REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticincode octubre de dos mil veinticuatro
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-002361
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ANA MARIA ABREU DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.329.408, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MARIANA YENIPCE CARMONA YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 284.318, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: LaCalle 3 entre Carreras 2 y 3, S/N, Sector Prados del Norte I, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente SETECIENTOS CINCUENTA Y DOSMETROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (752,47 Mts2) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento protocolizado por elRegistro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 23/09/2024, bajo el Nº 2015.153, Asiento Registral 2 del inmueblematriculado con el Nº 362.11.2.5.1200, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, con el Código CatastralNº 13-03-03-U01-813-0086-008-000. En consecuencia, este TribunalAdministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana:ANA MARIA ABREU DE GIMENEZ,anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-