REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de 2024
Año, 214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-001335

DEMANDANTE: YANNELY JOSELIN GIL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.753.165, telf..: 0412-774.46.13, correo: yannely120gil@gmail.com actuando en su propio nombre y representación inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 323.444.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANNELY JOSELIN GIL GUERRERO, ut supra identificada, actuando en su propio nombre y representación, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, el cual consta de una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (585.00 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS (105.00 Mts2). Constante de una bienhechuría destinada a vivienda principal constituida con las siguientes características: tres (03) habitaciones, cuatro (04) baños con todas sus piezas sanitarias, una (01) sala, una (01) cocina, garaje, construida con paredes de bloques frisados, totalmente techada en láminas de zinc y vigas de hierro, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, con sus acometidas eléctricas y de agua residuales; ubicada en la calle 1 entre calles 4 y 5, del sector Barrio Bolívar, Km 12, vía Quibor, Parroquia Guerrera Ana Soto, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de TREINTA METROS (30.00 mts) con parcela de terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por la ciudadana ALBA MONTILLA; SUR: en línea de TREINTA METROS (30.00 mts) con parcela de terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por la ciudadana CARMEN G. FLORES; ESTE: en línea de DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (19.50 mts) con la CALLE 1, que es su frente; y OESTE: en línea de DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (19.50 mts) con parcela de terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por el ciudadano VÍCTOR QUERO. Siendo el costo aproximado de las referidas construcción de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 79.320,00).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LAURA ROSA GÓMEZ MONTILLA y ALFREDO RAMÓN VARGAS MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.428.011 y V-7.329.384 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YANNELY JOSELIN GIL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.753.165, telf..: 0412-774.46.13, correo: yannely120gil@gmail.com, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días de octubre del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.






























MJT/LSA/María Abreu.-