la cual confirió poder apud acta al abogado Pedro Montilla. En la misma fecha, riela al folio trescientos uno (301), se recibió por este Tribunal diligencia presentada por la parte demandada representada por el abogado Eduardo Martínez, mediante la cual solicito el cómputo de los días transcurridos.

Cursa al folio trescientos dos (302) al folio trescientos cinco (305), en fecha siete (07) de junio de 2023, auto mediante el cual este Juzgado NEGÓ la admisión de la apelación interpuesta por el abogado Rafael Ramos en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante según decisión Nº 1910. Por otra parte, en fecha ocho (08) de junio de 2023, consta al folio trescientos seis (306), se recibió diligencia presentada por la parte demandante antes identificada, mediante la cual ratificó diligencia y solicitó copias certificadas.

Riela al folio trescientos siete (307), en fecha trece (13) de junio de 2023, auto mediante el cual este Tribunal ordenó la práctica del cómputo de los días transcurridos. En esta misma fecha, inserto al folio trescientos ocho (308), este Juzgado mediante auto negó lo solicitado por el abogado Rafael Ramos apoderado judicial de la parte demandante según decisión Nº 1917. Seguidamente, consta al folio trescientos nueve (309), auto de fecha trece (13) de junio de 2023, mediante el cual este Tribunal acordó expedir copias. Asimismo, corre al folio trescientos diez (310), auto de fecha trece (13) de junio de 2023, mediante el cual este Juzgado ordenó cerrar la pieza principal.

SEGUNDA PIEZA.-

En fecha trece (13) de junio de 2023, cursa al folio uno (01), auto mediante el cual este Tribunal ordenó abrir pieza. De fecha quince (15) de junio de 2023, corre al folio dos (02), diligencia de la secretaria mediante la cual dejó constancia de la entrega de copias a la parte solicitante. De igual manera, consta al folio tres (03) al folio cuatro (04), diligencia del alguacil de este Tribunal de fecha diecinueve (19) de junio de 2023, mediante la cual consignó recibo de boleta de notificación al experto designado. De la misma fecha, corre al folio cinco (05) al folio trece (13), diligencia del alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó recibo de los oficios números 215-23, 216-23, 217-23, 218-23, 219-23, 220-23, 221-23, 222-23.

Inserto al folio catorce (14), en fecha veintidós (22) de junio de 2023; auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia de la Juramentación del experto grafotécnico designado, se libró credencial de designación, en la misma fecha, riela al folio quince (15), diligencia de la secretaria de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de la entrega de credencial. Por otro lado, en esta misma fecha constante al folio dieciséis (16), se recibió por este Juzgado, diligencia presentada por el experto designado mediante la cual notificó de la fecha de inicio de la experticia.

Cursa al folio diecisiete (17), en fecha veintiséis (26) de junio de 2023, se recibió por ante este Tribunal diligencia presentada por el abogado Pedro Montilla apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual solicitó se fije la evacuación de testigos. Además, en fecha veintiocho (28) de junio de 2023, inserto al folio dieciocho (18) al folio veintiocho (28), este Tribunal recibió informe de experticia presentado por el experto designado. En la misma fecha, cursante al folio veintinueve (29) al folio treinta y cinco (35), se recibió resultas del oficio Nº 216-23 librado al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Por otro lado, en fecha veintinueve (29), consta al folio treinta y seis (36), este Tribunal mediante auto convocó audiencia conciliatoria.

Riela al folio treinta y siete (37), en fecha seis (06) de julio de 2023 inserto; este Juzgado mediante auto dejó constancia que no se realizó la celebración de la audiencia conciliatoria por cuanto no se hizo presente la parte demandada. De la misma fecha, riela al folio treinta y ocho (38), se recibió diligencia presentada por la parte demandada representada por el abogado Pedro Montilla, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria.

En fecha once (11) de julio de 2023 inserto al folio treinta y nueve (39), se recibió oficio Nº 163-23 proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante el cual informó de Sentencia Interlocutoria dictada en fecha veintiséis (26) de junio de 2023 sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rafael Ramos. De la anterior fecha, cursante al folio cuarenta (40), se recibió diligencia presentada por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER asistido por la abogada Marife Del Valle Valera, mediante la cual revocó poder apud acta, conferido a los abogados Rafael Ramos y Francisco Merlo. Se observa además, en fecha trece (13) de julio de 2023, inserto al folio cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y cuatro (44), se recibió resultas de los oficios números 218-23, 219-23 y 221-23.

Inserto al folio cuarenta y cinco (45), en fecha dieciocho (18) de julio de 2023; auto mediante el cual este Juzgado convocó audiencia conciliatoria. Seguidamente, en fecha veinte (20) de julio de 2023, constante al folio cuarenta y seis (46), se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos, mediante la cual solicitó copias. De la anterior fecha, inserto al folio cuarenta y siete (47), se recibió diligencia presentada por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, mediante la cual confirió poder apud acta a los abogados Marife Del Valle Valera y Luis Gerardo Pineda.

Cursa al folio cuarenta y ocho (48), en fecha veintiuno (21) de julio de 2023, se recibió diligencia presentada por la parte actora mediante la cual solicitó copias. De igual forma, en fecha veintiséis (26) de julio de 2023, riela al folio cuarenta y nueve (49), auto mediante el cual este Juzgado acordó expedir copias solicitadas por el abogado Rafael Ramos. De la misma fecha, corre al folio cincuenta (50), auto mediante el cual este Juzgado acordó expedir copias solicitadas por la parte demandante.

Riela al folio cincuenta y uno (51), auto mediante el cual este Tribunal declaró desierto la práctica de la inspección judicial. De la misma fecha, inserto al folio cincuenta y dos (52), se recibió diligencia presentada por el abogado Pedro Montilla mediante la cual dejó constancia que se encontraba presente en la sede de este Tribunal para el día de la inspección judicial.

En fecha veintiocho (28) de julio de 2023, riela al folio cincuenta y tres (53), auto mediante el cual este Juzgado suspendió el presente trámite. Seguido, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, cursante al folio cincuenta y cuatro (54), se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos mediante la cual solicitó copias. Seguidamente, en fecha cuatro (04) de agosto de 2023, corre al folio cincuenta y cinco (55), este Tribunal mediante auto acordó expedir copias. De la anterior fecha, inserto al folio cincuenta y seis (56) al folio cincuenta y siete (57), se recibió diligencia presentada por la parte demandante, mediante la cual consignó emolumentos para la expedición de copias.

Inserto al folio cincuenta y ocho (58), en fecha cuatro (04) de agosto de 2023; diligencia de la secretaria de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de la entrega de copias a la parte solicitante. En fecha diez (10) de agosto de 2023, riela al folio cincuenta y nueve (59), se levantó acta de audiencia conciliatoria. En seguida, en fecha once (11) de agosto de 2023, cursa al folio sesenta (60), diligencia de la secretaria de este Juzgado mediante la cual dejó constancia de la entrega de copias a la parte solicitante.

Cursa al folio sesenta y uno (61), en fecha once (11) de agosto de 2023; diligencia de la secretaria de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de la entrega de copias a la parte solicitante. En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, inserto al folio sesenta y dos (62) al folio setenta y tres (73), se recibió escrito de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por los abogados Rafael Ramos y Francisco Merlo.

Riela al folio setenta y cuatro (74), en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023; auto mediante el cual este Juzgado acordó abrir cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y ordenó el desglose del escrito de intimación. En este sentido, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, cursante al folio setenta y cinco (75) al folio ochenta y tres (83), se recibió escrito presentado por los abogados Rafael Ramos y Francisco Merlo, mediante el cual señalaron los deberes éticos y legales de los abogados.

En fecha cinco (05) de octubre de 2023, constante al folio ochenta y cuatro (84), se recibió diligencia presentada por la abogada Marife Del Valle Valera, mediante la cual renunció al poder apud acta conferido por la parte demandante. Seguidamente, en fecha diez (10) de octubre de 2023, inserto al folio ochenta y cinco (85), se recibió resultas del oficio número 217-23, dirigido a la Superintendencia Nacional de Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) del estado Portuguesa.

Cursa al folio ochenta y seis (86), en fecha doce (12) de diciembre de 2023, diligencia presentada por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, mediante la cual designó a las ciudadanas Dayana Betancourt y Diana León como abogadas de confianza. De seguido, en fecha quince (15) de diciembre de 2023, inserto al folio ochenta y siete (87), se recibió diligencia presentada por la parte actora mediante la cual confirió poder apud acta a las abogadas Dayana Betancourt y Diana León.

Riela al folio ochenta y ocho (88), en fecha veintinueve (29) de febrero de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado Eduardo Martínez, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó copias. Acto continuo, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2024, inserto al folio ochenta y nueve (89), se recibió diligencia presentada por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER mediante la cual confirió poder apud acta al abogado Junior José Hidalgo.
En fecha once (11) de abril de 2024, cursante al folio noventa (90), se recibió por ante este Tribunal, diligencia presentada por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER mediante la cual confirió poder apud acta a las abogadas Nairovic Coromoto Duran y Rosalía Selvi. De forma continua, en fecha veintiuno (21) de abril de 2024, inserto al folio noventa y uno (91), diligencia presentada por el abogado Eduardo Martínez, mediante la cual dejó constancia que los documentos a exhibir ya corren en el presente expediente, fueron consignados con el escrito de contestación de la demanda.

Cursa al folio noventa y dos (92) al folio noventa y tres (93), en fecha veintiuno (21) de abril de 2024, diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo de boleta de intimación librada a la empresa AGROTUREN, C.A. De la misma fecha, inserto al folio noventa y cuatro (94), se recibió diligencia presentada por el abogado Eduardo Martínez, mediante la cual renunció a la representación judicial de la parte demandada.

Inserto al folio noventa y cinco (95), en fecha veintidós (22) de mayo de 2024, auto mediante el cual este Juzgado ordenó notificar a la parte demandada, Empresa AGROTUREN C.A, sobre la renuncia del abogado Eduardo Martínez; se libró boleta de notificación. De igual manera, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2024, inserto al folio noventa y seis (96), se recibió diligencia presentada por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER mediante la cual exoneró a los apoderados judiciales en el presente juicio y confirió poder apud acta a los abogados Gegdiel Castellanos, Nairovic Duran y Silvia Gil.

Riela al folio noventa y siete (97) al folio noventa y ocho (98), auto de fecha once (11) de junio de 2024, mediante el cual este Juzgado fijó al décimo día de despacho siguiente, la celebración de la audiencia probatoria, se libraron boletas de notificación. En fecha doce (12) de junio de 2024, corre al folio noventa y nueve (99) al folio cien (100), diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó recibo de boleta de notificación.

En fecha doce (12) de junio de 2024, corre al folio ciento uno (101) al folio ciento dos (102), diligencia del alguacil de este Juzgado, mediante la cual consignó recibo de boleta de notificación. De la misma fecha, inserto al folio ciento tres (103) al folio ciento seis (106), se recibió por ante este Juzgado, diligencia presentada por los abogados Daniel Contreras, José Francisco Torres y Juan Bautista Rodríguez, mediante la cual consignaron poder especial conferido por la empresa AGROTUREN C.A.

Inserto al folio ciento siete (107) al folio ciento ocho (108); diligencia del alguacil de este Tribunal de fecha catorce (14) de junio de 2024, mediante la cual consignó recibo de boleta de notificación. En misma fecha, cursante al folio ciento nueve (109); se recibió diligencia presentada por la abogada Silvia Gil, mediante la cual solicitó copias. En consecuencia, en fecha diecisiete (17) de junio de 2024, riela al folio ciento diez (110); auto mediante el cual este Juzgado acordó expedir copias.

Cursa al folio ciento once (111) al folio ciento doce (112); en fecha diecinueve (19) de junio de 2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, mediante la cual confirió poder apud acta a la abogada Inés Mercedes González. Acto seguido, en fecha veintisiete (27) de junio de 2024, riela al folio ciento trece (113); diligencia de la secretaria de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de la entrega de copias a la parte solicitante.

Riela al folio ciento catorce (114) al folio ciento diecisiete (117); se levantó acta de audiencia de pruebas. Seguidamente, en fecha cuatro (04) de julio de 2024, corre al folio ciento dieciocho (118) al folio ciento diecinueve (119), auto mediante el cual este Juzgado libró boleta de notificación al experto designado y boleta de intimación a la parte demandada empresa AGROTUREN C.A, de conformidad a lo ordenado en acta de audiencia de pruebas.

En fecha ocho (08) de julio de 2024, consta al folio ciento veinte (120) al folio ciento veintiuno (121); se recibió diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual solicitó se practique la notificación al experto designado, vía electrónica. En este orden, inserto al folio ciento veintidós (122); en fecha doce (12) de julio de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado Juan Bautista Rodríguez en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por notificado.

Inserto al folio ciento veintitrés (123); en fecha dieciséis (16) de julio de 2024, se recibió diligencia presentada por la parte demandante, mediante la cual ratificó diligencia presentada en fecha ocho (08) de julio de 2024. Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de julio de 2024, constante al folio ciento veinticuatro (124); se recibió diligencia presentada por el experto designado mediante la cual se dio por notificado. En consecuencia, riela al folio ciento veinticinco (125) al folio ciento veintiséis (126); diligencia del alguacil de este Juzgado de fecha veintiséis (26) de julio de 2024, mediante la cual consignó recibo de boleta de notificación librada al experto designado.

Cursa al folio ciento veintisiete (127) al folio ciento veintiocho (128); en fecha dos (02) de agosto de 2024, se levantó acta de continuación de audiencia de pruebas. En este mismo orden, en fecha cinco (05) de agosto de 2024, constante al folio ciento veintinueve (129); se recibió diligencia presentada por la parte demandada, mediante la cual solicitó se notifique al experto designado vía electrónica, asimismo, solicitó la participación del experto designado a la audiencia de pruebas mediante vía telemática.

Riela al folio ciento treinta (130); auto de fecha cinco (05) de agosto de 2024, mediante el cual este Tribunal libró boleta de notificación al experto designado, de acuerdo a lo ordenado en acta de continuación de audiencia de pruebas. Acto seguido, en fecha seis (06) de agosto de 2024, inserto al folio ciento treinta y uno (131); se recibió diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual solicitó copia del material audiovisual de la audiencia de pruebas.

En fecha veinte (20) de septiembre de 2024, constante al folio ciento treinta y dos (132); se recibió diligencia presentada por la parte demandada mediante la cual ratificó diligencia presentada en fecha cinco (05) de agosto de 2024. En este sentido, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024, corre al folio ciento treinta y tres (133); auto mediante el cual este Juzgado acordó convocar a las partes a los fines de que se practique en su presencia la notificación del experto vía telemática, de igual manera, dejó sin efecto boleta de notificación librada en fecha cinco (05) de agosto de 2024.
Inserto al folio ciento treinta y cuatro (134); en fecha cuatro (04) de octubre de 2024, se levantó acta de notificación vía telefónica. Por otro lado, en fecha once (11) de octubre de 2024, cursante al folio ciento treinta y cinco (135) al folio ciento treinta y seis (136); se levantó acta de audiencia de pruebas. En consecuencia, riela al folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento treinta y nueve (139); este Juzgado dictó dispositivo del fallo.

Cursa al folio ciento cuarenta (140); en fecha catorce (14) de octubre de 2024, se recibió diligencia presentada por la parte demandada, mediante la cual solicitó copias certificadas. Igualmente, en fecha quince (15) de octubre de 2024, inserto al folio ciento cuarenta y uno (141); se recibió diligencia presentada por la abogada María Vanessa Montes Silva, mediante la cual solicitó copias. En este estado, cursante al folio ciento cuarenta y dos (142); se recibió diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual solicitó copia del material audiovisual de la audiencia de pruebas. Por consiguiente, consta, al folio ciento cuarenta y tres (143), en fecha veintidós (22) de octubre de 2024; se recibió diligencia de la abogada María Vanessa Montes Silva, mediante la cual dejo constancia que consignó CDS para el registro audiovisual solicitado.

IV
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.

El ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, señala en el libelo de la demanda presentado, en síntesis, que es un productor agrario desde hace más de treinta (30) años, siendo beneficiario de un Título de Adjudicación De Tierras Socialista Agrario, por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre un lote de terreno denominado “Parcelas 435 y 450”, constante de una extensión de ciento tres hectáreas con cinco mil ochocientos ochenta metros cuadrados (103 Has con 5880 m2), ubicado en el Asentamiento Campesino Unidad Agrícola Turen, parroquia Santa Rosalía, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa. Indica el demandante, que en la referida unidad de producción agrícola, ha venido desarrollando la siembra de diferentes rubros agrícolas, como maíz, arroz, caraotas; contribuyendo con la seguridad e independencia alimentaria de la República.

Sostiene el demandante, que, en el mes de abril del año 2022, recibió una oferta de financiamiento por parte del ciudadano Luciano José Yanes Torres y Javier Caraballo, presidente y gerente técnico de la empresa AGROTUREN, C.A, para la siembra del rubro de maíz blanco correspondiente al ciclo de invierno del año 2022. Así señala el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, que la empresa AGROTUREN, C.A., le ofreció un “paquete tecnológico de financiamiento”, que cubría el cien por ciento (100%) de los insumos agrícolas necesarios para el cultivo de cien hectáreas (100 Has) de maíz blanco, que deberían ser pagados por medio de la entrega de kilogramos de maíz blanco al término de la cosecha, así como, devueltos aquellos insumos que no fueren utilizados.

Indica el demandante, que debía entregar a la empresa demandada, la cantidad de tres mil doscientos kilogramos de maíz por hectárea (3200 kg/ha), lo que determina la entrega de trescientos veinte mil kilogramos (320.000 kg), por la siembra total de las cien hectáreas (100 has) financiadas, para garantizar el pago del financiamiento recibido y el producto remanente seria devuelto al productor “…quien tendría libre disposición respecto al destino final del mismo…”, fijándose el precio de venta del kilogramo de maíz blanco acondicionado en la cantidad de cuarenta centavos de dólar americano (USD 0.40), “…los cuales debían ser pagados inmediatamente una vez arrimada la cosecha a la Planta de Silos Turen II, AGROLIRA, C.A.”.

Delata el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, en el libelo de la demanda que, habiendo aceptado el financiamiento ofrecido, la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., le informó que redactarían un contrato para proceder a la firma, pero que lo mismo no ocurrió. Sin embargo, sostiene que la relación contractual y cumplimiento de las obligaciones contraídas por su persona, “…quedan en evidencia tanto de la notas de despacho de los insumos agrícolas que le fueron entregados desde los primeros días del mes de mayo para iniciar la siembra del maíz, así como en las guías de movilización y boletos de peso y recepción del maíz cosechado por el productor, ante la Planta de Silos Turen II Agrolira C.A.,…”.

En el mismo orden, sostiene el accionante que arrimó a la Planta de Silos Turen II, Agrolira C.A., la cantidad de cuatrocientos dieciséis mil seiscientos cincuenta kilogramos (416.650 kg) de maíz bruto. Y que dicha empresa extendió los porcentajes de deducción con motivo de humedad e impurezas en contravención a lo dispuesto en la Resolución DM/Nº027-2022, de fecha quince (15) de septiembre de 2022, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, manifestando de tal manera la cantidad de trescientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y cinco con treinta y cuatro kilogramos de maíz acondicionado (388.375,34 Kg), “…reflejándose que existe una diferencia de doce mil ciento veinte con cuarenta y nueve kilogramos acondicionados de maíz (12.120,49 kg) que la empresa Agrolira C.A., la cual funge como receptora del mencionado rubro le está descontando al productor…”.

De esta forma, la parte demandante sostiene que una vez “…descontados los trescientos veinte mil kilogramos acondicionados de maíz (320.000 kg) por la siembra de las cien hectáreas (100 ha) financiadas, correspondiente al pago de las obligaciones contraídas con la Empresa Agroturen C.A., le queda al productor un remanente correspondiente a la cantidad de sesenta y ocho mil trescientos setenta y cinco con treinta y cuatro kilogramos acondicionados de maíz (68.375,34).”.

Además indica el demandante que la empresa demandada, sociedad mercantil AGROTUREN, C.A, debe devolverle la cantidad de trece mil doscientos cincuenta dólares (USD 13.250), por concepto de insumos agrícolas que no utilizó, pero que el mismo, solicitó y utilizó insumos adicionales por la cantidad de cinco mil ciento treinta y cuatro dólares (USD 5.134), por lo que una vez realizada las deducciones correspondientes, “…queda un total de ocho mil ciento dieciséis dólares (USD 8.116,00)…”, los cuales deben ser entregados en kilogramos de maíz acondicionado equivalente a la cantidad de veinte mil doscientos noventa kilogramos acondicionados de maíz (20.290 kg), a su persona. Por tanto, la parte demandante la obligación de la demandada de hacerle entrega de un total de ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco con treinta y cuatro kilogramos de maíz acondicionado (88.665,34 kg).

Por otra parte el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER adviene en la recepción de diez mil dólares americanos (USD 10.000,00), como pago adelantado de la empresa demandada, para ser descontados en kilogramos acondicionados de maíz, por la cantidad de treinta centavos de dólar (USD 0.30), que totaliza la cantidad de treinta y tres mil trescientos treinta y tres kilogramos de maíz acondicionado (33.333,33 kg), para ser descontado al momento de la liquidación. En el mismo sentido, el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, reconoce que recibió la cantidad de dos mil dólares (USD 2.000), por concepto de pago adelantado, cuyo descuento fue acordado realizarlo en esa moneda al momento del pago.

Indica el accionante, que una vez realizados los respectivos descuentos la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., debe cancelarle la cantidad de cincuenta y cinco mil trescientos treinta y dos con un kilogramo de maíz acondicionado (55.332,01 kg), a razón de cuarenta centavos de dólar (0.40), suma la cantidad de veinte mil ciento treinta y dos con ochenta centavos de dólares americanos (USD 20.132,80).

En otro sentido, acumula la parte demandante la pretensión indemnizatoria de daños, sosteniendo que el incumplimiento doloso de la obligación contractual de la parte demandada, le ha impedido seguir el desarrollo su actividad agraria, “…ya que no pudo sembrar…” el ciclo correspondiente al verano 2023, “…pues depende del dinero que le adeuda la empresa Agroturen C.A.,…”, por lo que estima que en definitiva debe ser cancelado a su favor la cantidad de cuarenta mil ciento treinta y dos con ochenta centavos de dólares americanos (USD 40.132,80).

Por otra parte, el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER al momento de dar contestación a la reconvención propuesta en su contra indica que contradice en todas y cada una de sus partes la reconvención propuesta en su contra. Niega que exista un contrato escrito de financiamiento para la siembra, arrime y liquidación de maíz en el ciclo de invierno 2022. Niega que se haya aumentado la obligación contractual de trescientos veinte mil kilogramos (320.000 kg) a trescientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres kilogramos con treinta y tres gramos (353.333,33). Niega que haya incurrido en el desvío de cincuenta mil kilogramos (50.000 kg) de maíz blanco producto del contrato verbal de financiamiento.

Al mismo tiempo, es opuesta por parte del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER la tacha incidental de los documentos acompañados en el escrito de contestación marcado con el número 11 y los documentos marcados con los números 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61.

V
DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA -RECONVINIENTE.

Por su parte la representación judicial de la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., al momento de dar contestación a la demanda, admite que el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, es un productor agropecuario y que es beneficiario del acto administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre el fundo “Parcelas 435 y 450”, ubicadas en la carretera “O” del Asentamiento Campesino Unidad Agrícola Turen, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa. Admite que igualmente que el demandado cultive maíz y que existe una relación contractual cuyo objeto es el financiamiento del ciento por ciento (100%) de los insumos agrícolas para la siembra y cosecha de cien hectáreas (100 Has) de maíz, correspondiente al ciclo de invierno de 2022. Reconoce la parte demandada, que el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, arrimó la cantidad de cuatrocientos dieciséis mil seiscientos cincuenta kilogramos (416.650 kg), de maíz blanco y que entregó al demandante la cantidad de diez mil dólares americanos (USD 10.000,00), para ser descontados en kilogramos de maíz acondicionados a una rata de treinta centavos de dólar (USD 0.30) por kilogramo para resultar la cantidad de treinta y tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres kilogramos (33.333 kg). Así como que pagó la cantidad de dos mil dólares de los estados unidos de América (USD 2.000), en forma adelantada al demandante.

No obstante, la parte demandada niega, rechaza y contradice que el ciudadano Luciano José Yanes Torres, sea el presidente de la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A. Señala como falso que hubiere realizado una oferta de financiamiento agrícola al demandante y que nunca hubiere ocurrido la firma del contrato de financiamiento, pues señala que no se trata de una relación contractual verbal, sino escrita. Así como, que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones contractuales contraídas. Niega como falso que el agroquímico N-P-K (15-15-15), incluido en “paquete tecnológico” comprenda una proporción o dosis de cinco (05) sacos por hectárea para un total de quinientos (500) sacos. Señala que los agroquímicos denominados “cloruro” y “caterpiya”, en la cantidad de un (01) saco y un (01) litro por hectárea para un total de cien (100) sacos y litros, respectivamente, estén incluido en el paquete financiado. Así como señala que es falso, que deba reconocer la cantidad de trece mil doscientos cincuenta dólares (USD 13.250,00), por concepto de insumos agrícolas que no utilizó y que el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, hubiere recibido insumos adicionales solo por la cantidad de cinco mil ciento treinta y cuatro dólares americanos (USD 5.134). Además indica que es falso que el demandado hubiere devuelto insumos hasta por la cantidad de ocho mil ciento dieciséis dólares (USD 8.116), para ser reputados en la entrega de kilogramos acondicionados de maíz.

En el mismo sentido, sostiene que es falso que el demandado hubiere estado obligado a entregar a la empresa AGROTUREN, C.A., la cantidad de tres mil doscientos kilogramos de maíz acondicionado por hectárea (3.200kg/ha), por la siembra de cien hectáreas (100 has) y pudiere disponer libremente del producto remanente. También indica que es falso que el precio de venta del kilogramo acondicionado se fijara en la cantidad de cuarenta centavos de dólar americano (USD 0.40).

También señala la parte demandante como falso que los cálculos de la planta “…no se corresponden con la normativa legal que rige la materia, referente al plan de siembra de maíz correspondiente al ciclo de invierno 2022…”, por lo que señala la parte demandada que desconoce la referencia de la cantidad de kilogramos brutos arrimados por el productor como la cantidad de kilogramos acondicionados de maíz. De tal manera que es señalado como falso que el demandante hubiere quedado con la cantidad de trescientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y cinco con treinta cuatro kilogramos acondicionado de maíz (388.375,34 Kg) y que exista una diferencia de doce mil ciento veinte con cuarenta y nueve kilogramos (12.120,49 kg ) de maíz acondicionado, por lo que niega que una vez descontados los montos “…le haya quedado al productor un remanente…” de sesenta y ocho mil trescientos setenta y cinco con treinta y cuatro kilogramos de maíz acondicionado (68.375,34 kg). Y que le corresponda al demandante un remanente total de ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco kilogramos con treinta y cuatro gramos de maíz acondicionado (80.665,34 kg). También niega que hubiere ocasionado daños al ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER.

Niega que deba cancelar la cantidad de cuarenta mil ciento treinta y dos con ochenta centavos de dólares americanos (USD 40.132,80), por concepto de remanente e indemnización de daños y perjuicios. Indica que la demanda es temeraria al negar la existencia del contrato, siendo omitido por la parte accionante.

Al mismo tiempo la representación judicial de la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., en la contestación, reconviene formalmente al ciudadano SIEGFRIEG HALLER WEBER, al señalar que en el contrato suscrito el accionante se obligó a arrimar el cien por ciento (100%) de la cosecha. Sin embargo, mediante visitas realizada a la unidad de producción “…se constató que el productor desvió la cantidad de 50.000 kilogramos de maíz blanco, por un valor de USD 0.35, para un monto total equivalente de la cantidad de (USD$ 17.500).”.

En este sentido, sostiene la parte demandada que el demandante le adeuda esa cantidad de producto, incumpliendo con las clausulas contractuales y pide sea condenado al ciudadano SIEGFRIEG HALLER WEBER, por la cantidad de diecisiete mil quinientos dólares de los estados unidos de América (USD 17.500), por el desvió de cincuenta mil kilogramos de maíz blanco en el plan de siembra invierno 2022.

Finalmente, rechaza la estimación de la cuantía fijada por el accionante en el libelo de la demanda al señalar que la cuantía debe reducirse al monto adeudado de tres mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos de los estados unidos de América (USD 3.244,75), y no la cantidad de veinte mil ciento treinta dólares con ochenta centavos de los estados unidos de América (USD 20.130,80).

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

La presente controversia se reduce a la acción de cumplimiento de contrato de financiamiento de maíz blanco en una unidad de producción agrícola ubicada en el municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa. Por lo tanto, trata de una controversia entre particulares con ocasión a la actividad agraria, resultando competente este Tribunal a tenor de lo establecido en el ordinal 8º del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.

PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA.

El ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, parte demandante, al momento de interponer la demanda estableció la cuantía en la cantidad de cuarenta mil ciento treinta y dos con ochenta centavos de dólares de los estados unidos de América (USD 40.132,80), equivalente a setecientos petros (700p), equivalente a ochocientos treinta ocho mil quinientos cincuenta y un Bolívares (Bs. 838.551), o dos millones noventa y seis mil trescientos setenta y siete con cincuenta unidades tributarias (U.T. 2.096.377,50). No obstante, la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., al momento de dar contestación de la demanda, consideró exagerada la cuantía indicada, estimando el monto de la cuantía en la cantidad de tres mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos de los estados unidos de América (USD 3.244,75).
Ahora bien, observa este juzgador, que el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, señala la forma en que debe el demandado impugnar la cuantía estimada por el demandante. Así establece el artículo 38.

Artículo 38: Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo a la sentencia definitiva.
Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.

Al respecto de la norma citada, la jurisprudencia es pacifica en señalar la posibilidad de diferentes escenarios de acuerdo a la forma en que se realice la impugnación. Así se ha establecido en sentencias de la Sala de Casación Civil, de fecha 07 de marzo de 1985, Ponente Magistrado Dr. Adán Febres Cordero, juicio Rafael Barbella Pittaluga, María llamozas De Barbella y otros Vs. Abdel Orlando Garcia Suarez; G.F. 1985, 3ª E., Nº 127, Vol. III, pag. 2241; Reiterada: Auto Sala de Casación Civil, 10/10-1990, Ponente Magistrado Dr. Rene Plaz Bruzual, juicio Evadio R. Bolivar Vs. Alejandro J. Urbaneja Antonini, Exp. Nº 87-0181; Reiterada: S., SCC, 05/08-1997, Ponente Magistrado Dr. Anibal Rueda, juicio Zadur Elias Bali Asapchi Vs. Italo Gonzales Russo, Exp. Nº 97-0189, S. Nº 0276; Reiterada: S., TSJ, SCC, 17/02-2000, Ponente Magistrado Dr, Carlos Oberto Velez, juicio Claudia B. Ramirez Vs Maria De Los A. Hernandez DE Wohler, Exp. Nº 99-0417, S. Nº 0012; lo siguiente:

“… en esta última hipótesis, en la que el actor estima y el demandado considera exagerado o demasiado reducida dicha estimación, pueden presentarse varios supuestos importantes, a saber: a) si el demandado no rechaza la estimación del actor, en la oportunidad de la contestación de fondo de la demandada, ello equivale a una omisión tácita y no podrá impugnarla con posterioridad a ese acto. La estimación del actor será la cuantía definitiva del juicio. b) Estima el actor y contradice pura y simplemente el demandado. En este caso el actor deberá probar su estimación, con fundamento en el principio: “la carga de la prueba a quien alega un hecho, ya sea demandante o demandado, no al que la niega”. En consecuencia, si el actor no prueba, debe declararse que no existe ninguna estimación. c) Estima el actor y es contradicha por el demandado dicha estimación, porque la considera exagerada o reducida, y adiciona, además, una nueva cuantía, debería probar el demandado su alegación, porque si bien tácitamente admite el derecho del actor para estimar la demanda, agrega un elemento absolutamente nuevo... Y finalmente, si fuere el caso, la Sala puede establecer definitivamente la cuantía, únicamente del análisis de los elementos de cálculo contenidos en el propio libelo de la demanda. De esta manera se abandona expresamente las jurisprudencias que hasta ahora habían prevalecido, en el sentido de fijar el interés principal del juicio, elementos de cálculo factores contenidos en los documentos anexados a la demanda o querella. (…) En lo sucesivo se reitera, la Sala tomará únicamente en consideración, para la estimación principal del juicio, elementos de cálculo de cálculo contenidos en el propio libelo de la demanda o querella interdictal…”. (Negrita y subrayado del Tribunal).

Criterio que aplica este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. Así como quiera que la parte demandada impugnó la cuantía fijada por la parte accionante por considerarla exagerada, proponiendo una nueva cuantía sin haber; el demandado; promovido ni demostrado con algún medio probatorio su estimación debe declararse forzosamente que en el sub iudice la cuantía corresponde a la fijada por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER en el libelo de la demanda. Así se decide.

Dilucidada la impugnación del quantum, de seguidas pasa este tribunal a pronunciarse sobre el mérito de la controversia, y en tal sentido observa:
VII
SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA.

Priora este Tribunal especializado en derecho agrario que cuando en una rama del derecho surgen conceptos, categorías, principios e instituciones jurídicas propias y peculiares, así como, sujetos y objetos específicos, que pueden ser examinados con autonomía; emerge un nuevo pilar de la ciencia jurídica, que individualiza y aprehende de modo singular sus objetivos. El derecho agrario es así. En él se pueden señalar la existencia de conceptos y categorías distintivas, como los contratos, obligaciones y sucesiones agrarias; de instituciones como la propiedad y la posesión agraria; principios como la destrucción del latifundio como sistema injusto de tenencia o de la función social de la tierra; de sujetos especiales que son beneficiarios de las instituciones agrarias y objetos que impresionan la seguridad alimentaria de los pueblos. Estas afirmaciones conllevan a sostener la autonomía del derecho agrario.

No obstante, esa autonomía en modo alguno representa aislamiento. Por el contrario, constituye el ensamble de interdependencia con otras ramas del conocimiento. Al respecto el agrarista Jesús Ramón ACOSTA CAZAUBÓN, apunta “…la constante evolución que experimenta el Derecho Agrario venezolano, le ha permitido en las últimas décadas descubrir vinculaciones interesantes que le han abierto un abanico de posibilidades para alcanzar su complemento y coherencia con otras ramas jurídicas y ciencias sin llegar confundirse con ellas…” (Manual de Derecho Agrario. Tribunal Supremo de Justicia. Fundación Gaceta Forense. 2012).

En el caso de marras, la esencia litigiosa deviene en el cumplimiento de un contrato agrario de integración vertical del rubro de maíz blanco cultivado en un predio ubicado en el municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa. Y ante el rechazo y contradicción de la parte demandada de los hechos y derecho invocados por el demandante, se limitó la controversia a la existencia o no del contrato, de la obligación y del pago, así como, de los daños y perjuicios causados.

Ahora bien, en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, se consagra el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquéllos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba a la demandada respecto a los hechos extintivos, impeditivos, modificativos o constitutivos que alegare. Por lo tanto, se impone para este jurisdicente, proceder a valorar los medios probatorios aportados por las partes en el presente proceso, a saber:

VIII
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDANTE - RECONVENIDO:
- Documentales:

Promovió la parte demandante - reconvenida, en copia simple, Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio doce (12) al folio trece (13). Marcado con letra “B”. A este documento público administrativo este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, demostrándose con el mismo que el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en sesión número EXT 136-11, de fecha siete (07) de abril de 2011, decidió adjudicar a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, el fundo denominado “Parcelas 435 y 450”, ubicado en el sector carretera “O”, Asentamiento Campesino Unidad Agrícola Turen, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa. Así se valora.

- Tarjas:
Promovió la parte demandante - reconvenida, en original Nota de Despacho Nº 002504 de fecha 04-05-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio dieciséis (16). Marcado con la letra “D”. Nota de Despacho Nº 002514 de fecha 10-05-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio diecisiete (17). Marcado con la letra “E”. Nota de Despacho Nº 002516 de fecha 10-05-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, corre al folio dieciocho (18). Marcado con la letra “F”. Nota de Despacho Nº 002550, de fecha 12-05-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursa al folio diecinueve (19). Marcado con la letra “G”. Nota de Despacho Nº 002611, de fecha 20-05-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio veinte (20). Marcado con la letra “H”. Nota de Despacho Nº 002630, de fecha 23-05-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio veintiuno (21). Marcado con la letra “I”. Nota de Despacho Nº 002686, de fecha 30-05-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio veintidós (22). Marcado con la letra “J”. Nota de Despacho Nº 00000040, de fecha 03-06-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio veintitrés (23). Marcado con la letra “K”. Nota de Despacho Nº 00000054, de fecha 09-06-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio veinticuatro (24). Marcado con la letra “l”. Nota de Despacho Nº 00000055, de fecha 09-06-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, corre al folio veinticinco (25). Marcado con la letra “M”. Nota de Despacho Nº 000000104, de fecha 17-06-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio veintiséis (26). Marcado con la letra “N”. Nota de Despacho Nº 000000109, de fecha 20-06-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio veintisiete (27). Marcado con la letra “Ñ”. Nota de Despacho Nº 000000110, de fecha 20-06-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio veintiocho (28). Marcado con la letra “O”.Nota de Despacho Nº 000000133, de fecha 27-06-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, consta al folio veintinueve (29). Marcado con la letra “P”.Nota de Despacho Nº 000000183, de fecha 06-07-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio treinta (30). Marcado con la letra “Q”.Nota de Despacho Nº 002552, de fecha 24-08-2022, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio treinta y uno (31). Marcado con la letra “R”.

A los fines de valorar los referidos documentos, el Tribunal expresamente las determina como tarjas y en consecuencia su valor probatorio es el dispuesto en el artículo 1.383 del Código Civil, el cual dispone: “Las tarjas que corresponde con sus patrones hacen fe entre las personas que acostumbran comprobar con ellas las provisiones que hacen o reciben en detal”.

El autor Jesús Eduardo Cabrera Romero, enseña sobre esta peculiar prueba, lo siguiente:

…las tarjas en su versión más primitiva, consisten en dos listones o pedazos separados de madera, cuero u otro material, los cuales reposan en poder de cada parte, y que en materia de ventas a crédito, cada vez que el vendedor entrega mercancías al comprador, juntan los dos listones o pedazos y sobre ellos, a su vez en el mismo instante y con un mismo movimiento, se efectúa una marca que abarca a ambos. Cada muesca corresponde a una entrega, y la coincidencia de las muescas en ambos listones, prueba el número de entregas. Si tomamos en cuenta que el CC contempló a las tarjas dentro de la pruebas por escrito, debemos rechazar que dicho Código se esté refiriendo con exclusividad a la forma primitiva expuesta, y por ello, pensamos que los documentos-tarjas (escritos) siempre ha sido posible emitirlos conforme al CC, quien además, no los prohíbe. Esto sin que importe si las tarjas escritas emanan de máquinas, o son suscritas…. (Jesús Eduardo Cabrera Romero, Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Pág. 92).

Por otro lado, en un valioso trabajo contenido en la Revista de Derecho Probatorio dirigida por el magistrado emérito doctor Jesús Eduardo CABRERAROMERO, elaborado por la autora Maribel Lucrecia TORO ROJAS, se sostiene igualmente que las planillas de depósitos constituyen documentos asimilables a las tarjas, y en ese sentido se puntualiza lo siguiente:

…Hoy día hay una serie de documentos escritos o impresos que pueden asimilarse a las tarjas, tales como los vouchers de las tarjetas de crédito, las planillas de depósito de los bancos y por qué no incluir aquí, las notas de consumo de servicios públicos. En el caso de los documentos escritos tipo tarjas, cada parte conserva un original idéntico, que debe guardar coincidencia con el otro original, el elemento característico de estos instrumentos es la coincidencia, lo cual se evidencia del artículo 1383 del CC. Anteriormente transcrito; de acuerdo con él, para que las tarjas hagan fe entre las partes, es requisito indispensable que éstas se correspondan entre sí, no siendo importante, y hasta irrelevante, la firma de los ejemplares…

En orden a lo antes expuesto, este Tribunal advierte que habiendo sido reconocido por la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., la correspondencia o coincidencia de la entrega de insumos agrícolas para la siembra de maíz blanco, se le asigna a las notas de despacho o entrega, el valor probatorio que se desprende del artículo 1.383 del Código Civil, para dejar demostrada la recepción por parte del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, de los insumos agrícolas consistentes en:

Producto Cantidad Nota de despacho Folio Expediente
Gasoil 600 Lts 002504 16
Aceite Gulf 15w40 1 Paila 20 Lts 002504 16
Glifosan 10 Lts 002504 16
Semilla Dk410 10 Sacos 002514 17
Semilla Dk 357 26 Sacos 002514 17
Semilla Dk6018
95 Sacos 002514 17
Glifosate 95% 200 Saco 002514 17
Genamina Grasa (Lt) 100 Lts 002514 17
Drago (Lt) 50 Lts 002514 17
Sulfatron (Lt) 25 Lts 002514 17
2,4 D Amina (Lt) 40 Lts 002514 17
Thialamb (Lt) 20 Lts 002516 18
Curacarb (Lt) 10 Lts 002516 18
Abono 15-15-15 500 sacos 002516 18
Garra (Lt) 300 002516 18
Limpia Maíz (Kg) 170 002516 18
Sulfatron (Lt) 25 002516 18
Urea 250 Sacos 002550 19
Cloruro de Potasio 50 Sacos 002550 19
Aceite Gulf 15W40 1 Paila 002611 20
Aceite Gulf 15W40 1 Paila 002630 21
Semilla Deka 1B DK 410 54 Sacos 002686 22
Drago (LT) 80 Lts 00000040 23
Melaza Kg 20 00000054 24
Alsystin Sc 480 (LT) 6 Lts 00000054 24
Caterpiya (Lt) 6 Lts 00000054 24
Germitox Dosis 30 00000054 24
Urea Saco x 50 Kg 400 00000055 25
Cloruro a Granel 50 00000055 25
Drago (Lt) 60 Lts 00000104 26
Match 15 00000104 26
Paraquat + Durion 60 00000109 27
Troton 20 00000110 28
Paraquat + Durion 60 00000133 29
Paraquat + Durion 80 00000183 30
Trolon (Lt) 20 Lts 002552 31
Torchmuti (Kg) 1 002552 31

Promovió la parte demandante, en original, Recibo de pago Nº 006136 de fecha cuatro (04) de julio de 2022, por la cantidad de dos mil dólares de los estados unidos de América (USD 2.000), por concepto de adelanto de siembra Maíz 2022, suscrito por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio treinta y dos (32). Marcado con numeral “10”. Este documento privado fue aceptado expresamente por la parte demandada, y en consecuencia surte valor probatorio, demostrando el mismo el pago al demandante de la cantidad de dos mil dólares de los estados unidos de América (USD 2.000), por concepto de pago adelantado de la siembra de maíz. Así se valora.

Promovió la parte demandada, en original, Recibo de pago Nº 006345 de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2022, por la cantidad de tres mil dólares de los estados unidos de América (USD 3000$), por concepto de adelanto de maíz pre-pago a cobro de treinta centavos de dólar estadounidense (USD 0,30), por kilogramo, suscrito por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, a favor de la sociedad AGROTUREN, C.A., cursante al folio treinta y tres (33). Marcado con numeral “11”. Este documento privado no fue contradicho por la parte contraria, demuestra el pago al demandante de la expresada cantidad, en los términos indicados. Así se valora.

Promovió la parte demandante, en original, Recibo de pago Nº 006327 de fecha dieciocho (18) de agosto de 2022, por la cantidad de cinco mil dólares de los estados unidos de América (USD 5000), por concepto de adelanto maíz 2022, a cobro treinta centavos de dólar estadounidense (USD 0,30), por kilogramo, suscrito por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, a favor de la sociedad AGROTUREN, C.A., inserto al folio treinta y cuatro (34). Marcado con numeral “12”. Este documento privado no fue contradicho por la parte contraria, demuestra el pago al demandante de la expresada cantidad, en los términos indicados, por parte de la demandada. Así se valora.

Inserto al folio treinta y cinco (35). Marcado con numeral “13”, promovió la parte demandada Recibo de pago Nº 000504 de fecha veinte (20) de octubre de 2022, por la cantidad de dos mil dólares de los estados unidos de América (USD 2.000), por concepto de adelanto de viáticos, suscrito por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBERa favor empresa AGROLIRA C.A., quien no es parte en el presente proceso. Sobre este documento las partes aceptaron expresamente el pago por la cantidad relacionada por parte del tercero referido, quedando demostrado la recepción por parte del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, de la mencionada cantidad contra la obligación de la parte demandante. Así se valora.

- Exhibición de instrumentos:

Promovió la parte demandante, en copia simples, Boleto de peso Nº 2675, suscrito empresa AGROLIRA C.A, a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio treinta y seis (36), marcado con numeral “1”. Boleto de peso Nº 2703, suscrito empresa AGROLIRA C.A, a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, corre al folio treinta y siete (37), marcado con numeral “2”. Boleto de peso Nº 2837, suscrito empresa AGROLIRA C.A, a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursa al folio treinta y ocho (38), marcado con numeral “3”. Boleto de peso Nº 2890, suscrito empresa AGROLIRA C.A, a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio treinta y nueve (39), marcado con numeral “4”. Boleto de peso Nº 2988, suscrito empresa AGROLIRA C.A, a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, consta al folio cuarenta (40), marcado con numeral “5”. Boleto de peso Nº 3024, suscrito empresa AGROLIRA C.A, a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio cuarenta y uno (41), marcado con numeral “6”.Boleto de peso Nº 3045, suscrito empresa AGROLIRA C.A, a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio cuarenta y dos (42), marcado con numeral “7”. Boleto de peso Nº 3102, suscrito empresa AGROLIRA C.A, a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, corre al folio cuarenta y tres (43), marcado con numeral “8”. Boleto de peso Nº 3141, suscrito empresa AGROLIRA C.A, a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio cuarenta y cuatro (44), marcado con numeral “9”. Todos sobre los cuales pidió la exhibición de sus originales de acuerdo a lo establecido en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, este Tribunal acoge de acuerdo a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el criterio que al tratarse de copias simples de documentos privados, no reconocidos ni tenidos legalmente como tales, ningún valor probatorio emerge de los mismos, por lo que solo pueden tenerse como un principio de prueba a objeto de solicitar la exhibición de su original, es decir, provoca el valor de indicio y, por ende, deberán ser adminiculada con las probanzas que permitan establecer la verdad de los hechos controvertidos. (Vid. Sent. N° 06051, del 02/11/2005, Caso: Gustavo Adolfo Quintero Torrado, Ratificada Sent. N° 929, del 03/08/2017. Caso: Mallacentro, C.A., Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia).

Por tanto, habiendo sido promovida la prueba de exhibición de documentos por parte del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER y admitida ésta, se procedió a intimar a la parte demandada, sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., a fin de que, al momento de celebrarse la audiencia de pruebas, procediera a exhibir los originales de los documentos señalados. Lo cual no realizó en esa oportunidad, sino que procedió de viva voz a reconocer los arrimes realizado por el accionante a su favor en la empresa emisora.

En consecuencia, se tiene como demostrado que el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, arrimó a la empresa AGROLIRA, C.A., a favor de la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., las cantidades de kilogramos netos de maíz blanco y su resultado acondicionado, discriminado así:
Fecha Boleto N° Folio exp Peso kg neto % Humedad %
Impurezas Peso Acondicionado
13/10/22 2573 36 45.600 20,80 1,43 40.453,13
14/10/22 2703 37 44.100 20,40 1,30 39.371,88
18/10/22 2837 38 47.120 19,50 1,05 42.651,50
20/10/22 2890 39 47.240 18,90 1,00 43.100,59
23/10/22 ilegible 40 46.760 19,70 ilegible 40.395,15
24/10/22 3024 41 48.230 19,60 1,30 43.491,84
24/10/22 3045 42 44.340 19,20 1,44 40.125,93
26/10/22 3102 43 47.210 18,90 1,48 43.854,38
27/10/22 3141 44 46.050 18,40 1,34 42.128,73

Lo anterior indica la recepción de la cantidad de cuatrocientos dieciséis mil seiscientos cincuenta kilogramos (416.650 Kg) de maíz blanco húmedo (neto). Y una correspondencia de kilogramos luego del proceso de acondicionado realizado por parte de la sociedad mercantil AGROLIRA, C.A., que no es parte en el juicio de tres cientos setenta y cinco mil quinientos setenta y tres kilogramos con trece gramos (375.573,13 kg). Así se valora.

Promovió la parte demandante –reconvenida, en original, documento privado de finiquito emitido por la Asociación de Productores Venezolanos (APROVEN), a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, en fecha diez (10) de marzo de 2022. Riela al folio doscientos treinta y cinco (235) de la primera pieza. A este documento privado emanado de terceros que no son parte en el presente juicio no se le otorga ningún valor probatorio, al no haber sido ratificado conforme las reglas establecidas en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

- Testigos:

El demandante – reconvenido, ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, promovió como testigos a los ciudadanos Ángel Luis Barco Camacho, Luis Guillermo Meléndez Marrufo, Alfonso Luis Zenere Barrios y Emisael Zavarce López, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.566.618, 30.355.779, 10.138.715 y 11.540.030, respectivamente. Así como, promovió como testigos expertos a los ingenieros agrónomos Limber Monsalve Piñero y Yastsemki Marín, también venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.040.196 y 11.401.266, en su orden e inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo los números 142.581 y 128.955.

Sin embargo, llegada la oportunidad para que rindieran su declaración según lo establece el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ninguno de los referidos testigos asistió a la audiencia de pruebas, razón por la cual, nada tiene que ser valorado por este juzgador respecto a sus dichos. Así se establece.
- Inspección Judicial:

El ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, promovió la prueba de inspección judicial sobre el fundo denominado “Parcelas 435 y 450”, ubicado en el sector Carretera “O”, Asentamiento Campesino Unidad Agrícola Turen, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa. La cual, habiendo sido admitida oportunamente por este Tribunal, se fijó su práctica por este mismo Tribunal el día veintisiete (27) de julio de 2023. No obstante llegada la oportunidad para que tuviera lugar el acto de evacuación de la prueba, la promovente ni su apoderado asistió por ante el Tribunal, razón por la cual, no se evacuó y nada tiene que ser valorado al respecto por este juzgador. Así se establece.

- Experticia:

El demandante – reconvenido promovió la prueba de experticia grafotécnica, sobre el documento cursante a los folios doscientos cuarenta (240) a los doscientos cuarenta y dos (242) de la primera pieza principal, relativo al “contrato escrito de financiamiento”. Habiendo sido admitida la prueba, se designó al abogado Lino José Cuicas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.832.965, Perito Colegiado bajo el número 1770, como único experto por este Tribunal, según lo establece el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo oídas en la Audiencia Probatoria, las conclusiones del experto y las observaciones de las partes, en forma telemática.

El informe presentado por el experto designado, riela a los folios dieciocho (18) al veintiocho (28) de la segunda pieza. En el mismo se refiere que luego de la aplicación de los métodos grafotécnico y caligráfico a los grafemas plasmados en los documentos cursantes a los folios doscientos cuarenta y dos (242) y ciento cuarenta y dos (142) de la primera pieza principal, concluye que “…presentan características DISIMILES VISTA LAS MEDIDAS Y POSICIONES EN AMBOS FOLIOS. ES DECIR QUE EL FOLIO 242 NO ES UNA COPIA FOTOSTATICA FIEL Y AXACTA (sic) DEL FOLIO 142 Y LAS FIRMAS EN LOS MISMOS FUERON REALIZADOS CON BOLIGRAFO DE TINTA DE COLOR NEGRO…”.

De esta prueba este juzgador concluye que el documento privado consignado por la representación judicial de la empresa AGROTUREN, C.A., en fecha dieciocho (18) de abril de 2023, cursante al folio doscientos cuarenta (240) al doscientos cuarenta y dos (242), no se corresponde con la copia simple producida en autos por la misma representación judicial al momento de contestar la demanda y que riela al folio ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y dos (142). Así se valora.

- Informes:

El ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, promovió la prueba de informes contenida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, dirigida a la Planta de Silos Agrolira, C.A., al Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI), a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), al Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras Productivas, con sede en la ciudad de Acarigua (MPPAT).

Ante lo cual, este Tribunal habiendo admitido el medio de prueba en referencia libró oportunamente los oficios números 215-23, 216-23, 217-23 y 218-23, de fecha treinta (30) de mayo de 2023.

Llama la atención a este Tribunal, que la prueba de informes promovida por la parte accionante – reconvenida, fue recibida y agregada en autos, luego que el lapso de evacuación de pruebas fijado; conforme lo establece el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario; precluyera, pero antes de la celebración de la Audiencia Probatoria. En este sentido, a los efectos de valorar esta prueba, debe señalarse que es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la existencia de medios probatorios que por la complejidad innata que supone su tramitación requieren mayor tiempo para poder ser evacuadas, entre las cuales destacan precisamente la prueba de informes, por lo que, una vez admitida y recibida por el sujeto llamado a evacuarla, podrá insertarse al proceso fuera del término probatorio. En efecto, en sentencia de 8 de marzo de 2005, número 175 de fecha 08 de marzo de 2005, la Sala Constitucional expresó:

Omissis
Es criterio de la Sala que con relación a la articulación probatoria del artículo 607, surge una situación casuística de acuerdo a la esencia de los medios de prueba que propongan las partes; correspondiendo al juez de oficio en algunos medios, señalar la evacuación de la prueba fuera de la articulación, dada la dificultad innata al medio de evacuarla dentro de los ocho días de despacho, y ese es, por ejemplo, el caso de la experticia.
También este es el caso de la inspección judicial, ya que el tribunal que la va a practicar, que es el de la causa, tiene que ejecutarla cuando sus ocupaciones lo permitan, lo cual puede ser fuera de la articulación probatoria, siempre que la provea dentro de ella.
Luego, en aras a garantizarle el derecho de defensa a las partes, a quienes el artículo 607 les ha otorgado un término probatorio de ocho días para promover y evacuar, no puede cargarse a las partes a que promuevan todas sus pruebas dentro de los primeros días, y tildárselas de negligentes o torpes, si no lo hacen, sobre todo cuando hay medios de alta dificultad, debido a su naturaleza, para ser recibidos en la articulación, por lo que la audiencia que se utilizare para ofrecerlos sería indiferente, siempre que sea dentro del lapso.
A juicio de la Sala, resultaría un contrasentido que a las partes se les diere un término de ocho días para promover pruebas, y que las promovidas, en ejercicio de su derecho, el último día no fueran proveídas por el juez aduciendo que no puedan evacuarse dentro del lapso porque éste finalizó, cuando ya se ha apuntado que hay medios que pueden evacuarse fuera del término probatorio.
Es de recordar que, con respecto a las pruebas temporáneas del último día, el juez tiene tres días para proveerlas, y esos días caen fuera de la articulación probatoria.
El quid del asunto, en criterio de esta Sala, radica en si el término para proveer o evacuar las admitidas se prorroga de oficio, o si él sólo se prorroga a instancias de parte, aplicando el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. La Sala hace la salvedad de que los medios que por su esencia o naturaleza pueden recibirse fuera del lapso de evacuación, necesariamente, como garantía del derecho de defensa de quien lo propuso, se evacuarán fuera de la articulación en la oportunidad que fije el tribunal, como ocurre con la inspección judicial, o con el tiempo que el tribunal señale a los expertos.
Se trata de medios que por su esencia, y sin que exista prórroga del término probatorio, ya que éste, como tal dejó de correr, se pueden evacuar fuera de dicho término, como ocurre con la experticia o inspección judicial, u otras pruebas cuya naturaleza sea semejante, y que debido a esa característica pueden proponerse hasta el último día de la articulación.
Pero con el resto de las probanzas, para las cuales la ley no previno, como lo hizo en la experticia (artículos 460 y 461 del Código de Procedimiento Civil) un término fijo que puede exceder del normal de evacuación, o que su práctica depende de cuando la actuación judicial puede llevarse a cabo; la prueba debe ser evacuada dentro de un término para ello, el cual no puede exceder del establecido en la ley, y con respecto a esos medios, de no poder recibirse dentro del lapso, funciona a plenitud la institución de la prórroga de los términos, señalado el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y que se funda en la existencia de una causa no imputable a la parte que lo solicita, que hace necesaria la prórroga del lapso.
Es criterio de la Sala, que desde este ángulo, hay medios que de ser promovidos en el último día de la articulación, el promovente debe pedir se prorrogue el término para que el tribunal los provea y se evacuen dentro del lapso de evacuación, que así se alarga. El juez examinará si acuerda o no acuerda la prórroga, juzgando si ella atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. Es en casos como éste, donde el juez puede examinar la negligencia en estos ofrecimientos tardíos de la prueba, y negar la prórroga, por lo que la articulación no se extenderá por ocho audiencias más para que se reciban las pruebas.
Resalta la Sala que se trata de una situación casuística, que depende de cada medio y de la necesidad, por su naturaleza, que se evacuen dentro del término de evacuación. Aquellos como la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes (artículo 433 del Código de Procedimiento Civil), por ejemplo, que se reciben en una fecha, la cual puede señalarse fuera del término probatorio, podrán recibirse fuera de éste, al igual que lo que sucede con las comisiones o las rogatorias a evacuarse en cumplimiento de un término extraordinario de pruebas.

En suma, en criterio de la Sala Constitucional existen medios de prueba que, por su tramitación, requieren mayor tiempo para poder evacuarlas que el lapso establecido legalmente por lo que una vez promovidas dentro de la articulación, es posible que sean recibidas fuera de ella.

Ahora bien, en el caso del procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no obstante, la prohibición de profusión a los treinta (30) días continuos para la evacuación de pruebas que por su naturaleza deben practicase anticipadamente; el legislador estableció al debate oral probatorio como la oportunidad procesal para la evacuación y tratamiento de todas las pruebas, conforme lo indica el artículo 225 de la señalada Ley especial.

Atendiendo a estas consideraciones, y dado que la prueba de informes, fue recibida antes de la celebración de la Audiencia de Pruebas, pudiendo la parte contraria, asumir plenamente el control y contradicción de los mismos, este Tribunal, procede a valorar el mencionado medio probatorio. Así se establece.

De tal forma, riela al folio veintinueve (29) al treinta y cinco (35) de la segunda pieza, las resultas de la prueba de informes dirigida al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), recibida y agregada en autos en fecha veintiocho (28) de junio de 2023. En este sentido, se observa que la señalada oficina mediante oficio número PORT-SBLLO-2023-037, de fecha veintisiete (27) de junio de 2023, informó que al ciudadano SEIEGFRIED HALLER WEBER, presenta solicitud de movilización de permisos sanitarios para la movilización de productos vegetales, rubro cereal, maíz blanco en su estado natural, durante las fechas del diez (10) al treinta (30) de octubre de 2022, desde la unidad de producción “Parcelas 435 y 450” hasta la empresa AGROLIRA, C.A. Lo cual es valorado, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, demostrando el cumplimiento de las condiciones fitosanitarias para la movilización del producto maíz blanco húmedo, por parte del demandado hasta la señalada empresa. Así se valora.

A los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44) de la segunda pieza principal, riela las resultas de la prueba de informes dirigida a la oficina estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, recibida en fecha trece (13) de julio de 2023 y agreda en autos en esa misma fecha. En este sentido, de la lectura de la señalada resulta se observa que se informa al Tribunal que esa oficina desconoce si la empresa AGROTUREN, C.A., recibió financiamiento del Estado Venezolano para la siembra de maíz blanco en alianza con los productores. En el mismo sentido, informa que no dispone de la información de los costos de producción de dicha empresa para el ciclo de siembra de maíz. Lo cual es valorado, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, no contribuyendo a demostrar ningún hecho o circunstancia preponderante para la resolución de la presente controversia, no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.

Y al folio ochenta y cinco (85) de la segunda pieza, riela la correspondiente información por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), recibida y agregada en fecha diez (10) de octubre de 2023. Se advierte que la referida oficina mediante oficio número OF-PORT-0039-2023, indica a este Tribunal que esa autoridad administrativa no puede realizar ningún tipo de procedimiento de verificación de precios ya que no cuenta con una estructura de costos por parte del Ministerio de Agricultura y Tierras, no contribuyendo a demostrar ningún hecho o circunstancia preponderante para la resolución de la litis, no se le otorga ningún valor probatorio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En seguimiento a la valoración de la prueba de informes, promovida por el demandante – reconvenido ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, se observa que habiendo precluido el lapso de evacuación y pruebas y celebrada la audiencia de pruebas, no constan las resultas de la prueba de informes requerida a la sociedad mercantil AGROLIRA, C.A., razón por lo cual, no tiene que valorar nada este Tribunal. Así se establece.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA – RECONVINIENTE:

Previo a entrar a entrar a la valoración de los medios probatorios promovidos y admitidos por la parte demandada – reconviniente, indica el Tribual que habiendo sido opuesta por la parte demandante la tacha incidental sobre un conjunto de documentos privados promovidos por la representación judicial de la sociedad AGROTUREN, C.A., este Tribunal dictó sentencia en fecha dieciséis (16) de abril de 2024, que resolvió esa incidencia de tacha incidental en los términos siguientes: a saber:

De la TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTO PRIVADOS.

Omissis
En el procedimiento causado por la acción de cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.644.899; representado judicialmente por el abogado Junior José Hidalgo Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.149, en contra de la sociedad mercantil AGROTUREN C.A, la parte demandada al momento de contestar la demanda, interpuso la reconvención en contra de la parte accionante, acompañando a tal efecto un conjunto de pruebas de naturaleza documental.

Entre las cuales, la parte contraria, ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, al momento de contestar la reconvención propuesta en su contra, tacho de falsos los mismos. Señalando en este sentido, que tacha de falso de acuerdo a lo establecido en el artículo 1381, ordinal 1° del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; el documento marcado con el número 11, “…en virtud de haber sido falsificada la firma que se atribuye…”.

En tanto, al respecto de la formalización respectiva, indica la parte demandante que ha sido falsificado el documento señalado, mediante la colocación en el documento, mediante vía de reproducción fotostática, “…una firma que aparenta ser…”, la suya, no obstante “…jamás firmó con su puño y letra el referido documento, así como, tampoco firmó digitalmente dicho instrumento; así como tampoco autorizó a nadie para que reprodujera su firma en el cuestionado instrumento…”.

Indica la parte demandante, que la empresa demandada busca subrepticiamente, sorprender la buena fe de este Tribunal, así como defraudar los derechos de la parte demandante, pretendiendo maliciosamente dar visos de validez y existencia a unas cláusulas contractuales que jamás fueron pactadas. Sostiene que nunca firmó el cuestionado documento y nunca suscribió el contrato escrito a que se contrae.

En el mismo contexto, la parte demandante tacha de falsos, los documentos marcados con los números 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61; cursante a los folios 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194 y 195; de la primera pieza, por indicar que no es suya la firma estampada en los mismos. Alega que la parte demandada, colocó en el lugar donde debía estar su firma, “…unas rubricas ininteligibles que pretenden simular la firma…”. Así como, la colocación de un nombre y de un apellido que pretenden atribuir a su esposa.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil AGROTUREN C.A., al momento de contestar la tacha de documento privado, opuesta en su contra niega, rechaza y contradice las afirmaciones realizadas por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Señalando expresamente en cuando al documento privado contentivo del contrato de financiamiento, anexo once (11) de la contestación de la demanda, que ´”…se presentó una lamentable e inocente confusión, al momento de la presentación del escrito de la contestación de la demanda…”, consistente en un error material de su parte consistente en la presentación de un fotostato de sus archivos en lugar del original, dada la alta fidelidad de la copia y el defecto visual del abogado representante del demandado.

Lo cual subsanó produciendo posteriormente a la contestación de la demanda el documento original, relativo al contrato de financiamiento.
Con relación a los documentos privados, contentivos de los informes de campo, señala que los mismos son reales o auténticos y sus firmas ciertas. Y que los apoderados del demandante, no tienen facultad expresa para tachar en su nombre documento, lo que produce su falta de cualidad.

Además sostiene que cinco (05) de los documentos privados son emanados totalmente de terceros que son parte en el juicio ni causantes de los mismos y “…con relación a los tres (3) LOS INFORMES DE CAMPO restantes, de igual manera tachados,…”, señala que las firmas son del puño y letra del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER.

En este contexto, este Tribunal considera necesario advertir que la tacha de documento, “es la acción o medio de impugnación para destruir, total o parcialmente, la eficacia probatoria del documento en su aspecto extrínseco alterado”. (Ramírez, T. Nelson. La Tacha de Documento Privado. Paredes Editores. Venezuela, 1991. P. 207).
El ordenamiento positivo contempla además de la impugnación del documento privado por desconocimiento a que se contrae el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; la posibilidad de ser ejercida la tacha de falsedad, tal como lo dispone el artículo 1381 del Código Civil, el cual dispone:

Artículo 1.381.- Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:
1º Cuando haya habido falsificación de firmas.
2º Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.
3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.
Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan hecho posteriormente a éste.
De manera que la tacha es la vía para destruir el documento falso, por contener alteraciones, adiciones o borraduras, en cualquiera de sus partes, incluida su firma. El maestro Hugo ALSINA, señala apropiadamente que la “…redargución de falsedad es el procedimiento legal para demostrar la falsedad material de un instrumento público o privado y que en materia civil, a diferencia del área penal, el ataque al documento tiene a destruir el acto mismo a fin de privarlo de su eficacia probatoria.” (Alsina, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Editorial Ediar. Buenos Aires, 1961. p.450).

En el procedimiento ordinario agrario contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se establece el trámite a seguir para los casos en que sean impugnados documentos. Establece la norma señalada:

Artículo 251.- El demandado o demandada deberá tachar los documentos acompañados con la demanda en la oportunidad de la contestación, formalizando fundamentadamente en ese mismo acto la tacha. Si el presentante insistiera en hacer valer dicho instrumento, contestará la tacha en la audiencia preliminar.
El o la demandante podrá tachar los documentos acompañados por el demandado o demandada a su contestación antes de la realización de la audiencia preliminar o en esa misma audiencia, formalizando fundamentadamente la tacha, pudiendo el demandado o demandada insistir en hacer valer el instrumento de que se trate, presentando su contestación en dicha audiencia.
La incidencia de tacha se sustanciará en cuaderno separado.
El juez o jueza, al segundo día de despacho siguiente a la audiencia preliminar, podrá desechar las pruebas aportadas si no fueren suficientes para invalidar el instrumento. Contra dicha decisión se oirá apelación en ambos efectos.

Si el juez o jueza encontrare pertinente la prueba de alguno o algunos de los hechos alegados, determinará en dicho auto cuáles son aquellos sobre los que va a recaer prueba de una u otra parte. En este caso continuará la tacha según el trámite pautado en los ordinales 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º al 12º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

Concluido el lapso probatorio del procedimiento principal oral, se difiere el procedimiento del fallo hasta que concluya el trámite de la tacha.

De este modo, la tacha de documento por parte del demandado debe ser presentada en el marco del procedimiento ordinario agrario, tal como lo establece la norma trascrita, en el momento de la contestación de la demanda, debiendo además fundamentar la misma en esa oportunidad, todo en ocasión al principio de concentración de los actos procesales aplicable al procedimiento ordinario agrario.
De la revisión de las actas procesales, se advierte que una vez contestada la demanda por parte de la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., el demandante procedió, antes de la audiencia, a tachar los documentos privados producidos por su contraparte, formalizando en ese mismo acto la tacha. Y ante la insistencia de hacer valer los documentos privados por la sociedad demandada y la contestación de la tacha opuesta por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, se causó la incidencia de tacha de documento privado, siguiéndose las reglas a que se contrae el artículo 442 del código adjetivo común, en cuanto le es aplicable.

Omissis
Analizado el acervo probatorio en el presente caso, es deber señalar que tal y como se explicó, la tacha incidental en el procedimiento ordinario agrario, debe observar en cuanto a su sustanciación, las reglas que contempla los orinales 4º al 12º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, siendo dictada sentencia en la audiencia de pruebas celebrada a tal efecto, en atribución al principio de oralidad aplicable al procedimiento ordinario agrario. De esta forma, constituye la audiencia de pruebas, acto procesal central en el cual son evacuadas y tratadas las pruebas promovidas por las partes, ejerciendo la inmediación el juez o jueza agrario y cada una de las partes intervinientes el control y contradicción probatorio a su oponente.

Ahora bien, de las actas en el presente proceso se desprende que la parte demandante al momento de contestar la reconvención propuesta en su contra, tachó de falsos los documentos privados producidos por la parte demandada en su contestación, relativos a: a) Al documento marcado con el número “11”, cursante a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y dos (142) de la pieza principal, relativo al “contrato” escrito de financiamiento; b) Los Informes de Campo insertos en los documentos que rielan de a los folios ciento ochenta y ocho (188), ciento ochenta y nueve (189), ciento noventa (190), ciento noventa y uno (191), ciento noventa y dos (192), ciento noventa y tres (193), ciento noventa y cuatro (194), y ciento noventa y cinco (195), de la primera pieza, relativos a los números 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61. Señalando que fue falsificada la firma que la parte demandada atribuye al accionante, al tiempo que formalizó in continenti su impugnación documental. Mientras que la representación judicial de la parte demandada, abogado Eduardo José Martínez Torrealba, insiste en hacer valer todos los documentos privados objeto de la tacha y al momento de contestar la tacha de falsedad de documento privado, incidental, niega, rechaza y contradice las afirmaciones y pretensiones señaladas por el tachante. Siendo indicado que sobre el “contrato” de financiamiento, se produjo un error material al momento de ser producido junto con la contestación de la demanda, consistente en la consignación de un fotostato o copia de los archivos del apoderado judicial de la demandada, en lugar del ejemplar original, por lo cual en ese momento consigna en original del documento del contrato y refiere que existe una relación contractual entre el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER y la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A, siendo auténticas y válidas la firmas estampadas en el mismo. Igualmente, se refiere la representación judicial de la parte demandada, que los documentos relativos a los informes de campo, son reales y auténticos y su firma son ciertas.
De esta forma y tal como fue dispuesto en el auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las partes encabezan la carga de demostrar la autenticidad o no de la firma estampada en los documentos privados objeto de la tacha.
En este sentido, una vez evacuadas las pruebas admitidas en la presente incidencia de Tacha de documento privado, este Tribunal concluye que los documentos privados producidos por la parte demandada en su contestación, cuya suscripción autógrafa es atribuida al demandante ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, por parte de la empresa AGROTUREN, C.A., relativos al documento marcado con el número “11”, cursante a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y dos (142) de la pieza principal, correspondiente al “contrato” escrito de financiamiento y a los Informes de Campo, insertos en los documentos que rielan a los folios ciento ochenta y ocho (188), ciento ochenta y nueve (189), ciento noventa (190), ciento noventa y uno (191), ciento noventa y dos (192), ciento noventa y tres (193), ciento noventa y cuatro (194), y ciento noventa y cinco (195), de la primera pieza, concernientes a los números 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61; NO FUERON FIRMADOS por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, resultando falsa la firma estampada en los mismos, razón por la cual, debe ser declarada CON LUGAR la Tacha de Falsedad de Documento Privado, incidental, de autos. Así se decide.

VI
DISPOSITIVA:

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, incidental, propuesta por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.644.899, representado por sus apoderadas judiciales, Abogadas Nairovic Coromoto Duran Hidalgo y Rosalía Selvi Briceño, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 232.383 y 63.292, en su orden, parte demandante en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, intentara en contra de la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha trece (13) de abril de 2004, bajo el número 15, tomo 146-A, expediente 10.526, representada por su presidente ciudadano Luciano José Yanes Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.404.844; y representada judicialmente por el abogado Eduardo José Martínez Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.091.-

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARAN TACHADOS y DESECHADOS DEL PROCESO, los documentos privados promovidos por la parte demandada, Sociedad Mercantil AGROTUREN, C.A., relativos al documento marcado con el número “11”, cursante a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y dos (142) de la pieza principal, correspondiente al “contrato” escrito de financiamiento y a los Informes de Campo, insertos en los documentos que rielan a los folios ciento ochenta y ocho (188), ciento ochenta y nueve (189), ciento noventa (190), ciento noventa y uno (191), ciento noventa y dos (192), ciento noventa y tres (193), ciento noventa y cuatro (194), y ciento noventa y cinco (195), de la primera pieza, concernientes a los números 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61, de la pieza principal.-

TERCERO: Se ordena librar oficio al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. -

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. (…Omissis…) (Resaltado del Tribunal).
En consideración, habiendo quedado firme la sentencia referida por medio de auto expreso de fecha seis (06) de junio de 2024, en virtud de no haber sido ejercido el recurso ordinario de apelación por la representación judicial de la parte promovente de los documentos privados tachados de falsos, los mismos son excluidos expresamente de la valoración en el presente fallo. Así se establece.

- Documentales:

Promovió la parte demandada – reconviniente, en copia simple Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil AGROTUREN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 23-09-1996 bajo el Nº 52 Tomo 29-A, inserta al folio ciento diez (110) al folio ciento catorce (114). Marcado con numeral “1”. A este documento público se le da pleno valor probatorio, denostándose con el mismo la constitución y estatutos sociales, de la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A.; ostentando el cargo de administrador y representante legal de dicha empresa el ciudadano Luciano Yanez Torres. Así se valora.

Promovió la parte demandada – reconviniente, en copia simple, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 04 de mayo de 2015, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 11 de junio de 2015 bajo el Nº 29 Tomo 34-A expediente Nº 10526, cursante al folio ciento quince (115) al folio ciento veinte (120). Marcado con numeral “2”. Este documento público que no fue impugnado por la parte contraria debe dársele pleno valor probatorio, demostrándose con el mismo la modificación y nombramiento de la junta directiva y representante legales de la referida sociedad mercantil. Así se valora.

Promovió la parte demandada – reconvinentie, en original, Declaración de cifras al cierre de siembra emitida por la sociedad mercantil AGROTUREN, C,A. el Ministerio de Agricultura Productivas y Tierras, de fecha 30 de enero de 2023, riela al folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veinticuatro (124). Marcado con numeral “3”. Y promovió Acta de Declaración de cifras al cierre de siembra, de fecha 02 de agosto de 2022, riela al folio ciento veinticinco (125) al folio ciento veintinueve (129). Marcado con numeral “4”. A éstos documentos constitutivos de la declaración realizada por el ciudadano Luciano José Yanez Torres, en representación de la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., sobre el cierre de siembra para el ciclo seco 2022-2023, y de siembra del periodo lluvioso 2022, ante la oficina de estadísticas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, no se le otorga ningún valor probatorio, al no demostrar ningún hecho o circunstancia preponderante para resolución de la controversia, resultando, impertinente a los hechos controvertidos. Así se decide.

Promovió la parte demandada – reconviniente, en original, Planilla de Captación Agrícola, suscrita por la empresa AGROTUREN C.A, corre al folio ciento treinta (130). Marcada con numeral “5”. A este documento privado, suscrito por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, se le otorga pleno valor probatorio, demostrándose con el mismo, manifestación de las partes de pactar el financiamiento para el cultivo de maíz blanco, en el ciclo de invierno del año 2022. Así se valora.

Promovió la parte demandada – reconvenida, en copia simple, a cédula de identidad del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserta al folio ciento treinta y uno (131). Marcado con numeral “6”. Este documento impertinente al no indicar ningún hecho o circunstancia controvertido no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

Promovió la parte demandada – reconvenida, en copia simple, Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio ciento treinta y dos (132) al folio ciento treinta y cuatro (134). Marcado con numeral “7”. Y promovió igualmente, en copia simple Carta de Registro Agrario otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserta al folio ciento treinta y cinco (135) al folio ciento treinta y siete (137). Marcado con numeral “8”. Sobre estos documentos el Tribunal advierte que los mismos fueron promovidos en idénticas circunstancias por la parte demandante, siendo valorado supra, razón por la cual, para no realizar inútiles repeticiones en la estructura de la presente sentencia, se da por reproducida. Así se establece.

Constante al folio ciento treinta y ocho (138). Marcado con numeral “9”, fue promovido por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A, en copia simple, Plano de coordenadas de la PARCELA Nº 435 y 450, emitida por la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa (ORT). A este documento público indicativo de la situación del fundo referido, por ser un documento público administrativo se le otorga valor probatorio. Así se valora.

Promovió la parte demandada – reconvenida, en copia simple, “Croquis Satelital”, del predio “Parcela Nº 435 y 450”, inserto al folio ciento treinta y nueve (139). Marcado con numeral “10”. Sobre este documento el Tribunal advierte que trata de un documento privado producido en copia simple en juicio, por lo que no surte ningún efecto probatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.

- Tarjas:

Promovió la parte demandada - reconviniente, en original Nota de despacho Nº 002628 de fecha 21-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento cuarenta y tres (143). Marcado con numeral “12”. Nota de despacho Nº 002502 de fecha 27-04-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento cuarenta y ocho (148). Marcado con numeral “17”. Nota de despacho Nº 002551 de fecha 12-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento cincuenta y siete (157). Marcado con numeral “26”. Nota de despacho Nº 002672 de fecha 25-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio ciento sesenta y tres (163). Marcado con numeral “32”. Nota de despacho Nº 00000027 de fecha 02-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A, a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, corre al folio ciento sesenta y siete (167). Marcado con numeral “36”. Nota de despacho Nº 002554 de fecha 09-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento setenta y dos (172). Marcado con numeral “41”. Nota de despacho Nº 002584 de fecha 17-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento setenta y seis (176). Marcado con numeral “45”. Nota de despacho Nº 002693 de fecha 28-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento ochenta (180). Marcado con numeral “49”. Nota de despacho Nº 000055 de fecha 09/06/2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A, a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio doscientos seis (206). Marcado con numeral “72”. A las cuales, en el mismo orden se le asigna a las notas de despacho o entrega, el valor probatorio que se desprende del artículo 1.383 del Código Civil, para dejar demostrada la recepción por parte del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, de los insumos agrícolas consistentes en:

Producto Cantidad Nota de despacho Folio Expediente
Gasoil 100 Lts 002628 143
Gasoil 400 Lts 002502 148
Ecoligrasa ATRP2 16 kg 002502 148
Gasoil 400 Lts 002551 157
Gasoil 1000 Lts 002672 163
Genanin Amina Grasa 20 Lts 000027 167
Superthrive 150 cc 002554 172
Gasoil 400 Lts 002584 176
Superthrive 1250 cc 002693 180
Top-Cobre 50 Lts 002593 180
Urea 400 sacos 000055 206

Promovió la parte demandada – reconviniente, Recibo de pago Nº 006136 de fecha 04-07-2022, emitido por la empresa AGROTUREN C.A, por la cantidad de DOS MIL DÓLARES (2000$), por concepto de adelanto siembra maíz 2022 a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio ciento cuarenta y cuatro (144). Marcado con numeral “13”. Recibo de pago Nº 006327 de fecha 18-08-2022, emitido por la empresa AGROTUREN C.A, por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES (5000$), por concepto de adelanto siembra maíz 2022 a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, corre al folio ciento cuarenta y cinco (145). Marcado con numeral “14”. Recibo de pago Nº 006345 de fecha 16-09-2022, emitido por la empresa AGROTUREN C.A, por la cantidad de TRES MIL DÓLARES (3000$), por concepto de adelanto maíz Pre-pago a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento cuarenta y seis (146). Marcado con numeral “15”. Los cuales corresponden a los mismos documentos, tarjas, promovidos por la parte accionante y cuya valoración en los términos establecidos en el artículo 1383 del Código de Procedimiento Civil consta supra, razón por la cual se da por reproducida en este particular. Así se decide.

En el mismo sentido, la representación judicial de la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., parte demandante – reconvenida, promovió como medio probatorio tarjas, consistentes en Nota de despacho Nº 002504 de fecha 04-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, corre al folio ciento cincuenta (150). Marcado con numeral “19”. Nota de despacho Nº 002514 de fecha 10-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio ciento cincuenta y tres (153). Marcado con numeral “22”. Nota de despacho Nº 002516 de fecha 10-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento cincuenta y cuatro (154). Marcado con numeral “23”. Nota de despacho Nº 002550 de fecha 10-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursa al folio ciento cincuenta y seis (156). Marcado con numeral “25”. Nota de despacho Nº 002611 de fecha 20-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento cincuenta y nueve (159). Marcado con numeral “28”. Nota de despacho Nº 002630 de fecha 23-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, constante al folio ciento sesenta y uno (161). Marcado con numeral “30”. Nota de despacho Nº 002686 de fecha 30-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento sesenta y cinco (165). Marcado con numeral “34”. Nota de despacho Nº 00000040 de fecha 03-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio ciento sesenta y seis (166). Marcado con numeral “35”. Nota de despacho Nº 00000054 de fecha 09-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio ciento sesenta y nueve (169). Marcado con numeral “38”. Nota de despacho Nº 00000055 de fecha 09-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento setenta (170). Marcado con numeral “39”. Nota de despacho Nº 00000133 de fecha 27-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, corre al folio ciento setenta y tres (173). Marcado con numeral “42”. Nota de despacho Nº 00000104 de fecha 17-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio ciento setenta y cinco (175). Marcado con numeral “44”. Nota de despacho Nº 00000110 de fecha 20-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio ciento setenta y siete (177). Marcado con numeral “46”. Nota de despacho Nº 00000109 de fecha 20-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento setenta y ocho (178). Marcado con numeral “47”. Nota de despacho Nº 00000183 de fecha 06-07-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento ochenta y uno (181). Marcado con numeral “50”. Nota de despacho Nº 002552 de fecha 24-08-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento ochenta y tres (183). Marcado con numeral “52”. Todas las cuales fueron promovidas en idénticas circunstancia por la parte accionante y cuya valoración expresa por parte del Tribunal ya fue realizada en la presente sentencia, razón por la cual se da por reproducida en este particular. Así se decide.

Indicó como prueba la representación judicial de la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A, Nota de despacho Nº 00000397 de fecha 27-04-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A, a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio ciento cuarenta y siete (147). Marcado con numeral “16”. Nota de despacho Nº 00000329 de fecha 04-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A, a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento cuarenta y nueve (149). Marcado con numeral “18”. Nota de despacho Nº 00000403 de fecha 10-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A, a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio ciento cincuenta y uno (151). Marcado con numeral “20”. Nota de despacho Nº 00000214 de fecha 10-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A, a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento cincuenta y dos (152). Marcado con numeral “21”. Nota de despacho Nº 00000331 de fecha 12-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A, a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento cincuenta y cinco (155). Marcado con numeral “24”. Nota de despacho Nº 00000327 de fecha 23-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio ciento cincuenta y ocho (158). Marcado con numeral “27”. Nota de despacho Nº 00000328 de fecha 20-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A, a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento sesenta (160). Marcado con numeral “29”. Nota de despacho Nº 00000332 de fecha 25-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A, a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento sesenta y dos (162). Marcado con numeral “31”. Nota de despacho Nº 00000330 de fecha 30-05-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, corre al folio ciento sesenta y cuatro (164). Marcado con numeral “33”. Nota de despacho Nº 00000057 de fecha 09-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A, a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento sesenta y ocho (168). Marcado con numeral “37”. Nota de despacho Nº 00000398 de fecha 09-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, cursante al folio ciento setenta y uno (171). Marcado con numeral “40”. Nota de despacho Nº 00000399 de fecha 17-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A, a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento setenta y cuatro (174). Marcado con numeral “43”. Nota de despacho Nº 00000212 de fecha 28-06-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento setenta y nueve (179). Marcado con numeral “48”. Nota de despacho Nº 00000421 de fecha 25-08-2022, emitida por la empresa AGROTUREN C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento ochenta y dos (182). Marcado con numeral “51”. De los cuales se observa que carecen de firmas y sellos, que indiquen la emisión y aceptación, constituyendo; entonces; documentos privados en blanco, no producen ningún efecto probatorio. Así se decide.

Promovió la parte demandada – reconvenida, documento privado de “Listado de precios de Agroquímicos y fertilizantes”, inserto al folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento ochenta y siete (187). Marcado con numeral “53”. Sobre este documento, este juzgador observa que el mismo carece de firmas y sellos que permitan al Tribunal determinar su autoría y tipología documental, representando entonces un documento privado sin firmas ni sellos, no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

Promovió la parte demandada – reconviniente, en copias simples de documentos privados de: Ticket de pesaje Nº 2675 de fecha 14-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento noventa y seis (196). Marcado con numeral “62”. Ticket de pesaje Nº 2703 de fecha 15-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento noventa y siete (197). Marcado con numeral “63”. Ticket de pesaje Nº 2837 de fecha 19-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento noventa y ocho (198). Marcado con numeral “64”. Ticket de pesaje Nº 2890 de fecha 20-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio ciento noventa y nueve (199). Marcado con numeral “65”. Ticket de pesaje Nº 2988 de fecha 23-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio doscientos (200). Marcado con numeral “66”. Ticket de pesaje Nº 3024 de fecha 24-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio doscientos uno (201). Marcado con numeral “67”. Ticket de pesaje Nº 3045 de fecha 25-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio doscientos dos (202). Marcado con numeral “68”. Ticket de pesaje Nº 3102 de fecha 26-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio doscientos tres (203). Marcado con numeral “69”. Ticket de pesaje Nº 3141 de fecha 27-10-2022, suscrito por la empresa AGROLIRA C.A a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio doscientos cuatro (204). Marcado con numeral “70”. Al haber sido producidos tales documentos privados en copias simples, no se le otorga ningún valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Promovió la parte demandada – reconvenida, Recibo de pago Nº 000504 de fecha 20-10-2022, emitido por la empresa AGROTUREN C.A, por la cantidad de DOS MIL DÓLARES (2000$), por concepto de adelanto de viáticos a nombre del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, inserto al folio doscientos cinco (205). Marcado con numeral “71”. El cual corresponde al mismo documento, promovidos por la parte accionante y cuya valoración en los términos establecidos en el artículo 1383 del Código de Procedimiento Civil, consta supra, razón por la cual se da por reproducida en este particular. Así se decide.

Promovió la parte demandada – reconvenida, en copia simple de documento privado, relativo a la Planilla de liquidación Maíz Invierno 2022, inserto al folio doscientos siete (207). Marcado con numeral “73”. A este documento privado producido en juicio en copia simple, no se le otorga ningún valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Promovió la parte demandada – reconvenida “Captures de pantalla” de conversación que indica se realizó mediante el servicio de mensajería instantánea WhatsApp, entre la empresa AGROTUREN C.A y el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, riela al folio doscientos ocho (208) al folio doscientos diez (210). Marcado con numeral “74”. De la revisión de estos documentos este juzgador observa que no se observan ni fueron indicados por la parte promovente los datos pertinentes para considerar la existencia del mensaje de datos señalado, es decir, números telefónicos, abonados en la compañía de servicio celular, momento de la conversación, resultando en una fotografía impresa no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

Promovió la parte demandada – reconviniente, en copia simple, Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano Levis David Martínez González, inserto al folio doscientos once (211). Marcado con numeral “75”. Este documento público administrativo representativo de la propiedad de vehículo, no se le otorga ningún valor probatorio, al no demostrar ningún hecho o circunstancia preponderante para la resolución de la presente controversia. Así se decide.

- Testigos:

Promovió la parte demandante – reconvenida, como testigos a los ciudadanos Henrry Josue González Godoy, Lisbeth del valle Mendoza Muñoz, Javier Caraballos Cristina Edelmira Pensa, José Bermudez, Ramon Bishop y a Diana de Haller. Todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.966.083, 24.025.655, 20.391.938, 8.660.383, 19.528.238, 12.648.543 y 16.043.686.

Así al respecto de la ciudadana Diana de Haller, asistió a la audiencia de pruebas y manifestó ser inhábil como testigo al ser cónyuge del accionante de autos, razón por la cual, según lo establece el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, no declaró y nada tiene el Tribunal que valorar al respecto. Así se decide.
Sobre los ciudadanos Henrry Josue González Godoy, Lisbeth del valle Mendoza Muñoz, Javier Caraballos Cristina Edelmira Pensa, José Bermudez y Ramon Bishop, se observa que no asistieron a la celebración de la audiencia de pruebas, razón por la cual no declararon y nada tiene que ser valorado por este juzgador. Así se establece.





- Experticia:

La parte demandada – reconvenida, promovió la prueba de experticia establecida en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, habiendo sido oportunamente admitida por este Tribunal, la parte promovente interesada no impulsó la práctica de la misma, razón por la cual, no se practicó y nada tiene que valorar el Tribunal al respecto. Así se establece.

- Informes:

La sociedad AGROTUREN, C.A., promovió la prueba de informes contenida en el artículo 433 del código adjetivo común. Ante lo cual, este Tribunal por auto de fecha treinta (30) de mayo de 2023, oportunamente admitió el medio probatorio y ordenó librar oficios números 220-23, 221-23 y 222-23, dirigidos al Registro Mercantil Segundo de Acarigua estado Portuguesa, a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y a la Defensa Pública del estado Portuguesa.

No obstante, habiendo precluído el lapso establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y celebrada la audiencia de pruebas, no constan en autos las resultas sobre la prueba promovida, razón por lo cual, nada tiene que valorar este Tribunal al respecto. Así se decide.

Analizado el acervo probatorio de manera exhaustiva, conforme lo preceptúa el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a verificar, si en el caso sub iudice se cumple con los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento de contrato, tal como fue señalado en el auto que determinó los límites de la controversia, conforme lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este sentido, se observa que los artículos 1.159 y 1.264 del Código Civil, establecen:

Artículo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.

Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

Desde el momento en que un contrato no contiene nada contrario a las leyes, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, las partes están obligadas a respetarlo, a observarlo, como están obligados a observar la Ley. Al respecto, la doctrina infiere que los contratantes están obligados a cumplir el contrato del mismo modo que están obligados a cumplir la ley. Es uno de los principios de mayor categoría en el campo de Derecho, su origen se remonta a la antigüedad al punto que ARISTÓTELES, definía el contrato como ley particular que liga a las partes, y se ha reforzado a través de la Edad Media, con motivo de la influencia cada vez más creciente del principio de autonomía de la voluntad y con el principio rector en materia de cumplimiento de las obligaciones que ordena que las “obligaciones deben cumplirse tal como han sido contraídas” (Ex. art. 1264 del Código Civil); lo que constriñe a la ejecución de las obligaciones nacidas de un contrato en forma muy acentuada” (Maduro, L. Eloy. Curso de Obligaciones, Derecho Civil III. Segunda Edición. Universidad Católica “Andrés Bello”. Caracas, p. 430).

En este contexto, opera la norma contenida en el artículo 1.167 del Código Civil, que establece:

Artículo 1167: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

De acuerdo a los hechos admitidos y el establecimiento de los hechos controvertidos, la parte demandante, en el libelo de la demanda, pretende el pago de la obligación contraída por concepto de producto remanente de kilogramos de maíz acondicionado que le corresponden por la cantidad de cincuenta y cinco mil trescientos treinta y dos kilogramos con un gramo (55.332,01kg) de maíz blanco acondicionado al precio acordado de cuarenta centavos de dólar americano (USD 0.40), más los daños y perjuicios que delata causó la empresa demandada, para totalizar la pretensión en el pago total de cuarenta mil ciento treinta y dos con ochenta centavos de dólares americanos (USD 40.132,80), suma que comprende tanto el concepto de remanente como por la indemnización por daños controvertidos. Mientras que la parte demandada al momento de contestar la demanda, adviene en la relación contractual con el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, la entrega de insumos y la recepción a su favor por parte del ciudadano demandante de la cantidad de cuatrocientos dieciséis mil seiscientos cincuenta kilogramos (416.650 kg) de maíz blanco húmedo, reconociendo el peso neto de maíz blanco acondicionado por la cantidad de trescientos noventa mil noventa kilogramos con setenta y ocho gramos (390.090 kg).

Por otra parte observa este Tribunal, que la empresa AGROTUREN, C.A., reconvino formalmente al demandante, pretendiendo el pago de la suma de diecisiete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, (USD 17.500), por concepto del no arrime de la cantidad de cincuenta mil (50.000 kg) de maíz blanco, a razón de treinta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0.35), que indica estaba obligado el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER. Lo cual fue negado, rechazado y contradicho por el demandante, en su debida oportunidad legal.

Así las cosas, este Tribunal advierte que a las partes les corresponde el deber de demostrar los hechos alegados y exceptuados de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código Civil. En este sentido, el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, no ha demostrado que hubiere existido un vicio o error en el servicio de pesaje o romanada realizado por la empresa AGROLIRA, C.A., quien no es parte en el juicio y no fue llamado como tercero; así como, tampoco ha demostrado con medios probatorios útiles el costo unificado de los insumos agrícolas empleados, no empleados, recibidos y devueltos.

No obstante, advierte el Tribunal que ha sido reconocido expresamente por la parte demandada en la contestación; no constituyendo un hecho controvertido en la litis, la existencia de un remanente o saldo a favor del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, por la cantidad de catorce mil novecientos ochenta y cuatro kilogramos con ochenta y nueve gramos (14.984,89 kg), de maíz blanco acondicionado que le adeuda la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., menos la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2000), convenidos por ambas partes.

En otro orden, del exhaustivo análisis de las pruebas contenidas en autos, no se observa la generación de ningún tipo de daño por parte de la empresa AGROTUREN, C.A., ni la relación de causalidad, ni menos la estimación realizada por la parte demandante por los daños y perjuicios que pretende sean pagados a su favor.

En consecuencia, al no haber sido demostrados plenamente los hechos alegados por el parte demandante ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, constitutivos de la pretensión expuesta en la demanda de acuerdo al régimen probatorio existente en el ordenamiento jurídico y en virtud de la aceptación de las referidas premisas por parte de la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., debe ser declarada forzosamente PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada. Y así se decide.

Por otro lado, es atendida por este juzgador la RECONVENCION propuesta por la parte demandada, sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., para determinar que no ha sido demostrado los hechos alegados en contra del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, consistentes en la no entrega de la cantidad de cincuenta mil kilogramos de maíz blanco, y siendo carga de la parte demandada – reconviniente a tenor de las nomas supra mencionadas, ex. artículos 1354 del Código Civil y artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada cardinalmente SIN LUGAR la reconvención propuesta. Así se decide.

Finalmente, este Tribunal no puede soslayar las actuaciones realizadas por el abogado en ejercicio Eduardo José Martínez Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.091; quien fuere representante judicial de la parte demandada – reconviniente en el presente proceso, hasta su renuncia al poder otorgado por la misma. De tal forma, consta en actas, folio ciento nueve (109); que ante la consignación en la secretaría de este Tribunal de las copias simples del documento relacionado como “contrato escrito”, junto con el libelo de la demanda, el referido abogado indicó su insistencia en el carácter de “original” del mismo. Luego por diligencia suscrita por el mismo abogado que obra al folio doscientos treinta y nueve (239), manifestó expresamente su error en cuanto la apreciación visual del instrumento “…consistente en la presentación de un fotostato…”, de sus archivos en lugar del original, “…dada la fidelidad de la copia…”. Lo cual, fue expresamente desvirtuado mediante la experticia grafotécnia evacuada en el proceso, al haber señalado que ambos fotostatos no se corresponden entre sí.

En este sentido, este Tribunal necesariamente debe indicar La ética profesional del abogado en Venezuela tiene una importancia cardinal en el funcionamiento adecuado del sistema judicial. Uno de los principios éticos fundamentales es la probidad, que representa la integridad y honestidad que el abogado debe demostrar en su conducta profesional, especialmente en los procesos judiciales. La probidad no solo impacta la confianza en la administración de justicia, sino que también es vital para el respeto hacia los principios constitucionales que rigen el proceso en la República. La probidad, en este sentido, no solo es un principio rector para los abogados, sino también una herramienta para garantizar la confianza en el sistema judicial y la protección de los derechos de las partes.

El concepto de probidad tiene sus raíces en la tradición jurídica y filosófica romana, donde la integridad y la honestidad se consideraban virtudes esenciales tanto en la vida pública como en la vida privada. A lo largo de los siglos, el desarrollo del derecho canónico y las tradiciones del derecho común europeo reforzaron la importancia de la probidad como una cualidad indispensable para los profesionales del derecho.

En Venezuela, este principio fue consagrado en el Código de Procedimiento Civil, particularmente en el artículo 17, que requiere que el juez o jueza adopte medidas para garantizar que los abogados actúen con probidad en sus representaciones y evitar cualquier forma de fraude o abuso procesal. La probidad, por lo tanto, no es solo un deber hacia el cliente, sino una obligación ética fundamental hacia el sistema judicial y la sociedad en general.

En razón de ello, es manifiesta la falta de probidad con que actúo en el proceso el abogado Eduardo José Martínez Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.091, por lo que SE HACE UN ENFATICO LLAMADO DE ATENCIÓN para que en futuras oportunidades actúe conforme los altos valores éticos que impone el ejercicio de la abogacía, hacia sus patrocinados, su contraparte y la administración de justicia y se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados de adscripción del referido profesional del derecho a los fines que en el marco de sus competencias inicien de ser el caso, una investigación y tomen las acciones disciplinarias que hubiere lugar. Así se decide.

IX
DISPOSITIVA:

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentara el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.644.899, representado por su apoderada judicial abogada Ines Mercedes González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.121; en contra de la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha trece (13) de abril de 2004, bajo el número 15, tomo 146-A, expediente 10.526, representada por su presidente ciudadano Luciano José Yanes Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.404.844, debidamente representada por sus apoderados judiciales abogados José Francisco Torres, Juan Bautista Rodríguez y Daniel Contreras Linares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 77.432, 77.769 y 134.176.-

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior SE ORDENA EL PAGO de la cantidad de catorce mil novecientos ochenta y cuatro kilogramos con ochenta y nueve gramos (14.984,89 kg), de maíz blanco acondicionado que le adeuda la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A, menos la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000), al total del monto, convenidos por ambas partes. Al efecto de la liquidación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: SIN LUGAR la ACCION DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.644.899, representado por su apoderada judicial abogada Ines Mercedes González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.121; en contra de la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha trece (13) de abril de 2004, bajo el número 15, tomo 146-A, expediente 10.526, representada por su presidente ciudadano Luciano José Yanes Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.404.844, debidamente representada por sus apoderados judiciales abogados José Francisco Torres, Juan Bautista Rodríguez y Daniel Contreras Linares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 77.432, 77.769 y 134.176.-

CUARTO: SIN LUGAR LA RECONVENCION intentada por la sociedad mercantil AGROTUREN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha trece (13) de abril de 2004, bajo el número 15, tomo 146-A, expediente 10.526, representada por su presidente ciudadano Luciano José Yanes Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.404.844, debidamente representada por sus apoderados judiciales abogados José Francisco Torres, Juan Bautista Rodríguez y Daniel Contreras Linares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 77.432, 77.769 y 134.176en contra del ciudadano SIEGFRIED HALLER WEBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.644.899, representado por su apoderada judicial abogada Ines Mercedes González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.121.-

QUINTO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese y Regístrese.-


Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2362 y se resguarda el archivo original en digital, formato PDF para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00708-A-23.-