REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de 2024
Año, 214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-00710
DEMANDANTE: REINALDO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.794.978, con Telf.: N° 0426-1548433 y correo: nanocristiano6@gmail.com.-
ABG. ASISTENTE: LISBETH SUAREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.069, Telf.: 0416-8563092 y correo: lisbethlucia@hotmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REINALDO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.794.978, con Telf.: N° 0426-1548433 y correo: nanocristiano6@gmail.com, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LISBETH SUAREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.069, Telf.: 0416-8563092 y correo: lisbethlucia@hotmail.com, donde manifiesta que, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio desde el año 1984, unas bienhechurías asentadas sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Barrio José Félix Rivas, avenida Principal entre calles 2ª y 3 Nº 367, Parroquia Juan de Villegas (antes), ahora Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, el cual mide aproximadamente OCHO CON SESENTA METROS DE FRENTE (8.60M), y CUARENTA Y DOS METROS DE FONDO (42 M), con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS (361.20 M2), y con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS (255,12), sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: con la avenida principal que es su frente; SUR: terrenos ocupados por Carmen Orozco; ESTE: terrenos que ocupa María E. Mendoza y Carmen Ortiz y OESTE: terrenos que ocupa Henry Piña. La señalada vivienda está distribuida de la siguiente manera: En la parte de abajo compuesta de dos (02) locales comerciales, construidas de paredes de bloque y techo de platabanda y piso de granito, dos (2) portones tipo santa maría, el primero con Ciento Cincuenta Metros Cuadrados con Doce Decímetros (150,12 Mts2), dos (2) baños. Y el segundo con Ciento Cinco Metros Cuadrados (105 Mt2), dos (2) baños y un área para cocina y lavadero. En la segunda planta: un (1) recibo, cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños, cocina, comedor, sala de estar, paredes de bloques, techo de platabanda y piso de granito. En la tercera planta: tres (3) habitaciones, tres (3) baños, un (1) lavadero. Paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento. En la construcción se ha invertido la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs.568.350, 00), las cuales fueron sufragadas con dinero de su propio peculio.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ADELIS JOSE CASTILLO GARCIA y DOUGLAS RAFAEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 19.114.163 y 5.250.884, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano REINALDO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.794.978, con Telf.: N° 0426-1548433 y correo: nanocristiano6@gmail.com, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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