REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Octubrede dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002378
SOLICITANTE: CUILIAN WU, china, mayor de edad, titularde lacédula de identidad Nro. E- 82.297.582.
ABOGADA
ASISTENTE: ANGELICA MARIA GIANNATTASIO DUQUE, inscritaen el IPSA bajo el Nro. 92.477, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CUILIAN WU, china, mayor de edad, titularde lacédula de identidad Nro. E- 82.297.582, asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA MARIA GIANNATTASIO DUQUE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.477, manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno PROPIO,según consta en documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 2010.3159, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 363.11.2.2.2489 correspondiente al Libro del folio real del año 2010 de fecha 10 de junio de 2010, boletín de notificación catastral Nro. 13-03-02-U01-202-2231-003-000,ubicado en la carrera 21 entre calles 31 y 32 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, las ciudadanasARANELL CAROLINA AÑEZ VILLAREAL Y ELDA LORELYS DIAZ DE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 14.405.161y V- 14.813.198, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadanaCUILIAN WU,antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. SlayneAular
Aca/sa/ac