REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º.

ASUNTO: KP12-S-2024-000295.-

SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO y GLADYS SOBEIDA CAMPOS DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.767.507 y V- 12.450.125, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL JOSE LUGO MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.063.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, DEL CÓDIGO CIVIL, presentada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO y GLADYS SOBEIDA CAMPOS DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 10.767.507 y V- 12.450.125, respectivamente, alegando que desde hace más de diez años, existe una separación de hecho, surgiendo una serie de problemas y dificultades, sin posibilidad de reconciliación, siendo imposible mantener la convivencia conyugal en virtud de un manifiesto desafecto entres los conyugues. (f. 01, anexos de los folios 02 al 06). En fecha 13 de agosto de 2024, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f.07). En fecha 19 de agosto de 2024, el ciudadano Ángel Rafael Pérez Loyo, anteriormente identificado, asistido por el abogado Rafael Lugo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 153.063, recibe conforme edicto. (f. 08). En fecha 23 de septiembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 09 y 10). En fecha 30 de septiembre de 2024, se ordenó agregar edicto debidamente publicado en la prensa. (fs. 11 al 14).

MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Ángel Rafael Pérez Loyo y Gladys Sobeida Campos de Pérez, al respecto se observa que: Los ciudadanos Ángel Rafael Pérez Loyo y Gladys Sobeida Campos de Pérez, asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 11 de marzo de 1997, contrajeron matrimonio Civil de la Parroquia Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle 03, Sector Manzanare, casa 25, Urbanización Calicanto, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: Angélica María, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-25.940.254, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, en el artículo 185-A, la parte solicitante solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 57, año 1997, de los ciudadanos Ángel Rafael Pérez Loyo y Gladys Sobeida Campos de Pérez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 02).
B. Copia certificada de las actas de nacimiento de la hija procreada durante la unión matrimonial de nombre: Angélica María, en el cual se evidencia que la misma es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
C. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ángel Rafael Pérez Loyo, Gladys Sobeida Campos de Pérez y Angélica María Pérez Campos. (fs. 04, 05 y 06).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Civil, en el Artículo 185-A del Código Civil; Asimismo se evidencia que las partes están contestes en afirmar que desde hace más de diez años que están separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO y GLADYS SOBEIDA CAMPOS DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 10.767.507 y V- 12.450.125, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal el cual contrajeron ante el Registro Civil Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara en fecha 11 de marzo de 1997, inserta bajo el Nº 57, año 1997, de Libros de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecinueve (19) días del mes octubre de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,

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ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44/2024, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.