REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KN04-V-2024-000005
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS JESÚS CASTRO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.596.875.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 140.881.-
PARTES DEMANDADAS: ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS Y CARLOS ALBERTO ZAMBRANO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.396.982 y 14.512.241, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.811.-
MOTIVO: SIMULACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN)
I
Con vista al escrito de transacción presentado en fecha 15/10/2024, por el ciudadano LUIS JESÚS CASTRO GIMÉNEZ, asistido por su apoderada judicial abogada EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, y por otro lado las partes demandadas ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS Y CARLOS ALBERTO ZAMBRANO MENDOZA, asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, plenamente identificados; a los fines de dar por terminada la controversia existente entre las partes del presente procedimiento, de común acuerdo previas, mutuas y reciprocas concesiones, han decidido celebrar una Transacción Judicial, en base a los artículos 1.713 del código civil y 255, 256 del código de procedimiento civil, declaran que se regirán por las siguientes clausulas:
“PRIMERA: Tal y como se indicó en el Libelo de Demanda, El Demandante LUIS JESÚS CASTRO GIMÉNEZ, resultó totalmente victorioso en el juicio laboral KP02-L-2023-000234, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos dejados de percibir, asunto que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien dictó Sentencia Definitivamente firme, en fecha 02 de Febrero de 2024, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS supra identificado, por lo que se desprende, que el presente Juicio emerge de forma sustancial de la existencia de dicha acreencia laboral, hechos y derecho que reconoce en éste acto la Parte Demandada.
SEGUNDA: Ahora bien, con el fin de evitar la prolongación de la presente causa, La Parte Demandada suscribió Transacción Judicial por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, dando por terminado el asunto laboral signado con la nomenclatura: KP02-1-2023-000234, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos dejados de percibir, cancelando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al Trabajador, Días de Descanso y Feriados no cancelados, Horas Extras Trabajados y No Canceladas y Bono Nocturno laborado y no cancelado, adicionales contractuales y cualquier otro concepto laboral derivado de la relación laboral que los unió, decayendo de tal manera, la causa sustancial que motivaba el presente proceso judicial, siendo convenido por ambas partes que dar por terminado el presente juicio civil.
TERCERA: Las partes de común acuerdo, en vista de la culminación del presente Juicio Civil, solicitamos respetuosamente a este Tribunal SEA LEVANTADA LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO QUE RECAE SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LOS CODEMANDADOS, la cual reposa en el Cuaderno de Medidas signado con la nomenclatura: KN04-X-2024-00016, SIGNADOS CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: PRIMERO: MARCA: ENCAVA; MODELO: E-NT610-32; AÑO: 2002; COLOR BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS: TIPO: COLECTIVO; USO; TRANSPORTE PUBLICO; PLACA: 512AB6K; SERIAL DE CARROCERIA: 8XL6GC11D2E001620; SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: 304060; SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 6HGH1328746. SEGUNDO: MARCA: ENCAVA; MODELO: E-NT610 AR TK; AÑO: 2005; COLOR BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE; MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; USO; TRANSPORTE PUBLICO; PLACA: 512AB9K; SERIAL DE CARROCERIA 8XL6GC11D2E002663; SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: 406008; SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 6HH406008, oficiándose a la Depositaria Judicial Barquisimeto, a los fines legales consiguientes. CUARTA: Las partes de común acuerdo y debido a la transacción judicial efectuada, establecen la exoneración total de las costas procesales, en el presente Asunto Judicial y solicitamos la Homologación respectiva. Así lo declaramos y pedimos en Barquisimeto, a la fecha de su presentación”.
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la representación de la parte actora se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, otorgada por la parte actora a la abogada EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, conforme al poder Apud Acta que cursa en el (folio 22 y vto) del expediente; y la parte demandada ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS Y CARLOS ALBERTO ZAMBRANO MENDOZA, asistidos por el Abogado ERNESTO CARVAJAL, plenamente identificados, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por SIMULACIÓN, intentado por el ciudadano LUIS JESÚS CASTRO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.596.875, contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS Y CARLOS ALBERTO ZAMBRANO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.396.982 y 14.512.241, respectivamente, en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, asimismo por la naturaleza del fallo, este Tribunal declara definitivamente firme la referida homologación. En consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena la remisión del expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y cuido, previa su integración al legajo respectivo.-
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165°.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/Drv.-
Asiento del libro diario___
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