REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 09 de Octubre de 2024.
Años: 214° y 165°
DEMANDANTE: CARMEN ROSA PEREZ.
Abog. ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO.
DEMANDADO: HULMAN RAMON RANGEL.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1666-24.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Treinta (30) de Abril del 2024, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: CARMEN ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.850.903, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada, NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.611, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: HULMAN RAMON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.058.879, número telefónico: 0414-4828721, domiciliado en la Calle Los Olivos, Sector Rómulo Gallegos, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana CARMEN ROSA PEREZ, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano HULMAN RAMON RANGEL, antes identificado, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, según Acta Nº 130, Folio 137, Año: 1990, Fecha: 07-11-1990, que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los ciudadanos ELIANA CARLOTA RANGEL PEREZ y HULMAN MARWIN RANGEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.967.974 y V-20.194.504, respectivamente, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Comercio, Casa Nº 3-22, Sector Rómulo Gallegos, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en el día diecinueve (19) de Junio del año 2006.
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha Treinta (30) de Abril de 2024, quedando anotada bajo el Nº 1666-24, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: HULMAN RAMON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.058.879, número telefónico: 0414-4828721, domiciliado en la Calle Los Olivos, Sector Rómulo Gallegos, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, se libro Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 12 de Junio de 2024, la ciudadana INES MARIA GOMEZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó Boleta de Citación del ciudadano HULMAN RAMON RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-7.058.879, a quien citó en esta misma fecha (12-06-2024), a las 12:11 pm, en su domicilio ubicado en la Calle Los Olivos, Sector Rómulo Gallegos, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios once (11) y doce (12) del expediente.
En fecha 25-09-2024, comparece el ciudadano: JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por el ciudadano MARCOS PIÑERO en su carácter de Secretario II de la antes mencionada Fiscalía, tal como se evidencia a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cédulas de identidad de los mismos y de los hijos que tienen en común, así como Copia Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos que tienen en común.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana: CARMEN ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.850.903, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada, NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.611, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano HULMAN RAMON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.058.879, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: CARMEN ROSA PEREZ y HULMAN RAMON RANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.850.903 y V-7.058.879, respectivamente, en fecha: Siete (07) de Noviembre de 1990 por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, según Acta Nº 130, Folio 137, Año: 1990, Fecha: 07-11-1990.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser éstos mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11.30 a.m.).
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.


Exp.N° 1666-24.
OJNN/Jl.-