Se inició la presente solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano FABIAN NOEL ESCALONA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-30.554.662, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Nefthaly Escalona inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 274.709. Este Tribunal observa, que hasta la presente fecha han transcurrido más de NOVENTA (90) DIAS, desde la fecha de su admisión, 21/06/2024, sin que el Solicitante haya impulsado la evacuación de los testigos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, por falta de impulso procesal, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de El Tocuyo, a los Veintiuno (21) días del mes de octubre del año 2024. Año 214° Independencia y 165° Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duìn León
La Secretaria,
Abg. Rosbelcy. Sandoval
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.-
La Sec,
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