REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03 de Octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165°
ASUNTO: KN01-V-2024-000030
(MANUAL-V-2024-001807)
PARTE DEMANDANTE: FLOR MARIA RAMOS OLAVARRIETA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.318.478 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN DARIO FERNANDEZ PINEDA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 182.459.
PARTE DEMANDADA: ONEIDA AUXILIADORA RODRÍGUEZ DE ROMERO, YLDEONEL RAMÓN ROMERO RODRÍGUEZ, ILDEMAR JOSE ROMERO RODRÍGUEZ, YLDEGAR PASTOR ROMERO RODRÍGUEZ Y LEONEIMYS DEL CARMEN ROMERO RODRÍGUEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.729.940, V-12.434.877, V-12.706.769, V-12.706.770 Y V-19.482.019, respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia y anexos presentada por el abogado IVAN FERNANDEZ Apoderado Judicial de la ciudadana: FLOR DE MARIA RAMOS OLAVARRIETA anteriormente identificados, y revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que este Tribunal incurrió en un error involuntario al identificar a la demandada, ciudadana Oneida Auxiliadora Rodríguez de Romero, como: Oneida Auxiliadora Rodríguez de Ramos. Siendo lo correcto: ONEIDA AUXILIADORA RODRÍGUEZ DE ROMERO.
En ese sentido, se es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
De lo que se colige que, según lo establecen las normas preinsertas, en concordancia con el contenido del artículo 257 del texto Constitucional y en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, resulta necesaria la rectificación de la Sentencia dictada, expresando, específicamente en cuanto a la identificación de una de las partes demandadas lo que a continuación se transcribe:
“PARTE DEMANDADA”: ONEIDA AUXILIADORA RODRÍGUEZ DE ROMERO.
Téngase la presente como parte integrante del fallo dictado en fecha 23 de del Septiembre año 2024 y corregido así el error involuntario arriba trascrito.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/lc.-
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