REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 09 de Octubre de 2024
Años: 214° y 165°
SOLICITANTES: LUIS OMAR HENRIQUEZ y SOL ANGEL PADRON CASTILLO.
ABG. ASISTENTE: ANGEL TIRADO
MOTIVO: DIVORCIO (Art.185-A)
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº.1681-24.

Se inició el presente procedimiento en fecha 12-07-2024, por ante este Tribunal Segundo (distribuidor) y de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Pretensión de Divorcio (Art.185-A), presentado por los ciudadanos: LUIS OMAR HENRIQUEZ y SOL ANGEL PADRON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.316.086 y V-10.233.513, números telefónicos 0416-5467377 y 0426-3386683, respectivamente. Asistidos por el Abogado ANGEL TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.009, número telefónico 0414-4840387, mediante escrito libelar los mencionados ciudadanos solicitan el Divorcio tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencias N°136 de fecha 30 de marzo de 2017, Nº 446 del 15 de Mayo del 2014 y Nº 693 de 02 de Junio del 2015 emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Los solicitantes manifiestan en el escrito libelar que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Diez (10) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), según Acta Nº 13, Folio vto. 18, Año 1991, que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal del Sector Casupito, Piedritas 2, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres LUIS JAVIER PADRON, LURIANGEL JAYERI HENRIQUEZ PADRON, LUZMARIA JESUANA HENRIQUEZ PADRON y LURIANGI JHOANA HENRIQUEZ PADRON, todos mayores de edad, e igualmente manifestaron que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar y que interrumpieron definitivamente su vida en común desde hace seis (06) meses.
A la solicitud, se le dio entrada en fecha 17 de Julio de 2024, quedando anotada bajo el Nº 1681-24, y en esta misma fecha (17-07-2024), se instó a la parte interesada a consignar las copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos en común, en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 17-07-2024.
En fecha 25 de Julio de 2024, comparece el ciudadano LUIS OMAR HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.316.086, asistido por la Abogada CAROLA PIFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.178 y consignaron diligencia dando cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 17-07-2024.
En fecha 26 de Julio de 2024, este Tribunal dicto auto agregando al expediente las copias certificadas de actas de nacimientos de los hijos; Y en esta misma fecha se admitió la presente solicitud, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio público del Estado Carabobo, y se libró la correspondiente boleta de Notificación Fiscal.
Consta en los autos de la presente solicitud:
-Copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges
-Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos en común.
-Fotocopias de las cédulas de identidad de los cónyuges e hijos en común.

El día veinticinco (25) de Septiembre de 2024, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de Notificación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien notificó en fecha 24-09-2024, tal como se evidencia a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) del expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencias N°136 de fecha 30 de marzo de 2017, Nº 446 del 15 de Mayo del 2014 y Nº 693 de 02 de Junio del 2015 emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: LUIS OMAR HENRIQUEZ y SOL ANGEL PADRON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.316.086 y V-10.233.513, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencias N°136 de fecha 30 de marzo de 2017, Nº 446 del 15 de Mayo del 2014 y Nº 693 de 02 de Junio del 2015 emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184° Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos LUIS OMAR HENRIQUEZ y SOL ANGEL PADRON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.316.086 y V-10.233.513, respectivamente, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Diez (10) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), según Acta Nº 13, Folio vto. 18, Año 1991.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, por ser mayores de edad y no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
El Juez Provisorio,

ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,

ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (2:00 p.m.).
El Secretario Accidental,

ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ