REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de octubre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-001854
PARTE SOLICITANTE: MORELBA DEL CARMEN LUCENA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.410.777 Teléfono: 0424.5890333, correo electrónico: morelbalucena88@gmail.com.-

ABOGADO ASISTENTE: YULIANA VELIZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 300.605. Teléfono: 0424.5985311.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO

DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORELBA DEL CARMEN LUCENA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.410.777, debidamente asistida en este acto por la Abogado: YULIANA VELIZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 300.605, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, una habitación, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicadas En la Urbanización Simón Bolívar, Sector Sana Eduvigis, calle 8 con vereda “B”, Parcela Nº 91. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren estado Lara; con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30.00 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Maira de Pacheco; SUR: Con la vereda “B”, ESTE: con la calle 8, que es su frente, OESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Luz Mary Marchan. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6,000.00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CLAUDIO JOSE GIMENEZ LOPEZ y ROSA PASTORA CAMMARATA DE ROHLOFF, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.322.201 y 7.367.301, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MORELBA DEL CARMEN LUCENA TERAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -