Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: JOSE CARLOS CASTILLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.623.806, asistido por la abogada Darely Juárez Franco, Inpreabogado Nº 140.932, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en Sector El Centro Calle Morán, Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (256,25 Mts2 ) y con un área de Construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (95,88 Mts2),está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 20,50 mts, colinda con terrenos ocupados por GAISY PEREZ; SUR: mide 20,50 mts, colinda con terrenos ocupados por Carlos Ramos; ESTE: mide 12,50mts, colinda con Terreno Ejido Ocupado; OESTE: mide 12,50 mts, colinda con Calle Morán. Las bienhechurías consisten de una vivienda, construida de paredes de bloques, friso liso, con piso de concreto, techo de zinc, dos (2) ventanas de hierro, tres (3) puertas de hierro, que se divide en: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) garaje, todo debidamente cercado con alambre y estantillos de madera. Todo con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00) equivalentes a CINCO MIL SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE EUROS (5.064,57 €). Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: RASMIR VENEDICTA CAMACARO COLMENARES y AMBAR TRINIDAD LINARES CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.580.109 y V- 29.506.081, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE CARLOS CASTILLO FRANCO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.623.806, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a las partes interesadas y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a los interesados constantes de (09) folios útiles. -
La Sec.