REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Octubre del 2024.
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002266
SOLICITANTE: HECTOR JOSE PEREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.413.439, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH YEPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº243.500, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JOSE PEREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.413.439, de este domicilio, de este domicilio, asistido por ELIZABETH YEPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº243.500, de este domicilio, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según consta en el documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 30 de Noviembre de 2011, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el nro. 363.11.2.7.2824. Ubicada en el barrio Cerrito Blanco, Vereda 14 Entre calle 4 y Calle 5 de Rafael, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el código catastral N°219-0097-022000 con una superficie aproximada de TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS (396,98 MTS2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de once metros con cincuenta centímetros (11,50mts) con Cerro Mara. SUR: En línea de Quince metros con Cuarenta centímetros (15.40 mts) con vereda 14. ESTE: En línea de treinta metros con veintiocho centímetros (30,25 mtos), con inmueble ocupado por Víctor Oliveira. OESTE: en línea de veintinueve metros (29,00 mts) con inmueble ocupado por Carmen Vásquez, según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, los ciudadanos KELER ALLENDER CASTILLO RODRIGUEZ Y EDGAR HERNAN COLMENAREZ GODOY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V-12.436.987 V-13.265.220, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano HECTOR JOSE PEREZ MENDOZA antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.

La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.


La Secretaria
Abg. Slayne Aular




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