REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 08 de octubre de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 301-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por el ciudadano OSMAN JESUS ESAA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.651.673, asistido por la abogada VIVIANA DESSIRET CHAVEZ JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal un justificativo para perpetúa memoria, tendientes a demostrar su condición como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus MARIA JOSEFINA APONTE, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-4.860.233, fallecida ab-intestato en fecha 30 de julio del año 2009; quien fuera madre del solicitante, ut supra identificado. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: KAREN ILIANNE ROMAN CORDOVES y NORYS MARGARITA YNFANTE DE ROMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.704.710, V-9.692.168, respectivamente; aparece demostrado que el prenombrado peticionante, tiene la cualidad que se atribuye. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante las probanzas para asegurarle al ciudadano OSMAN JESUS ESAA APONTE, antes identificado, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus MARIA JOSEFINA APONTE, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE. –
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 09:30 AM, quedando anotada 301-2024, y se devuelve constante de (16) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
SOL: S-778-24
KYSL/CMFG/LABC.