REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veinticinco (25) de octubre de 2024
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
Expediente: 3.737
I.-.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): WU ZHAOLIN, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.420.487
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ELIBETH MARIA MARTINEZ DE MORALES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 274.790.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORTACIONES BAUTE, C.A.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de julio del 2022, por el ciudadano WU ZHAOLIN, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.420.487, debidamente asistida por la abogada ELIBETH MARIA MARTINEZ DE MORALES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 274.790, incoan la demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), en contra de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES BAUTE, C.A; el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 3.737 (Nomenclatura Interna de este Juzgado), con anotación en los Libros respectivos.
En fecha doce (12) de julio de 2022, se admite la presente y se ordena el emplazamiento de la demandada Sociedad Mercantil IMPORTACIONES BAUTE, C.A.
En fecha cinco (05) de diciembre del año 2023, mediante auto se ordena la apertura del cuaderno de medidas del presente expediente.
En fecha seis (06) de diciembre del 2023, se dicta sentencia interlocutoria mediante la cual se decreta MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO y se libra oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente.
En fecha ocho (08) de diciembre del 2023, comparece la Abogada ELIBETH MARIA MARTINEZ DE MORALES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 274.790, mediante diligencia solicita fecha y hora para la ejecución de medida cautelar.
En fecha doce (12) de diciembre del 2023, se fija fecha y hora la constitución del tribunal.
En fecha trece (13) diciembre del año 2023, se traslada este Tribunal con motivo de ejecución de medida cautelar. En mismo acto las partes efectúan una transacción y se procede a su homologación.
En fecha veintiuno (21) de octubre del 2024, comparece el Abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.293, mediante diligencia solicita el levantamiento de las medidas decretadas por este Tribunal.
-III.-
DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE SECUESTRO Y PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
Expuesto lo anterior, procede quien aquí decide a emitir pronunciamiento respecto a las MEDIDAS DE SECUESTRO Y PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Despacho en fecha seis (06) de diciembre del 2023, por MEDIDA DE SECUESTRO sobre: inmueble constituido por un (01) local comercial, distinguido con el número 3, del centro Comercial Carolina ubicado en la Avenida Lara entre Díaz Moreno y Avenida Bolívar Sur, Municipio Valencia, del estado Carabobo, y MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR un (01) lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la Avenida 101 (Díaz Moreno), signado con el N*168-1, (hoy marcado con el N*9528) jurisdicción de la parroquia Candelaria, municipio Valencia del estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Franja de terreno del Ejecutivo del estado Carabobo, correspondiente a casa que fuera anteriormente de Lizandro Estopiñan, la cual fue demolida para la construcción de la Avenida Lara, el cual mide cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros (48,50 mts.); SUR: Casa y solar que fue de Tomiris Gutiérrez de Carvelli, hoy de Pablo Carvelli y solar y casa de José Antonio Peñaloza y de María Bigott respectivamente, que mide cuarenta y siete metros con treinta centímetros (47,30 mts.); ESTE: Casa y solar de Juan Manuel Michelena que mide siete metros con sesenta y nueve centímetros (7,69 mts.); OESTE: Que es su frente marcado con el N*1681 de la Avenida Díaz Moreno (hoy signado con el N*95-28) que mide siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts); según se evidencia en documento registrado ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Carabobo, en fecha veintisiete (27) de enero de 2021, bajo el N* 22 , tomo 1 del Protocolo de Transcripción.
Siendo que dicha medida goza de carácter precautelativo y accesorio a la demanda principal, cuyo objeto único es el aseguramiento eficaz de las resultas del juicio principal en concordancia con el precepto constitucional de proveer una tutela judicial efectiva, estatuido en el artículo 26 de la Carta Magna, el cual no sólo se limita al acceso a los órganos de administración justicia, sino que más allá de ello el proceso judicial se erija como una herramienta eficaz en solución de los conflictos planteados a su conocimiento, alejándose totalmente de sentencias muertas y sin aplicabilidad fáctica.
En este mismo orden y dirección, siendo que en fecha DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) se ejecutó forzosamente la transacción realizada entre las partes y HOMOLOGADA en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2023 y terminado como ha quedado el proceso principal, mismo destino tiene la accesoriedad de las medidas de MEDIDAS DE SECUESTRO Y PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha seis (06) de diciembre del 2023, sobre un inmueble, ubicado en en el centro Comercial Carolina ubicado en la Avenida Lara entre Díaz Moreno y Avenida Bolívar Sur, Municipio Valencia, del estado Carabobo, el cual se corresponde a los siguientes datos de protocolización: Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia, del estado Carabobo, de fecha veintisiete (27) de enero de 2021, bajo el Nro. 22, tomo 1 de protocolo de transcripción. En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido a la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO CARABOBO, debiendo este Juzgado forzosamente ordenar su LEVANTAMIENTO. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: ORDENA LEVANTAR LAS MEDIDAS DE SECUESTRO Y PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR en el juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoada por el ciudadano WU ZHAOLIN, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.420.487, debidamente asistida por la abogada ELIBETH MARIA MARTINEZ DE MORALES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 274.790, en contra de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES BAUTE, C.A.
2.SEGUNDO: OFÍCIESE al REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que estampe la debida nota marginal en el documento asentado de fecha veintisiete (27) de enero de 2021, bajo el Nro. 22, tomo 1 de protocolo de transcripción a los fines de proceder al LEVANTAMIENTO DE LAS PRESENTES MEDIDAS. Asimismo, siendo que el Abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.293, solicitó correo especial a los fines de consignar dicho oficio en la Oficina de Registro, este Tribunal ACUERDA lo peticionado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Se Ordena la publicación del presente fallo en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/JNSL
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