REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Morón, 23 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL GP31-S-2024-000194 TMJJM
ASUNTO: GP31-S-2024-000194 TMJJM
SOLICITANTE: Luis Porfirio Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. 3.305.155.
ABOGADO ASISTENTE: Olga Tovar, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.488.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: PJ0052024000133
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON UERZA DE DEFINITIVA
Presentadala solicitud de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadanoLuis Porfirio Hernandez titular de la cédula de identidad Nro. 3.305.155, asistido por la abogadaOlga Tovar, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.488, funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil dela Escuela Nacional de la Magistratura, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita el interesado le sea reconocido su derecho y de el de sus hijos ciudadanos Luis JesusHernandezJimenez, Javier Antonio HernandezJimenez, Lisbeth Gregoria HernandezJimenez e Iliana Josefina Hernandez de Varga, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.331.175, 14.848.433, 16.185.208 y 18.108.917 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su conyuge y madre, ciudadanaLeidaJoseinaJimenez de Hernandez, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.482.330, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 22 de octubre de 2019, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante el Registro Civil del Municipio Silva, Parroquia Tucacas, del estado Falcon, bajo el No. 119, folio 120, año 2019.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1)copia certiicada de acta de defunción,inserta ante el Registro Civil del Municipio Silva, Parroquia Tucacas, del estado Falcon, bajo el No. 119, folio 120, año 2019
2) copia certificada de acta de matrimonio, emanada del Tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de os municipios Puerto Cabello y Juan Jose Mora, del Estado Carabobo, bajo el No. 27, folios 27 y 28, año 1975.
3)Copia simple de acta de nacimiento emana del Registro Civil de la Parroquia Moron, Municipio Juan Jose Mora, anotada bajo el No 396, folio 400, Tomo I, año 1980, perteneciente al ciudadano Javier Antonio Hernandez.
4)Copia certificada de acta de nacimiento emana del Registro Civil de la Parroquia Moron, Municipio Juan Jose Mora, anotada bajo el No 302, folio 305, Tomo I, año 1983, perteneciente al ciudadana Lisbeth Gregoria Hernandez.
5)Copia certificada de acta de nacimiento emana del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, anotada bajo el No 93, folio 93, Tomo I, año 1977, perteneciente al ciudadanoLuis JesusHernandez.
6)Copia certificada de acta de nacimiento emana del Registro Civil de la Parroquia Moron, Municipio Juan Jose Mora, anotada bajo el No 134, folio 134, Tomo I, año 1986, perteneciente al ciudadana Iliana JoseinaHernandez.
7) copia simple de cedula de identidad de la de cujus, solicitante e hijos
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fechas 23 de octubre 2024, comparecieron los ciudadanos HectorRamen Azuaje y Francelys Elena Aldama Coello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.592.904y V-20.982.781,respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Luis Porfirio Hernandez, Luis JesusHernandezJimenez, Javier Antonio HernandezJimenez, Lisbeth Gregoria HernandezJimenez e Iliana Josefina Hernandez de Varga, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.305.155, 13.331.175, 14.848.433, 16.185.208 y 18.108.917, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSLeidaJoseinaJimenez de Hernandez, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.482.330, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 22 de octubre de 2019, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante el Registro Civil del Municipio Silva, Parroquia Tucacas, del estado Falcon, bajo el No. 119, folio 120, año 2019, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Expídase por secretaria un (1) juego de copia certificada de las resultas de la presente solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suarez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
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