República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora

Puerto Cabello, 08 de octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000391 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000391 DM

SENTENCIA DEFINITIVA No.: PJ0102024000091

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA ARTEAGA REYES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.160.938, y de este domicilio, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ALAVARADO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 211.535, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal justificación de testigos, tendiente a demostrar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CARMEN LUCIA REYES DE ARTEAGA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad No. V-1.136.604, fallecida ab-intestato en fecha 20 de enero de 2008, en la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien fuera progenitora de la solicitante ya identificada. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas ANYSBEL ANDUEZA DEL VALLE y LILIBETH DESIREE LIBORIUS CENETNO, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-13.955.832 y V-11.104.586, respectivamente; aparece demostrado que la prenombrada peticionante, tiene la cualidad que se atribuye. Así se establece. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a la ciudadana GLADYS MARIA ARTEAGA REYES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.160.938, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CARMEN LUCIA REYES DE ARTEAGA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad No. V-1.136.604, fallecida ab-intestato en fecha 20 de enero de 2008, en la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien fuera progenitora de la ciudadana antes mencionada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada, asimismo expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas. CUMPLASE.-
La Juez,


Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,


Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 03:05 de la tarde, quedando anotada bajo el Nro. PJ0102024000091, y se devuelve constante de VEINTIUN (21) folios útiles.-

La Secretaria,


Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO

WYMS/MELM.-