REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubrede dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO:KP02-S-2024-000880
SOLICITANTE: RUBEINYS JOSE GIL, venezolana, mayor de edad, titularde lacédula de identidad Nro. V- 20.351.950.
ABOGADA
ASISTENTE: HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 205.170, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBEINYS JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, titularde lacédula de identidad Nro. V- 20.351.950, asistida por la abogada en ejercicio HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 13.034.670,manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno PROPIO,perteneciente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GIL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.960.053, según Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Diciembre del año 2009, bajo el número 2009-3506, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 363.11.2.7.1743 y correspondiente al libro real del año 2009, ubicado en la Carrera 3 entre calles 5 y 7, Nro. 4-41, Barrio Santa Isabel, Sector I, hoy Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por la familia Barradas; SUR: Con terrenos ocupado por familia Barradas y con la carrera 3, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por la familia Barradas; OESTE: Con terreno ocupado por la familia Barradas, según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Asimismo, la ciudadana MARIA AUXILIADORA GIL RAMOS, ya identificada, autoriza al ciudadanoRUBEINYS JOSE GIL, ya identificado, donde se constata autorización en el folio seis (06) de la presente solicitud. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, los ciudadanos ARROYOARROYO DANIEL HECTOR Y ARROYO ESCALONA CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 20.921.116 y V- 29.604.374, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano RUBEINYS JOSE GIL,antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. SlayneAular
Aca/sa/ac