Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: SAMI ZAINEDDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.184.324, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MILAGROS TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.403, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada en un lote de terreno ejido, ubicada en: Eje Vial Humocaro Alto- Guaito, Caserío El Potrero, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán, Estado Lara. Donde manifiesta que dicha bienhechuría consiste en: Una vivienda con paredes de bahareque, techo de zinc y sistema estructural vara, piso con acabado de cemento pulido, puertas de maderas con sus respectivos marcos, consta de una superficie total de: CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (14.131,68 Mts2) y con un área de construcción total de: CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (45,88 Mtrs2); completamente cercado con estantillos de madera y alambres de púas. Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: desde el vértice V-01 hasta el vértice V-02, mide 86,88 mts, encontrándose un quiebre desde el vértice V-02 hasta el vértice V-03, de 53,54 mts, desde el vértice V-03 hasta el vértice V-04, mide 26,39 mts, para luego finalizar desde el vértice V-04 hasta el vértice V-05, mide 32,62 mts, colinda con Marery Mena y Geraldo Mena; ESTE: desde el vértice V-05 hasta el vértice V-06, mide 28,59 mts, Colinda con Eje Vial- Vía a Guaito; OESTE: desde el vértice V-11 hasta el vértice V-12, mide 69,28 mts, Colinda con Fredy Canelón; SUR: desde el vértice V-06 hasta el vértice V-07, mide 41,50 mts, desde el vértice V-07 hasta el vértice V-08, mide 67,61 mts, desde el vértice V-08 hasta el vértice V-09, mide 42,60 mts, desde el vértice V-09 hasta el vértice V-10, mide 22,43 mts, desde el vértice V-10 hasta el vértice V-11, mide 38,80 mts, colinda con Quebrada El Muerto, con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00), equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON DIECISIETE CENTAVOS DE EUROS (2.449,17 €). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ENZO JAVIER MEDINA MARANTE y MANUEL MARTIN SILVA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 10.964.876 y V- 10.964.562 respectivamente, ambos domiciliados en este Municipio Morán del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en Reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: SAMI ZAINEDDIN, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.-

La Sec.-