REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Octubrede dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-001140

DEMANDANTE: MARILYS COROMOTO PERNALETE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.849,de este domicilio.

ABOGADA
ASISTENTE:

DEMANDADA:



ABOGADA ASISTENTE:
MONICA CAPODIECI,abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.294.260,de este domicilio.

ZULEIDY BEATRIZ LISCANO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.846.
MARIA GRACIELA GARRIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 295.317.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana MARILYS COROMOTO PERNALETE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.616.849,de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicioMONICA CAPODIECI,abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.294.260, de este domicilio, en contra dela ciudadanaZULEIDY BEATRIZ LISCANO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.885.846, donde indican que suscribieron un contrato de compra venta, en el cual establecen: “Quien suscribe, ZULEIDY BEATRIZ LISCANO CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° V-15.885.846, declaro por medio de la presente escritura, que Doy en Venta, pura y simple, perfecta e irrevocable y libre de gravamen, a la Ciudadana MARILYS COROMOTO PERNALETE LOPEZ venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.616.849, una vivienda de mi propiedad, constituida por una casa identificada con el número 16-3, ubicada en la Avenida Principal Rotario IV, Urbanización Don Eduardo Giménez, Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Iribarren, Parroquia Guerrera Ana Soto (antigua parroquia Juan de Villegas), Estado Lara, está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Es su frente, SUR: Con Naigle Navarro, ESTE: Con Pedro Sánchez, y por el OESTE: Con Danivel Orellana. Este bien inmueble objeto del presente documento de compraventa, me pertenece según se evidencia de documento Estado de Cuenta de vivienda unifamiliar Planilla 58826, emitida por FUNREVI, en fecha 30/08/2004 y cancelada en su totalidad, a la espera que FUNREVI, emita la ADJUDICACIÓN O FINIQUITO del mencionado bien inmueble, para la protocolización del documento definitivo de compraventa. El inmueble se encuentra libre de todo gravamen y servidumbre, nada se debe por impuestos municipales, nacionales ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de esta escritura, hago a la compradora la tradición legal del bien vendido y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS (3.500 $) DOLARES AMÉRICANOS, los cuales recibió de manos de la compradora en billetes de diferentes denominaciones de divisas norteamericanas, debidamente revisados y comprobada su autenticidad al momento de la firma, los cuales provienen de lícito carácter mercantil según lo establecido en los Artículos 22 y 35 de La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y la Ley Orgánica de Drogas. Y yo, MARILYS COROMOTO PERNALETE LOPEZ, arriba identificada declaro aceptar la venta que se me hace en los términos establecidos en el presente documento, redactado por la Abogada MARISOL EVIES, cedula de identidad V-7.359.853, IPSA 102.195. Así mismo, declaro bajo fe de juramento: Que los capitales y valores con los cuales adquiero este bien, provienen de actividades de legitimo carácter mercantil, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y la Ley Orgánica de Drogas. NOTA: Vista la circunstancia de fuerza mayor derivada de la no entrega del FINIQUITO por parte de FUNREVI, de los demás documentos necesarios para la protocolización ante el Registro Inmobiliario, las partes declaran dejar constancia expresa, que al obtener los documentos necesarios podrán llevar a cabo la formalización de la presente venta. Hasta tanto esta compraventa es válida y surte los efectos legales establecidos en el Artículo 27 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, así como el Artículo 1364, del Código Civil y el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo solicitar cualquiera de las partes reconocimiento judicial del Mismo. Así lo decimos en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los 20 días del mes de Septiembre del año 2022.”.Solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 07/06/2024, la ciudadana MARILYS COROMOTO PERNALETE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.616.849, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicioMONICA CAPODIECI,abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.294.260, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y la ciudadana ZULEIDY BEATRIZ LISCANO CASTRO, plenamente identificada.-

En fecha 05de Agostode 2024, Se le da entrada y se insta a la parte a consignar.-

En fecha 10de Octubre de 2024,ciudadana MARILYS COROMOTO PERNALETE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.616.849, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicioMONICA CAPODIECI,abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.294.260,presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde consigna lo solicitado. Asimismo, en fecha 11-10-2024, se agrega a los autos la diligencia recibida y se admite.

En fecha 25 de Octubre de 2024,la ciudadanaZULEIDY BEATRIZ LISCANO CASTRO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.885.846, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GRACIELA GARRIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 295.317, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “En virtud de que tengo conocimiento pleno de la solicitud realizada ante este Tribunal por la ciudadana: MARILYS COROMOTO PPERNALETE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.616.849, para el reconocimiento de contenido y firma de una venta privada realizada, en fecha veinte (20) del mes de Septiembre del año 2022,de una vivienda ubicada en la Urbanización Don Eduardo Jiménez, casa Nro. 16-3, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, con dicha ciudadana, en este acto CONVENGO en todas sus partes a la demanda interpuesta ante este digno Tribunal, apegados al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, y así mismo me doy por NOTIFACADO y por ello renuncio a los lapsos establecidos por el procedimiento y la norma.”

En fecha 28 de Octubre de 2024, Vista la diligencia recibida por ante este despacho, se ordena agregar a los autos, es todo.

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 25-10-2024, la ciudadanaZULEIDY BEATRIZ LISCANO CASTRO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.885.846, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GRACIELA GARRIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 295.317,y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso:“En virtud de que tengo conocimiento pleno de la solicitud realizada ante este Tribunal por la ciudadana: MARILYS COROMOTO PPERNALETE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.616.849, para el reconocimiento de contenido y firma de una venta privada realizada, en fecha veinte (20) del mes de Septiembre del año 2022, de una vivienda ubicada en la Urbanización Don Eduardo Jiménez, casa Nro. 16-3, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, con dicha ciudadana, en este acto CONVENGO en todas sus partes a la demanda interpuesta ante este digno Tribunal, apegados al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, y así mismo me doy por NOTIFACADO y por ello renuncio a los lapsos establecidos por el procedimiento y la norma.”

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre una ventacursante al folio 08. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por MARILYS COROMOTO PERNALETE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.616.849,de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicioMONICA CAPODIECI,abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.294.260, en contra de la ciudadana ZULEIDY BEATRIZ LISCANO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.885.846.

SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 08 al 12del presente asunto, suscrito en fecha 20 de Septiembre de 2022, entre las ciudadanasMARILYS COROMOTO PERNALETE LOPEZY ZULEIDY BEATRIZ LISCANO CASTRO,identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día veintiocho(28) del mes de Octubredel año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA


ABG. SLAYNE AULAR





ACA/SA/ac