Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: ASHRAF ZAINEDDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-33.034.322, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MILAGROS TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.403, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada sobre un lote de terreno ejido. En el sector la Trinidad- finca los Guajes, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de: ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS, (11.237,27 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: Una casa Familiar de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, con sus respectivas puertas y ventanas. constante de dos (2) Habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina- sala, -comedor, un (1) porche, y electricidad de 110. Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Tomas Mora desde el Vértice 1 hasta el vértice 2, SUR: Colinda con Ashraf Zaineddin desde el Vértice 3 hasta el vértice 4 ESTE: Colinda con Magdaleno Rodríguez desde el Vértice 2 hasta el Vértice 3, y OESTE: Colinda con Alirio Luna, desde el Vértice 1 hasta el Vértice 4, Y con un valor estimado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs, 100.000,00). Equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS, ( 2.495,00 € ) Para decidir este Tribunal observa:*******
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL MARTIN SILVA GONZALEZ Y ENZO JAVIER MEDINA MARANTE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 10.964.562 y V- 10.964.876 respectivamente, ambos domiciliados en este Municipio Moran del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en Reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ASHRAF ZAINEDDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-33.034.322., sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-

La Sec.-