REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-001241

En fecha 22-07-2024, la ciudadana JENNY VIOLETA VELIZ CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.177.094, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos, los ciudadanos CARLOS JOSE VELIZ BARON Y MARIA JOSE VELIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.880.376 y V- 26.768.584, asistida por la abogadaMARYLIN MARTIN MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.640, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS ciudadano CARLOS VLADIMIR VELIZ PINZON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.759.280, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día 25 de enero de 2023, en la Urbanización Daniel Carias, calle 2 entre 2 y 3, La Mata, Municipio Palavecinodel Estado Lara. La solicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 02-08-2024, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosDIOAN MANUEL TREJO HERNANDEZ Y FLOR MARIA SANCHEZ RIVERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.726.191 y V- 13.678.979, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano CARLOS VLADIMIR VELIZ PINZON, quien falleció ab intestato el día 25-01-2023, en el Municipio Palavecino, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 11, expedida por el Registro Civil del Municipio Palavecinodel Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JENNY VIOLETA VELIZ CORRALES, CARLOS JOSE VELIZ BARON Y MARIA JOSE VELIZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V-15.177.094, V- 14.880.376 y 11.783.364,de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Octubre del año 2024. Años: 214° y 165°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR





ACA/SA/ac