REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre (10) de dos mil veinticuatro (2.024)
Años: 214º y 165º
ASUNTO N°: KP02-S-2024-002510
SOLICITANTES: YOLANDA DE LA CANDELARIA ESPINOLA DE MORILLO y GEOVANNY ORLANDO MORILLO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.131.536 y V- 9.543.258 respectivamente de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANYINEX BETANCOURT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.809 de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOLANDA DE LA CANDELARIA ESPINOLA DE MORILLO y GEOVANNY ORLANDO MORILLO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.131.536 y V- 9.543.258 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por ANYINEX BETANCOURT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.809 donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos las ciudadanas ANGELA MARIELA ANGEL MENDOZA y CAROLINA GRACIELA MATERANO VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.846.631 y V- 15.351.995 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos YOLANDA DE LA CANDELARIA ESPINOLA DE MORILLO y GEOVANNY ORLANDO MORILLO CHIRINOS antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Carolina Castillo.
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