República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, 01 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000411 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000411 DM
SENTENCIA: DEFINITIVA
NUMERO: PJ0102024000089
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana EVELYN CAROLINA HIDALGO MORALES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.642.704, asistida por el abogado JAIME CABRERA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.014, y de este domicilio, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: LIOMARY YAMILET MARTINEZ y DARWIN ESTEBENSON MORILLO LUGO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-14.848.710 y V-14.379.172, en su orden; este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana EVELYN CAROLINA HIDALGO MORALES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.642.704, y de este domicilio; sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, con un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (361,70 Mts2), ubicado en la comunidad de Morillo, calle principal, casa No. 28, parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 7,34 Mts., con calle principal que es su frente; SUR: En 9,74 con inmueble, que es o fue de Carlos Johan; ESTE: En 34,60 Mts. con inmueble que es o fue de Eliecer Blanco y Elsa Serrano de Blanco; y OESTE: En 34,60 Mts. Con casa que es o fue de Jesús Arana. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Juez
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:32 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº PJ0102024000089, y se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
WYMS.-
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