Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: AGRICELIA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.320.162, asistida en este por la Abogada en ejercicio MILAGROS DEL CARMEN ESCALONA DE LOPEZ, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.508. donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada sobre un lote de terreno ejido. En la Calle Berrios, signada con en Nº 25, Parroquia Humocaro Alto Municipio Moran, Estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de, SETECIENTOS VEINTIDÓS METROS, CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS. (722.91 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: una casa con paredes de bloque y adobe, techo de zinc y tejas con carrizos, piso de cemento pulido, cuatro Habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un área de lavadero, un baño, un garaje con portón de hierro, con un área de construcción CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (143,44 Mtrs2) así mismo un local comercial, de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, dos puertas de hierro, tres ventanas de hierro, un baño y con un área de construcción de: de SESENTA Y OCHO METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS, (68,21 Mtrs2). Ambas construcciones con un área de construcción total de: DOSCIENTOS ONCE METROS, CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS. (211.65 Mtrs2). Y está comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con Gladys Ramos, en línea de 37,00 metros SUR colinda con Jesús Ramírez en línea de 37,00 metros ESTE: colinda con Antonio Mena en línea de 19,20 metros y OESTE: colinda con calle Berrios que es su frente, en línea de 20,00 metros. Y con un valor estimado de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,00 bs). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ANGEL RAMOS y NEYLA COROMOTO CASTILLO PEREZ, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.464.317 y V- 12.473.561 respectivamente, ambos domiciliados en este Municipio Moran, Estado Lara. quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana AGRICELIA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
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