REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 9 de octubre de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000629DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000629DM

Solicitante: Esperanza Leal, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.316.226, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.381, actuando en su propio nombre y en representación de la Sucesión Ninfa de Jesús Torres Ávila.
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción
Clase: Sentencia Definitiva No. PJ0052024000123

Conoce este Tribunal la presente solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la abogada Esperanza Legal, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.316.226, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.381, actuando en su propio nombre y en representación de la Sucesión Ninfa de Jesús Torres Ávila, mediante la cual solicita la rectificación del acta de defunción de la ciudadana Ninfa de Jesús Torres Ávila, la cual se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, distinguida con el Nº 255, Folio 255, Año 1990, la cual fue consignada en copia simple, marcada “A”.
Solicita la referida abogada que sea corregido el error material que se cometió en la antes mencionada acta, en cuanto al nombre de la hija de la ciudadana Ninfa de Jesús Torres Ávila, en virtud que se coloco “NELLY JOSEFINA”, siendo lo correcto “NELIS JOSEFINA”
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 168, 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se rectifique el acta de defunción de la ciudadana Ninfa de Jesús Torres Ávila.
En fecha 22 de marzo de 2024, se admitió la solicitud, ordenándose el emplazamiento mediante cartel de las personas que pudiesen verse afectadas, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en materia de familia.
Mediante sentencia interlocutoria que riela a los folios 49 al 51, este Tribunal repuso la causa al estado de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia.
A los folios 60, 63 y 65 consta la notificación y citaciones ordenadas en el auto de admisión, así como la consignación del ejemplar del Diario La Calle donde aparece publicado el cartel de emplazamiento librado a los terceros afectados en la presente solicitud.
Ahora bien, cumplida con las formalidades ordenadas en el auto de admisión y vencido el lapso probatorio, pasa esta sentenciadora a emitir pronunciamiento previas las siguientes consideraciones:
II
Manifiesta la solicitante en su escrito libelar que el acta de defunción de la ciudadana Ninfa de Jesús Torres Ávila, la cual se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el Nº 255, Folio 255, Año 1990, posee un error material en el nombre de uno de los hijos de la fallecida, por cuanto la identificaron como “NELLY JOSEFINA”, siendo lo correcto “NELIS JOSEFINA”, motivo por el cual acude ante esta instancia judicial a solicitar la rectificación de dichas actas, a los fines que se corrija el error delatado. A tal efecto, consigna a la presente solicitud: 1) Copia certificada de acta defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el Nº 255, Folio 255, Año 1990, 2) Copia certificada de acta defunción expedida por el Registro Principal del estado Carabobo, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el Nº 255, Folio 255, Año 1990, 3) Copia de Registro único de Información Fiscal (RIF) perteneciente a la Sucesión Ninfa de Jesús Torres Ávila, 4) Copia simple de de acta de nacimiento emanada de la Primera Autoridad del Municipio Coquivacoa, Maracaibo, estado Zulia, anotada bajo el Nº 42, 4) Copia certificada de de acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nº 71, Folio 71, Año 2021, perteneciente a la ciudadana Nelis Josefina Torres de Acosta, 5) Copia certificada de acta de nacimiento emanada del Registro Principal del estado Zulia, anotada bajo el Nº 42, folio 44, año 1949, 6) Copia simple de oficio Nº DRCM-3641-2023, emanado de la Directora del Registro Civil Municipal de Maracaibo, 7) Copia simple de expediente administrativo Nº DRCM-1729-2023, proveniente del Registro Civil Municipal de Maracaibo, documentales éstas a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de las mismas el error delatado por la solicitante en cuanto al error en el nombre de la hija de la fallecida ciudadana Nelis Josefina Torres de Acosta.

Ahora bien, establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia…”.
Así mismo consagra el artículo 770 eiusdem:
“…Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos…”.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto los errores materiales denunciados fueron tramitados por el procedimiento de rectificación de actas del Registro Civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con las formalidades exigidas por la ley (notificación del ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público y cartel de emplazamiento a las personas a los cuales se les viera afectados sus derechos e intereses con el presente juicio) y por cuanto no hubo oposición alguna en cuanto al trámite de la presente solicitud, constatando este Tribunal de los documentos aportados por la solicitante que el acta de defunción de la ciudadana Ninfa de Jesús Torres Ávila adolece de un error en cuanto al nombre de la ciudadana Nelis Josefina Torres de Acosta (hija de la fallecida), al haberse identificado como “NELLY JOSEFINA”, siendo lo correcto “NELIS JOSEFINA”, en tal sentido, se ordena la rectificación del acta de defunción la cual se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, distinguida con el Nº 255, Folio 255, Año 1990, y en donde dice “NELLY JOSEFINA”, debe decir “NELIS JOSEFINA” y así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de defunción este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la abogada Esperanza Legal, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.316.226, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.381, actuando en su propio nombre y en representación de la Sucesión Ninfa de Jesús Torres Ávila. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo estampar la respectiva nota marginal en el acta de defunción anotada bajo el Nº 255, Folio 255, Año 1990, de la siguiente manera: donde dice: “NELLY JOSEFINA” debe decir “NELIS JOSEFINA”, que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente por la solicitante.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 de la mañana y se dejó copia para el archivo sistematizado.
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo