REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 03 de octubre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10965-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana CARMEN MILAGROS BELA DE ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.359.364 y de este domicilio.
ABOGADO(A) ASISTENTE(S): RAFAEL ANGEL ALCALA RODRIGUEZ y ELKA ISMAR ZABALA SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 297.024 y 297.023.
Visto que la parte interesada juro la urgencia del caso, solicitando la habilitación del tiempo necesario para la evacuación de la presente solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MILAGROS BELA DE ONTIVEROS, asistida por los Abogados RAFAEL ANGEL ALCALA RODRIGUEZ y ELKA ISMAR ZABALA SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 297.024 y 297.023, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas del ciudadano ENMA MARGARITA TOVAR y AVELINA MALDONADO DE VELASQUEZ, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a la solicitante ciudadana CARMEN MILAGROS BELA DE ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.359.364 y a sus hijos CHRISTIE BETANIA ONTIVEROS BELA Y KEVIN RENE ONTIVEROS BELA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.786.970 y V-28.098.669, y de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: FREDDY ALBERTO ONTIVEROS ESPINOZA, quien en vida era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.237.483, y falleció en la República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Sucre, en fecha 16 de octubre del 2019, siendo su ultimo domicilio en Sector Flor Amarillo, Casa Maurin, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, como queda evidenciado en la Inserción del Acta de Defunción anexada al escrito (folio 07). Devuélvase originales de las actuaciones previa certificación por secretaria y así mismo expídase por secretaria copia certificada de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 03 de octubre de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. YELITZA K. CARRERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/occm.