REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; treinta y uno (31) de octubre de 2024.-
Años: 214 y 165º.-

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencio un error material en auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024, cursante al folio doscientos setenta y cuatro (274) de la primera pieza, por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, presentada por los ciudadanos AVELINA DEL CARMEN ARRIAGA DE RINCÓN, EUSTACIO RINCÓN y FREDDY RINCÓN ARRIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 1.244.882, 190.347 y 4.962.232, asistidos por la abogada, Norelys Maryoris Daza inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.541 en contra de los ciudadanos, ROGELIO CASTILLO GONZALEZ, CÉSAR GUSTAVO DURAN PÉREZ, JUSTO DE JESÚS VIERA AZUAJE, DAVID AUGUSTO DELGADO TORRES, JUAN LEIDER LEON DURAN, YINNEETT TORREALBA PÉREZ, NELSON CASTILLO MONTAÑA, HONORIO JOSÉ FERNÁNDEZ, ARGENIS RAMÓN MONTERO, BENIGNO VIERA AZUAJE, LUIS ALEJANDRO VIERA, JESÚS DANIEL VIERA, SOVEIDA CARRILLO DURAN, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, LARIO BETANCOURT, MAURO VARGAS, ERIK JOSÉ FRANCO, ZORAIDA CARRILLO DURAN, ANGEL SAUL QUIROZ, BIOSMAR BETANCOURT, APOLONIO CRISTOBAL LUCENA, RUBEN ANTONIO BETANCOURT, FRANCISCO OLMOS ANDRADE, EDUAR SARABIA TERAN, LEDIMAR BETANCOURT VIERA, SAMUEL BETANCOURT VIERA, AURA BETANCOURT VILLEGAS, ISRRAEL FERNÁNDEZ MEJIAS, ANDRÉS BASTIDAS MONTILLA, OSCAR CASTILLO, KLEIBER CASTILLO GONZALEZ, RAFAEL OLMOS ANDRADE, LUIS ENRIQUE ESCALONA, MARISEL LEON DURAN, ENDER LEON DURAN y AMABLE VIERA AZUAJE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.318.338, 9.352.821, 16.645.520, 13.531.293, 1.664.406, 12.265.687, 9.402.401, 9.250.268, 10.051.105, 15.138.985, 27.216.336, 26.811.911, 13.738.044, 14.467.102, 12.009.051, 25.285.341, 25.162.143, 11.973.546, 29.796.692, 15.906.290, 7.549.271, 5.632.656, 4.240.857, 30.745.389, 27.635.985, 2.867.865, 10.051.755, 11.399.640, 25.172.415, 24.908.370, 17.616.680, 3.597.383, 10.725.546, 15.905.636, 19.430.595 y 19.031.349. En consecuencia este Tribunal para mantener el orden procesal, se ordena corregir el mismo.

Por tal motivo, como lo ha establecido en forma pacífica la jurisprudencia patria, en cuanto a la Revocatoria del Auto de Mera Sustanciación, los cuales podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que lo haya dictado, tal y como lo establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por advertirse un error en la transcripción, se podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en ese error. En consecuencia, se considera procedente y se deja sin efecto la boleta de citación, librado en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.024, cursante al folio doscientos setenta y cuatro (274). Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se deja sin efecto la boleta de Citación, librado en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.024, cursante al folio doscientos setenta y cuatro (274), al abogado Juvencio Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463, en su orden; en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario, de los ciudadanos APOLONIO CRISTOBAL LUCENA, AURA BETANCOURT VILLEGA y ENDER LEÓN DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.549.271, 10.051.755 y 19.430.595;.

SEGUNDO: Se ordena librar boleta de citación al Juvencio Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463, en su orden; en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario, de los ciudadanos APOLONIO CRISTOBAL LUCENA, AURA BETANCOURT VILLEGA y ENDER LEÓN DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.549.271, 10.051.755 y 19.430.595; que debe comparecer por ante este Tribunal, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana hasta las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la demanda por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, incoado en sus contra por los ciudadanos AVELINA DEL CARMEN ARRIAGA DE RICÓN, EUSTACIO RICÓN y FREDDY RINCÓN ARRIAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.244.882, 190.347, 4.962.232; respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Dará recibo firmado al Alguacil con indicación de la fecha y hora, en prueba de haber sido citado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, Formato (PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel.-
Expediente Nº 00833-A-24