REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de octubre de dos mil veinticuatro
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KN01-S-2024-000161
ASUNTO MANUAL-S-2024-001898
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARIA BENITA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 2.616.767, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Sulay Duran, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 177.366, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle las Vegas con Avenida Bolívar y Avenida Guaicaipuro, Sector José Gregorio Bastidas, casa N° 20, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (1291,12 MTS); cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 12 de abril de 1999, bajo el N° 16, Tomo Primero, Protocolo Primero, Código catastral 319-0025-003-000. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA BENITA LARA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/mgodoy /yo