REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-004015
En fecha 13/12/2023, la ciudadana THAYNA CORALINA MORENO ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-14.176.175, debidamente asistida por el abogado ELIANNY NATHALIA LUCENA PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo Nro.310.206, actuando en este acto en nombre propio y representación de su madre y de sus hermanos los ciudadanos EGILDA ESPERANZA VALENZUELA ARRAEZ, JESUS MIGUEL MORENO LISCANO, CARLOS ENRIQUE MORENO SALCEDO, KARLA ANDREINA MORENO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.V-9.625.550,V-18.332.064,V-27.830.217, V-30.145.660, presentó escrito en el cual solicita se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano CARLOS ENRIQUE MORENO, Quien en vida fue venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.730.193, quien falleció el día DOCE (12) del mes de Marzo del año 2021 en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción nro.1397, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, La solicitante consigno Acta de Defunción, acta de Matrimonio, actas de Nacimientos de los hijos procreados durante el Matrimonio y copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 15/12/2024, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos ZULEIMA MORAIMA YEPEZ Y ELIS CORINA MARQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.239.479 Y V-5.971.766, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS ciudadano CARLOS ENRIQUE MORENO, Quien en vida fue venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.730.193, quien falleció el día DOCE (12) del mes de Marzo del año 2021 en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción nro.1397, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos THAYNA CORALINA MORENO ARRIETA,EGILDA ESPERANZA VALENZUELA ARRAEZ, JESUS MIGUEL MORENO LISCANO, CARLOS ENRIQUE MORENO SALCEDO, KARLA ANDREINA MORENO OVIEDO ya identificados.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Octubre del año 2024. Años: 214° y 165°.

La Juez Temporal

Abg. Adriana C. Avancin.


La secretaria

Abg. Slayne Aular




Aca/sav/ip