REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KN03-S-2024-000016
SOLICITANTE (S): MARIA EDELMIRA RAMOS GUTIERREZ, DULCE MARIA MARISCAL DUARTE Y MARIA STEFANIA MARISCAL RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-7.358.860, V-18.278.028, y V-25.146.070, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ERNESTO MONTES OSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.538, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA EDELMIRA RAMOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.358.860, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas DULCE MARIA MARISCAL DUARTE Y MARIA STEFANIA MARISCAL RAMOS, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.278.028 y V-25.146.070, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio FELIX ERNESTO MONTES OSAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.538, mediante la cual solicita sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus, RAFAEL LUCAS MARISCAL CERMEÑO, quien falleció ab-intestato el día 05 de Septiembre del año 2023, según acta de defunción N° 140, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante ciudadana MARIA EDELMIRA RAMOS GUTIERREZ, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio FELIX ERNESTO MONTES OSAL, mediante diligencia de fecha 06 de Agosto de 2024, publicación que se efectuó en el diario LA PRENSA en fecha 05 de Agosto de 2024; y oír las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.717.910, y RODRIGO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.847.685, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas MARIA EDELMIRA RAMOS GUTIERREZ, DULCE MARIA MARISCAL DUARTE Y MARIA STEFANIA MARISCAL RAMOS, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, RAFAEL LUCAS MARISCAL CERMEÑO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año 2024. Años: 214° y 165°.
La Juez Provisorio;
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee castillo.
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