REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN01-S-2024-000092
MANUAL-S-2024-000481
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ROSA VIANNERY RAMOS PAEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.073.246, actuando en su propio nombre y representación de MARIA DE LA CONCEPCIÓN PAEZ DE RAMOS (Difunta) y TOMAS ANTONIO RAMOS PAEZ (Difunto) debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MARIAGNIS ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.698, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con los ciudadanos: AURA VIOLETA RAMOS DE ORTIZ, NELSON EDUARDO RAMOS PAEZ, NELSON ALEXANDER RAMOS PAEZ; Y en su condición de hijo del referido difunto, el ciudadano: ROBERTO ANTONIO RAMOS OLIVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.071.185, V-7.392.073, V-7.392.074 Y V- 19.590.076, del causante: TOMAS ANTONIO RAMOS ROMERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-435.807 quien falleció Ab-Intestato, en fecha 22 de Septiembre del año 1979, en el estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1858, expedida por la Autoridad Civil del Municipio Catedral (Actualmente Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara) Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: HENRY ANTONIO GIMENEZ VASQUEZ Y EDUARD ANTONIO AMARO MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.432.625 y V- 9.624.100, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ROSA VIANNERY RAMOS PAEZ, AURA VIOLETA RAMOS DE ORTIZ, NELSON EDUARDO RAMOS PAEZ, NELSON ALEXANDER RAMOS PAEZ Y en su condición de hijo del referido difunto ROBERTO ANTONIO RAMOS OLIVAR ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria