REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

DEMANDANTES: RAMÓN ERNESTO GUÁNCHEZ y CARLOTA GONZÁLEZ DE GUÁNCHEZ venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.365.866 y V- 3.291.730.
ABOGADO
ASISTENTE: OLEDIS MINERVA CEDEÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.043.

DEMANDADO: RÓMULO JOSÉ REYES GONZÁLEZ

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)

EXPEDIENTE: N° 10.853

Recibida demanda proveniente del Juzgado distribuidor, se le dio entrada a la causa en fecha 16 de septiembre de 2024, bajo el número de expediente 10.853 por: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2024 se dictó despacho saneador y se otorgó cinco (05) días de despacho a los fines de que la parte demandante consigne lo requerido en dicho auto.
Ahora bien, visto que hasta la fecha han trascurrido dieciséis (16l) días, sin que la parte solicitante muestre interés alguno en dar impulso a la presente demanda, y por tanto, no hay interés en la continuación de la solicitud, siendo que la actitud de la actora constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), años 213° de la Independencia y 164° años de la Federación. -
LA JUEZ

Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ
En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. La Secretaria,

Abg. ADRIANA MÉNDEZ


YBG/ar
Exp. 10.853.-