República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, 08 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000257 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000257 DM
SOLICITANTE: ANGELO RENATO ZENZOLA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.423.727.
APODERADA: Abogada YETZANA MARIA ALVAREZ PADRON, inscrita en el Inpreabogado No. 134.969.
SEDE: CIVIL
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE RECONOCIMIENTO
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NÚMERO: PJ0102024000090
I
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Acta de Reconocimiento recibida en fecha 21 de mayo de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por el ciudadano ANGELO RENATO ZENZOLA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.423.727, mediante su apoderada, abogada YETZANA MARIA ALVAREZ PADRON, inscrita en el Inpreabogado No. 134.969; la cual correspondió conocer a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, previa distribución. (Folio 1).
II
Revisada exhaustivamente como ha sido la presente solicitud y sus anexos, se observa que en el acta de reconocimiento que pretende el solicitante sea rectificada, también fue reconocido el ciudadano GIOVANNI RAFAEL, siendo obviada su citación tal como se evidencia del auto de admisión de fecha 04 de junio de 2024, inserto al folio 27.
Ahora bien establece el Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 769: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.” (Negrilla del Tribunal)
Con fundamento a lo antes expuesto, y por cuanto no consta en autos que se haya ordenado la citación del ciudadano GIOVANNI RAFAEL ZENZOLA ESPINOZA, quien según se evidencia del acta a rectificar, es hermano del solicitante y aparece como reconocido en la misma, es por lo que este Juzgado en beneficio de la seguridad del proceso y por cuanto es un deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, resuelve que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es reponer la solicitud al estado que se ordene la citación del ciudadano GIOVANNI RAFAEL ZENZOLA ESPINOZA, en consecuencia la nulidad de las actuaciones a partir del auto de fecha 25 de julio de 2024, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara y decide.
Asimismo éste Tribunal insta al solicitante a consignar el domicilio del ciudadano GIOVANNI RAFAEL ZENZOLA ESPINOZA, y los datos de su identificación, a los fines de librarle boleta de citación. De igual manera se insta al solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento, original del poder notariado otorgado a su apoderada, abogada YETZANA ALVAREZ, así como original de los datos filiatorios y del acta de nacimiento de su progenitor. Documentos que deberá consignar en el lapso perentorio de quince (15) días de despacho, lapso que comenzara a computarse una vez quede firme la presente decisión.
III
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN DE LA SOLICITUD, al estado que se ordene la citación del ciudadano GIOVANNI RAFAEL ZENZOLA ESPINOZA, en consecuencia LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES A PARTIR DEL AUTO DE FECHA 25 DE JULIO DE 2024, inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia digitalizada a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese en la página web del Máximo Tribunal y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
La Secretaria
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:35 de la tarde, bajo el Nro. PJ0102024000090, se dejó copia digitalizada para el archivo.
La Secretaria
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
Asunto: GP31-S-2024-000257DM
Sentencia No. PJ0102024000090
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