REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,01 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001297
SOLICITANTE: SIMON JOSE ROMERO PEÑA,venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.379.564, de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: MARIELYS VILLEGAS, abogadaen ejercicio e inscritaen el IPSAbajo el Nº158.894, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadanoSIMON JOSE ROMERO PEÑA, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.379.564,de este domicilio, asistido por MARIELYS VILLEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSAbajo el Nº158.894, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyócon dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en Rastrojito, Kilometro 19 vía Principal, casa S/N, punto de referencia diagonal a Repuestos y Lubricantes LC y a 300 metros de la Estación de Servicios Sinamaica, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara,como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosDAIRED GABRIELA MEILIN VARGAS GUTIERREZ Y MIRIAM HERNANDEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-25.627.356 Y V-7.420.111, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechosnarrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor delciudadano SIMON JOSE ROMERO PEÑA,identificadoanteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto